06/06/2022
DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO FINAL:
Mediante Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT se determinó a los sujetos obligados a presentar la Declaración del Beneficiario Final en los años 2022 o 2023.
El inciso a) del artículo 2 de la R.S. N° 000041-2022/SUNAT estableció, entre otros, el plazo para la presentación de la declaración del beneficiario final de las personas jurídicas, con ingresos netos de más de 1 000 UIT respecto del ejercicio 2021, conforme al cálculo que se establece en el artículo 3 de dicha resolución. Estas personas jurídicas deberán presentar la declaración en la fecha de vencimiento correspondiente al período tributario mayo 2022, conforme al cronograma que remitimos en archivo adjunto.
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