Estudio Tolentino & Asociados

Estudio Tolentino & Asociados Abogados y Contadores

Estudio Tolentino & Asociados, esta conformado por contadores y abogados de amplia trayectoria en materia contable, tributaria, laboral y societaria; dedicada al asesoramiento de personas naturales y jurídicas en el ámbito nacional e internacional.

03/03/2025

Nuevo Régimen de Garantía Mobiliaria: Lo que debes saber antes del 3 de marzo

El 23 de enero de 2025 se publicó en el diario "El Peruano" la Resolución N° 00011-2025-SUNARP/SN, la cual dispuso que, a partir del 02 de marzo de 2025, entrará en funcionamiento el Sistema Informativo de Garantía Mobiliaria (SIGM). Con ello el 03 de marzo de 2025 entra en vigencia el nuevo Régimen de Garantía Mobiliaria regulado por el Decreto Legislativo N° 1400 y su Reglamento (Decreto Supremo N° 243-2019-EF). Como normas vinculadas se publicaron también: (i) la Resolución N° 00013-2025-SUNARP/SN, que regula el acceso al SIGM y la emisión de certificaciones en aplicación de este régimen; y, (ii) la Resolución N° 007-2025-SUNARP/SN, que regula el procedimiento administrativo sancionador de este régimen.

En consecuencia, próximamente se podrán inscribir y publicitar las garantías mobiliarias en el SIGM: Una plataforma electrónica que operará como una base de datos pública y de acceso remoto, especialmente diseñada para inscribir y publicitar las garantías mobiliarias, siendo la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) la entidad administradora del SIGM. Con el nuevo Régimen de Garantía Mobiliaria no se efectúa calificación registral alguna, dado que serán las publicaciones de los avisos electrónicos en el SIGM las que determinarán la oponibilidad frente a terceros y la prelación.

El nuevo régimen otorga al usuario mayor libertad en cuanto a la forma a seguir para la constitución de las garantías mobiliarias, pudiendo ser mediante cualquier forma escrita que dé constancia de la voluntad de las partes, de manera que con el nuevo régimen de garantía mobiliaria es posible que las partes prescindan de la intervención notarial, dado que no exige un instrumento público para acceder al SIGM.

Es preciso señalar que los avisos generados por el SIGM son independientes a la constitución de la garantía mobiliaria, por tal motivo, dichos avisos no convalidan actos jurídicos o contratos, ni acreditan su existencia, eficacia o validez. De la misma manera, dichos avisos tampoco garantizan la veracidad de la información publicada. El usuario que registre información diferente a la del acto jurídico que le da origen para el aviso electrónico de garantía mobiliaria y no lo subsane podría incurrir en una eventual infracción, siendo las sanciones amonestación o multa de hasta 100 UIT, y como medida correctiva se dará por terminado el contrato de acceso al SIGM respecto a la cuenta a través de la cual se cometió la infracción.

En cuanto a los bienes afectados bajo el nuevo Régimen de Garantía Mobiliaria, el marco normativo establece qué bienes podrán ser afectados y señala expresamente los que no podrán serlo, disponiendo que las naves y embarcaciones pasarán a ser consideradas como bienes inmuebles, de manera que no podrán estar sujetas al régimen dispuesto para las garantías mobiliarias.

Respecto a las garantías mobiliarias inscritas en los Registros Jurídicos de Bienes y el Registro Mobiliario de Contratos antes del 03 de marzo de 2025 conservan plenamente su validez y eficacia hasta su cancelación. Las nuevas inscripciones de modificaciones y ampliaciones de dichas garantías inscritas se efectuarán en el SIGM; caso contrario, se denegará el título que se presente.

