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21/05/2026

MANG TIỀN VỀ CHO MẸ

Prórroga por 3 meses de obligaciones tributarias: ¿quiénes pueden acceder?Las personas que se verán beneficiadas con la ...
18/03/2023

Prórroga por 3 meses de obligaciones tributarias: ¿quiénes pueden acceder?
Las personas que se verán beneficiadas con la postergación por tres meses de la declaración anual y pago de impuestos serán los empresarios que se encuentran en las zonas declaradas en emergencia.
La R. S.N.° 051-2019 señala que, ante la declaratoria de Estado de Emergencia por desastres naturales, aquellos contribuyentes que tengan domicilio fiscal en alguna de las localidades afectadas reciben automáticamente la prórroga de sus obligaciones fiscales.
Ciclón Yaku: ¿cuáles son las regiones declaradas en emergencia?
Mediante decreto se declaró en estado de emergencia diversos distritos de las provincias de Arequipa, Tumbes, Cajamarca, Piura, Lambayeque, La Libertad, Áncash, Apurímac, Huánuco, Ica, y en Lima, los distritos de Ancon, Pucusana, San Bartolo y Santa Maria del Mar entre otros, a los cuales podrían sumarse nuevas localidades por impacto de daños. Estas jurisdicciones también podrán postergar las fechas de vencimiento de sus declaraciones y pagos.

Desde hoy, 1 de marzo, las notificaciones electrónicas que reciban los contribuyentes serán consideradas efectuadas (vál...
03/03/2023

Desde hoy, 1 de marzo, las notificaciones electrónicas que reciban los contribuyentes serán consideradas efectuadas (válidas) cuando se depositan en tu Buzón Electrónico SOL.
En ese sentido, es importante ingresar a su buzón electrónico 📩 para revisar todos los mensajes remitidos por la SUNAT.

𝗖𝗹𝗶𝗰 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗺𝗮́𝘀 𝗶𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 ▶ https://cutt.ly/58x9zX1

𝗗𝗔𝗢𝗧 / 𝗦𝗨𝗡𝗔𝗧 𝟮𝟬𝟮2¿𝐐𝐮𝐢𝐞́𝐧𝐞𝐬 𝐞𝐬𝐭𝐚́𝐧 𝐨𝐛𝐥𝐢𝐠𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐚 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐞𝐧𝐭𝐚𝐫 𝐃𝐀𝐎𝐓?- Contribuyentes que, hubiesen tenido la categoría de Princ...
03/03/2023

𝗗𝗔𝗢𝗧 / 𝗦𝗨𝗡𝗔𝗧 𝟮𝟬𝟮2

¿𝐐𝐮𝐢𝐞́𝐧𝐞𝐬 𝐞𝐬𝐭𝐚́𝐧 𝐨𝐛𝐥𝐢𝐠𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐚 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐞𝐧𝐭𝐚𝐫 𝐃𝐀𝐎𝐓?

- Contribuyentes que, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes al 31 de diciembre del ejercicio.

- Que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio 2022:
El monto de sus ventas internas haya superado las 75 UIT.
El monto de sus adquisiciones haya superado las 75 UIT.

- Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el 2022, que se encuentren obligadas a presentar el PDT 601 y que hubieran declarado más de diez (10) trabajadores en el período tributario noviembre de 2022.

¿𝐐𝐮𝐞́ 𝐨𝐩𝐞𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐬𝐞 𝐝𝐞𝐛𝐞 𝐢𝐧𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐫?

Operaciones con Terceros que el declarante hubiera realizado durante el ejercicio, en calidad de proveedor o cliente, cuyo importe sea mayor a dos (2) UIT.

¿𝐔𝐧𝐚 𝐞𝐦𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚 𝐪𝐮𝐞 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐞𝐧𝐭𝐚 𝐬𝐮 𝐫𝐞𝐠𝐢𝐬𝐭𝐫𝐨 𝐝𝐞 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐫𝐚𝐬 𝐲 𝐯𝐞𝐧𝐭𝐚𝐬 𝐞𝐧 𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐭𝐨 𝐞𝐥𝐞𝐜𝐭𝐫𝐨́𝐧𝐢𝐜𝐨𝐬 𝐞𝐬𝐭𝐚́ 𝐨𝐛𝐥𝐢𝐠𝐚𝐝𝐨 𝐚 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐞𝐧𝐭𝐚𝐫 𝐃𝐀𝐎𝐓?

No, solo deberá presentar la constancia de no tener información a declarar.

𝐔𝐧𝐚 𝐞𝐦𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚 𝐪𝐮𝐞 𝐧𝐨 𝐬𝐮𝐩𝐞𝐫𝐚𝐧 𝐥𝐚𝐬 𝟕𝟓 𝐔𝐈𝐓 𝐧𝐢 𝐯𝐞𝐧𝐭𝐚𝐬 𝐧𝐢 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐫𝐚𝐬, 𝐩𝐞𝐫𝐨 𝐬𝐢́ 𝐥𝐚𝐬 𝟐 𝐔𝐈𝐓 𝐩𝐨𝐫 𝐜𝐥𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐲/𝐨 𝐩𝐫𝐨𝐯𝐞𝐞𝐝𝐨𝐫, ¿𝐄𝐬𝐭𝐚́ 𝐨𝐛𝐥𝐢𝐠𝐚𝐝𝐨 𝐚 𝐝𝐞𝐜𝐥𝐚𝐫𝐚𝐫?

