04/11/2024
Con fecha s谩bado 28 de setiembre del 2024 se ha publicado en el diario oficial El Peruano el texto del Decreto Legislativo N.掳 1669, por medio del cual se han efectuado modificaciones a la Ley del IGV e ISC, al igual que a la Ley N.掳 29215.
Seg煤n se observa, el art铆culo 1 del Decreto Legislativo N.掳 1669 precisa que esta norma tiene por objeto modificar la Ley del IGV e ISC y la Ley N.掳 29215, Ley que fortalece los mecanismos de control y fiscalizaci贸n de la Administraci贸n Tributaria respecto de la aplicaci贸n del cr茅dito fiscal precisando y complementando la 煤ltima modificaci贸n del TUO de la Ley del IGV e ISC, en cuanto a la regulaci贸n del Registro de Compras y la anotaci贸n de operaciones en este.
El art铆culo 5 del Decreto Legislativo N.掳 1669 ha realizado un cambio a la Ley N.掳 29215, espec铆ficamente en el texto de su art铆culo 2, donde se ha eliminado el plazo de 12 meses que ten铆a el contribuyente para la anotaci贸n del comprobante de pago en el Registro de Compras, contados de la emisi贸n del comprobante, para poder utilizar el IGV contenido en el comprobante de pago para la utilizaci贸n del cr茅dito fiscal.
En este sentido, y siguiendo la l铆nea de la modificatoria, apreciamos que el cr茅dito fiscal se debe ejercer en el periodo que se hubiera anotado el comprobante de pago en los archivos digitales u hoja del Registro de Compras. Adicionalmente, se debe verificar que la anotaci贸n debe realizarse en el mes en el cual fue emitido el comprobante de pago o se hubiera efectuado el pago del IGV.
En el caso que el comprobante de pago y notas de d茅bito no se hubieran emitido a trav茅s del sistema de emisi贸n electr贸nica, es decir, de forma manual, la norma considera que el plazo de anotaci贸n se extiende hasta los dos (2) meses siguientes al mes de su emisi贸n o pago del impuesto. Si se trata de operaciones sujetas a la detracci贸n, en ese caso el plazo para la anotaci贸n se extiende hasta los tres (3) meses siguientes al de su emisi贸n.
No debemos olvidar que, en el caso de operaciones sujetas a la detracci贸n, el contribuyente solo podr谩 ejercer el derecho al uso del cr茅dito fiscal, si los comprobantes de pago se hubieran anotado en el plazo antes mencionado, con la condici贸n adicional que se haya cumplido con el pago de la detracci贸n dentro del quinto d铆a h谩bil del mes de vencimiento; ya que, de no cumplirse este requisito, se ejercer谩 a partir del periodo en el cual se acredite el pago del dep贸sito, correspondiendo ajustar la anotaci贸n en el (los) archivo(s) digital(es) u hoja del Registro de Compras a dicho periodo.
驴Si el contribuyente anota los comprobantes de pago antes que Sunat lo requiera?
En este caso, no se perder谩 el derecho al cr茅dito fiscal si la anotaci贸n de los comprobantes de pago en las hojas de los meses que corresponda, se efect煤a antes que la Sunat requiera al contribuyente la exhibici贸n y/o presentaci贸n de su Registro de Compras llevado en forma manual o computarizada.
驴Si el Registro de Compras es electr贸nico?
En este caso, si el contribuyente no anota los comprobantes de pago en el Registro de Compras Electr贸nico, en los plazos que corresponda, se perder谩 el cr茅dito fiscal.
En este punto, consideramos que no deber铆a existir distingo por parte de la Administraci贸n Tributaria, ya que la forma en la que se lleva el Registro de Compras, sea esta manual, mecanizado o electr贸nico, tiene siempre la misma finalidad, la cual est谩 relacionada con el control del uso del cr茅dito fiscal por parte del contribuyente.
Tengamos en cuenta que, en el Per煤, el IGV califica como un impuesto plurif谩sico, el cual se encuentra estructurado en base a la t茅cnica del valor agregado, bajo el m茅todo de sustracci贸n, adoptando de manera espec铆fica como m茅todo de deducci贸n el de base financiera. Por ello, el valor agregado se obtiene producto de la diferencia que se presenta entre las ventas y las compras que fueron realizadas en el periodo.
Adem谩s, el Registro de Compras es un elemento de formalidad que no puede ir en contra del derecho al uso del cr茅dito fiscal, dentro de la propia mec谩nica de aplicaci贸n del IGV en el Per煤. Estos cambios entrar谩n en vigencia cuando la Sunat publique la norma complementaria.
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