Nuevo Régimen de Garantía Mobiliaria: Lo que debes saber antes del 3 de marzo
El 23 de enero de 2025 se publicó en el diario "El Peruano" la Resolución N° 00011-2025-SUNARP/SN, la cual dispuso que, a partir del 02 de marzo de 2025, entrará en funcionamiento el Sistema Informativo de Garantía Mobiliaria (SIGM). Con ello el 03 de marzo de 2025 entra en vigencia el nuevo Régimen de Garantía Mobiliaria regulado por el Decreto Legislativo N° 1400 y su Reglamento (Decreto Supremo N° 243-2019-EF). Como normas vinculadas se publicaron también: (i) la Resolución N° 00013-2025-SUNARP/SN, que regula el acceso al SIGM y la emisión de certificaciones en aplicación de este régimen; y, (ii) la Resolución N° 007-2025-SUNARP/SN, que regula el procedimiento administrativo sancionador de este régimen.

En consecuencia, próximamente se podrán inscribir y publicitar las garantías mobiliarias en el SIGM: Una plataforma electrónica que operará como una base de datos pública y de acceso remoto, especialmente diseñada para inscribir y publicitar las garantías mobiliarias, siendo la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) la entidad administradora del SIGM. Con el nuevo Régimen de Garantía Mobiliaria no se efectúa calificación registral alguna, dado que serán las publicaciones de los avisos electrónicos en el SIGM las que determinarán la oponibilidad frente a terceros y la prelación.

El nuevo régimen otorga al usuario mayor libertad en cuanto a la forma a seguir para la constitución de las garantías mobiliarias, pudiendo ser mediante cualquier forma escrita que dé constancia de la voluntad de las partes, de manera que con el nuevo régimen de garantía mobiliaria es posible que las partes prescindan de la intervención notarial, dado que no exige un instrumento público para acceder al SIGM.

Es preciso señalar que los avisos generados por el SIGM son independientes a la constitución de la garantía mobiliaria, por tal motivo, dichos avisos no convalidan actos jurídicos o contratos, ni acreditan su existencia, eficacia o validez. De la misma manera, dichos avisos tampoco garantizan la veracidad de la información publicada. El usuario que registre información diferente a la del acto jurídico que le da origen para el aviso electrónico de garantía mobiliaria y no lo subsane podría incurrir en una eventual infracción, siendo las sanciones amonestación o multa de hasta 100 UIT, y como medida correctiva se dará por terminado el contrato de acceso al SIGM respecto a la cuenta a través de la cual se cometió la infracción.

En cuanto a los bienes afectados bajo el nuevo Régimen de Garantía Mobiliaria, el marco normativo establece qué bienes podrán ser afectados y señala expresamente los que no podrán serlo, disponiendo que las naves y embarcaciones pasarán a ser consideradas como bienes inmuebles, de manera que no podrán estar sujetas al régimen dispuesto para las garantías mobiliarias.

Respecto a las garantías mobiliarias inscritas en los Registros Jurídicos de Bienes y el Registro Mobiliario de Contratos antes del 03 de marzo de 2025 conservan plenamente su validez y eficacia hasta su cancelación. Las nuevas inscripciones de modificaciones y ampliaciones de dichas garantías inscritas se efectuarán en el SIGM; caso contrario, se denegará el título que se presente.

Fuente: DS Casahierro.

03/03/2025

*SUNAT Y LOS REPAROS A LOS GASTOS FINANCIEROS*

Hace un tiempo apreciamos una estrategia de SUNAT para aumentar sus reparos a los gastos financieros deducidos por las empresas en sus estados financieros y por los cuales, por supuesto, no deberían pagar Impuesto a la Renta. El inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta permite deducir los intereses devengados por préstamos, sus renovaciones y cancelaciones, en la medida que los fondos hayan sido dirigidos a adquirir bienes o servicios vinculados a la obtención de rentas gravadas o a mantener la fuente productora de esas rentas.

Hace un tiempo, SUNAT optó por la estrategia de observar todos los intereses por préstamos cuando fiscaliza a una empresa, exigiendo dos cosas: a) que se demuestre la necesidad de tomar el préstamo a través de los flujos de caja que evidencien que la empresa no hubiera podido cumplir sus obligaciones sin la ayuda de tales deudas, y b) que se demuestre el “destino” de los fondos hacia los fines señalados por la norma.