- No está obligado a presentar el DAOT.

¿𝐓𝐞𝐧𝐠𝐨 𝐦𝐮𝐥𝐭𝐚 𝐬𝐢 𝐧𝐨 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐞𝐥 𝐃𝐀𝐎𝐓?

- No presentar el DAOT dentro del plazo establecido origina una infracción tributaria tipificada en el numeral 2 del artículo 176 del código tributario.
Por otra parte, si subsanas la infracción antes de cualquier comunicado de SUNAT, la gradualidad es del 100%.

𝐈𝐦𝐩𝐨𝐫𝐭𝐚𝐧𝐭𝐞
Los sujetos obligados que no tuvieran Operaciones con Terceros a declarar, es decir; la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero (cliente o proveedor) no supera dos (2) UIT, deberán informarlo a la SUNAT presentando su "Constancia de no tener información a declarar ".

La presentación de la "Constancia de no tener información a declarar" se deberá realizar exclusivamente a través del módulo SUNAT Operaciones en Línea en SUNAT Virtual, dentro del mismo cronograma de vencimientos.

13/02/2023 El Peruano. La Comisión de Trabajo del Congreso, presidida por la parlamentaria Sigrid Bazán Narro (JP), apro...
18/02/2023

13/02/2023 El Peruano. La Comisión de Trabajo del Congreso, presidida por la parlamentaria Sigrid Bazán Narro (JP), aprobó el proyecto de ley que prorroga hasta los 75 años, y de acuerdo a determinadas condiciones, el cese de un trabajador por límite de edad.
Actualmente, los trabajadores que cumplen los 65 años pueden seguir trabajando, a su solicitud, hasta los 70 años.

El texto sustitutorio establece que, excepcionalmente, a solicitud del trabajador, este límite puede extenderse hasta los 75 años, siempre que la necesidad del servicio lo justifique y que una evaluación médica especializada multidisciplinaria certifique que el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales para el desempeño de sus funciones.

Al respecto, se dispone que la solicitud respectiva se presenta hasta la fecha en que el trabajador cumple los setenta años, mediante cualquier medio físico o virtual, que permita dejar constancia de su presentación.

En caso de que no exista la necesidad del servicio, la oficina de Recursos Humanos de la entidad empleadora o quien haga sus veces, emite un informe debidamente sustentado en criterios objetivos. Si el empleador rechaza la solicitud del trabajador sin este informe, el rechazo se presume como despido nulo.

El empleador debe responder a la solicitud del trabajador dentro de los treinta días calendario contados desde su presentación, adjuntando el informe de la evaluación médica y el informe de la oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces en caso corresponda.

Mientras no exista comunicación sobre la denegación de la solicitud, el vínculo laboral se mantiene en sus mismos términos. El trabajador, cuyo vínculo laboral se extienda conforme a lo dispuesto en la presente ley, podrá brindar capacitación sobre la función inherente al cargo que desempeña.

Sunat aprueba nueva versión de PDT Planilla Electrónica.(PLAME).A través de la Resolución  N° 000021-2023/SUNAT publicad...
01/02/2023

Sunat aprueba nueva versión de PDT Planilla Electrónica.(PLAME).

A través de la Resolución N° 000021-2023/SUNAT publicada hoy 31.01.2023 , se aprueba la versión 4.2 del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, el cual deberá usarse por los periodos que venzan a partir del 1 de febrero de 2023.

Asimismo, la presente norma será aplicable a los sujetos que conforme al artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, se encuentran obligados a utilizar el PLAME.

En esta versión se adecúa la planilla electrónica al valor de la UIT establecida para el presente año (S/4,950)

El formulario lo utilizarán los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la Resolución Nº 183-2011/Sunat obligados a cumplir con la presentación del PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos del b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, por los períodos que venzan a partir del 1 de febrero de 2023.

31/01/2023

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14/01/2023

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PROYECTO DE LEY APROBADO EN COMISIÓN MYPE DEL  CONGRESO.-La iniciativa considera a las empresas constituidas y/o por con...
10/01/2023

PROYECTO DE LEY APROBADO EN COMISIÓN MYPE DEL CONGRESO.-

La iniciativa considera a las empresas constituidas y/o por constituir por jóvenes en edades comprendidas entre los 18 y 29 años.

Entre los beneficios se encuentran la devolución anticipada del Impuesto General a las Ventas para las operaciones de exportación de bienes y servicios; y la exoneración del pago del impuesto a la renta por dos años, “siempre que las utilidades sean reinvertidas en la empresa para el desarrollo de la actividad económica”

Dirección

Calle Pablo Usandizaga 165 San Borja
Lima
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Teléfono

+51980832569

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