30/01/2026
🚨AMPLIAN la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar por infracciones relacionados a la utilizacipón del SIRE.
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 05-2026-SUNAT/700000 (publicada el 30.01.2026)
Se dispone ampliar lo dispuesto en los numerales 2 de
la columna “Supuestos para la aplicación de la
facultad discrecional” del anexo de la Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N°
000039-2023-SUNAT/700000, relativos a las infracciones
tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del
Código Tributario:
1) Tratándose de los sujetos que al período diciembre de 2025 se encuentran obligados a utilizar el SIRE:
- Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los períodos enero, febrero y marzo de 2026.
- Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 30 de abril de 2026.
2) Tratándose de los sujetos que a partir del período enero de 2026 se encuentran obligados a utilizar el SIRE:
- Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2026.
- Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 30 de junio de 2026.