Lo primero, derivado de criticables precedentes del Tribunal Fiscal y terriblemente tergiversados además por SUNAT, era tan absurdo como pedir que solo se recarguen los extintores de un edificio cuando empieza el incendio. Quizás por eso ya no vemos ese tipo de reparo actualmente. Pero ha quedado el otro, que ha crecido mucho, tanto que lo vemos presente casi en todas las fiscalizaciones. No dudamos que la administración tributaria pueda exigir que se demuestre en qué se usó el dinero que la empresa tomó prestado. Pero, como era de esperarse, esto ha dado lugar a variantes de reparos que son exagerados, especialmente cuando hablamos de deudas contraídas con bancos, que son terceros sumamente formales. Veamos algunos ejemplos:

Para sustentar el desembolso del préstamo se exige no solo el contrato, título valor o formulario, sino además el estado de cuenta, la nota de abono o constancia de transferencia. En un caso, la empresa no contaba con esta última, por lo que SUNAT desconoció el gasto por intereses, negándose además a tener en cuenta la carta dirigida por la empresa al banco solicitando la evidencia (los bancos se toman su tiempo con estas cosas). ¿Dónde cree SUNAT que el banco depositó el dinero, si el mismo aparece reflejado en el estado de cuenta y por el cual hay un contrato firmado?
Si el dinero fue depositado en una cuenta en soles, pero la empresa lo transfirió a una cuenta de otro banco para cambiar la moneda y atender obligaciones en dólares, SUNAT cuestiona no solo los intereses sino incluso la pérdida por diferencia de cambio resultante porque el “primer uso” del dinero no fue dirigido a generar rentas ni a mantener la fuente (¿y entonces qué es pagar obligaciones?).
Una empresa constructora toma un préstamo hacia fin de año y adelanta ese dinero a una distribuidora de materiales para asegurar el precio de los mismos, aunque los recibirá el siguiente ejercicio (práctica común, entre otros casos, tratándose de empresas con contratos de obras públicas por el tema de las valorizaciones que dependen del presupuesto anual de la entidad). A SUNAT se le ocurre que los intereses devengados en el primer ejercicio no son deducibles en él porque las compras no se han concretado todavía en realidad. ¿En serio?
Si el pago de facturas con dinero del préstamo no se sustenta con dicha factura, guía de remisión, orden de compra, orden de servicio, conformidad, liquidación, estado de cuenta, Kardex, constancias de transferencia, contrato, proforma, y el largo etcétera que ya conocemos de sus reparos por “fehaciencia”, SUNAT desconoce los intereses del préstamo proporcionalmente a los montos de las facturas observadas por la falta de uno solo de esos requisitos (nada de valoración conjunta de pruebas, claro).
Una empresa que tomó un préstamo del programa Reactiva Perú usó parte del dinero en algo que las normas del mismo no permitían: compró activos fijos de reemplazo aprovechando la parada de su planta productiva en los meses de inmovilización social. SUNAT repara los intereses por este motivo, ya que afirma que se trata de un incumplimiento del contrato con la entidad financiera. No quiere entender que eso acarrea en todo caso las consecuencias señaladas por las normas de Reactiva, pero no quita que el dinero se usó en mantener la fuente productora de rentas de la empresa.
Una empresa recibe el dinero del préstamo en la misma cuenta en que maneja las cobranzas de las ventas que realiza. SUNAT desconoce el sustento de las salidas para gastos de capital de trabajo porque señala que la empresa no puede diferenciar entre el dinero del préstamo y el dinero de las cobranzas en cada oportunidad que ha pagado algo (es decir, desconoce el concepto de “bien fungible” aplicable al dinero por excelencia).

