04/12/2022
Los gastos de viajes por los locadores de servicios son gastos deducibles
De acuerdo con el informe 181-2019-SUNAT/7T0000, la SUNAT concluye que los gastos de viajes realizados a favor de locadores de servicios constituyen gastos deducibles, siempre y cuando no hayan sido reembolsados por el prestador del servicio y que cumplan con el principio de causalidad.
La administración tributaria analizo si los gastos de viajes y viáticos asumidas por una empresa domiciliada, a favor del prestador de servicios de una persona natural, que no tiene relación laboral a través de la planilla de remuneraciones, si no por recibos por honorarios, constituyen gastos deducibles, de acuerdo con el inciso r) del articulo 37º de la ley del impuesto a la renta y no fuera aplicable a dicha norma, serán deducibles sobre la base del principio de legalidad.
Los gastos de viajes y viáticos por conceptos de alojamiento, alimentación, movilidad y transporte se consideran deducibles, siempre y cuando sean indispensable para la actividad productividad de la empresa y que estos gastos no pueden excederse del doble del monto que el gobierno central concede a sus funcionarios de mayor jerarquía.
La SUNAT, además refiere según el inciso v) del artículo 37º, que los costos y gastos que constituyen para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrá deducirse en el ejercicio grabable, cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el reglamento.