25/08/2025
REGISTROS PÚBLICOS - Personas Jurídicas .- Cada cierto tiempo, debe efectuarse la Renovación de las Juntas Directivas de una Asociación que asesoramos, y no hemos tenido problema alguna. Pero en esta ocasión todavía no se pudo escribir la renovación de la Junta Directiva debido a una OBSERVACIÓN EXTRAÑA que expieron los Registros Públicos, y que dice lo siguiente:
"III. MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN:
Respecto a la Asamblea general del 02/08/2025:
1. Se emite la constancia de quórum en base al libro padrón N° 1040-2010 legalizado el 05/08/2010 ante notario público, Aurelio A. Díaz Rodriguez bajo el N° 1040-2010; sin embargo, no existe compatibilidad con el antecedente registral (A00003 al A00006) donde se visualiza que los datos de certificación insertados en la constancia le corresponden al primer libro padrón. Sírvase aclarar"
Como verán, dicha motivación es insuficiente, por cuanto, la misma no indica en forma precisa : EN QUÉ CONSISTE LA INCOMPATIBILIDAD". Ni tampoco señala en forma precisa , la norma legal en la que se apoya.
Esta falta de motivación, nos condujo a revisar los antecedentes registrales, y descubrir que la única falla material se encontró en el Asiento A00003, sobre un acto que se realizó hace 10 años, y ese error es atribuible al Registrador que se equivocó en la numeración del libro padrón, al consignar el año 2001 en vez del 2010. Era un error incidental , pero que no determinó la invalidez del acto. De todos modos el ACTO QUE SE INSCRIBIÓ FUE VALIDADO.
Pero ESTA OBSERVACIÓN estaba atacando un "acto válido" que ya es cosa decidida de hace 10 años, y que no tendría incidencia sobre el presente acto. En otras palabras, el Registrador está haciendo UNA TEMPESTAD EN UN VASO DE AGUA.
Es por ello que una vez que dentro de unos días , formularemos la QUEJA RESPECTIVA contra ese funcionario. Por haber abusado de sus facultades al emitir una observación con una motivación "adivinanza" citando incompatibilidades que no existen.
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