Y así por el estilo, estos reparos absurdos se multiplican por la tendencia de SUNAT de llevar las estrategias que le parece que funcionan, o las que hace funcionar con el aval del Tribunal Fiscal, hasta los límites de lo irrazonable. Cada año suele traer algunas de estas creaciones heroicas, con el mero afán de encontrar en falta, real o no, a los contribuyentes, usando para ello su facultad de “dudar” de todo y por todo. Y, con sus requerimientos prefabricados y llenos de requisitos formales inventados o exagerados, llega a conclusiones como las de los ejemplos anteriores. No hay forma de que eso sea una correcta administración de las facultades tributarias del Estado.

Fuente: DS casahierro.

AMPLÍAN PORCENTAJES DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE LA INFRACCIÓN POR NO PRESENTAR LAS DDJJ QUE CONTENGAN LA DETERMINACIÓN...
14/01/2025

AMPLÍAN PORCENTAJES DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE LA INFRACCIÓN POR NO PRESENTAR LAS DDJJ QUE CONTENGAN LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS

Mediante Resolución de Superintendencia N° 000007-2025/SUNAT publicada hoy, martes 14 de enero, se ha modificado el Régimen de Gradualidad de la infracción por no presentar las DDJJ que contengan la determinación de la obligación tributaria dentro de los plazos establecidos, establecida en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario. Con esta modificación, los perceptores de rentas empresariales con ingresos anuales que no superen las 19 UIT, tendrán mayores rebajas.

¿Cuál es el fundamento para realizar esta modificación? SUNAT fundamenta este cambio, en que de sus sistemas se ha verificado un porcentaje considerable de incumplimiento en la presentación oportuna de declaraciones determinativas de contribuyentes pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta, al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta cuyos ingresos anuales no superan las diecinueve (19) UIT; los cuales requieren una mayor asistencia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

En ese sentido, se ha considerado conveniente promover el cumplimiento tributario de este segmento de contribuyentes, brindándoles mayores incentivos para la regularización de sus omisiones, incluso si se encuentran en la etapa de cobranza coactiva, lo que además permitirá a la Administración Tributaria contar con la información necesaria para un control efectivo de sus obligaciones tributarias. Siendo así, los porcentajes de rebajas han quedado definidos de la siguiente forma:

Además de ello, se ha considerado conveniente que para el cálculo de los ingresos netos del ejercicio anterior, se establezca una regla que tenga en cuenta la situación de los sujetos que están exceptuados de presentar las declaraciones mensuales conforme lo dispone la Resolución de Superintendencia N° 203-2006/SUNAT.

IMPORTANTE
La vigencia de la resolución en comentario, será desde el 15 de enero de 2025.

SUJETOS SIN CAPACIDAD OPERATIVA (SSCO)Y salió¡¡ la primera lista de los SSCO con resolución de atribución firme. Y recue...
08/01/2025

SUJETOS SIN CAPACIDAD OPERATIVA (SSCO)

Y salió¡¡ la primera lista de los SSCO con resolución de atribución firme. Y recuerda que, si tu proveedor es uno de los atribuidos por SUNAT, los efectos serán:

A) Para el SSCO: La cancelación de las series de los comprobantes de pago y documentos complementarios en formato físico del SSCO. El SSCO únicamente podrá emitir boletas de venta, así como notas de crédito y débito relacionadas con dichas boletas.

B) Para el CLIENTE: Las transacciones realizadas a través del SSCO no otorgan derecho al crédito fiscal ni a otros beneficios o derechos asociados al IGV, ni permiten sustentar costos o gastos para efectos del Impuesto a la Renta.

Pdta: En el presente año, la Administración Tributaria se viene con todo !!!
https://www.sunat.gob.pe/.../sujeSinCapacidadOperativa.html




Asesoría en derecho civil
08/11/2024

Asesoría en derecho civil

DRAWBACK - TASA DEL 3% SE MANTIENE HASTA EL 31 DE JULIO 2025.Edición extraordinaria del 23.10.2024 del Diario El Peruano...
24/10/2024

DRAWBACK - TASA DEL 3% SE MANTIENE HASTA EL 31 DE JULIO 2025.

Edición extraordinaria del 23.10.2024 del Diario El Peruano.

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Lima
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