05/12/2025
Con fecha 30 ᴅᴇ ɴᴏᴠɪᴇᴍʙʀᴇ ᴅᴇ 2025 la Sunat ha publica la Resolución Nº 355-2025, norma que modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad.
La medida aplica a la multa por no presentar las declaraciones que contengan la deuda tributaria, específicamente para:
* Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de Primera Categoría (si alquilas un bien y no declaraste esa renta).
* Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría (si emites Recibos por Honorarios).
* Declaración Anual del Impuesto a la Renta (para rentas distintas a la de Tercera Categoría).
El beneficio más grande es para quienes se corrigen por su propia cuenta (Subsanación Voluntaria).
* Si actúas antes de que SUNAT te avise formalmente: Si subsanas la infracción de manera voluntaria, obtienes el 100% de descuento en la multa.
* Si lo haces después de ser notificado: El descuento es menor, pero sigue siendo alto (entre 96% y 99% en la mayoría de los casos).
Este beneficio se aplica incluso a las infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma.
Ejemplos Rápidos:
* Caso Alquileres: Si olvidaste declarar los alquileres que cobraste en un mes de 2024, puedes presentar esa declaración pendiente ahora. Si SUNAT aún no te ha notificado, la multa generada por esa omisión tiene el 100% de descuento.
* Caso Recibos: Si te faltó presentar un formulario de pagos a cuenta de tus Recibos por Honorarios, al presentarlo de forma voluntaria, aplicas el 100% de descuento a la multa correspondiente.
Si no estas seguro de estar en infracción contáctanos y realizamos una revisión y evaluar su caso.