Estudio Profesional Zavaleta y Asociados

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Solución efectiva de casos legales dirigidos a Instituciones Públicas y Privadas, relacionadas con aspecto laborales, logísticos, planificación y presupuesto, contables, constructivos, importaciones, derecho administrativo, control interno y otros de la especialidad.

25/08/2025

REGISTROS PÚBLICOS - Personas Jurídicas .- Cada cierto tiempo, debe efectuarse la Renovación de las Juntas Directivas de una Asociación que asesoramos, y no hemos tenido problema alguna. Pero en esta ocasión todavía no se pudo escribir la renovación de la Junta Directiva debido a una OBSERVACIÓN EXTRAÑA que expieron los Registros Públicos, y que dice lo siguiente:

"III. MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN:
Respecto a la Asamblea general del 02/08/2025:
1. Se emite la constancia de quórum en base al libro padrón N° 1040-2010 legalizado el 05/08/2010 ante notario público, Aurelio A. Díaz Rodriguez bajo el N° 1040-2010; sin embargo, no existe compatibilidad con el antecedente registral (A00003 al A00006) donde se visualiza que los datos de certificación insertados en la constancia le corresponden al primer libro padrón. Sírvase aclarar"

Como verán, dicha motivación es insuficiente, por cuanto, la misma no indica en forma precisa : EN QUÉ CONSISTE LA INCOMPATIBILIDAD". Ni tampoco señala en forma precisa , la norma legal en la que se apoya.

Esta falta de motivación, nos condujo a revisar los antecedentes registrales, y descubrir que la única falla material se encontró en el Asiento A00003, sobre un acto que se realizó hace 10 años, y ese error es atribuible al Registrador que se equivocó en la numeración del libro padrón, al consignar el año 2001 en vez del 2010. Era un error incidental , pero que no determinó la invalidez del acto. De todos modos el ACTO QUE SE INSCRIBIÓ FUE VALIDADO.

Pero ESTA OBSERVACIÓN estaba atacando un "acto válido" que ya es cosa decidida de hace 10 años, y que no tendría incidencia sobre el presente acto. En otras palabras, el Registrador está haciendo UNA TEMPESTAD EN UN VASO DE AGUA.

Es por ello que una vez que dentro de unos días , formularemos la QUEJA RESPECTIVA contra ese funcionario. Por haber abusado de sus facultades al emitir una observación con una motivación "adivinanza" citando incompatibilidades que no existen.

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10/09/2024

314 me gusta, 35 comentarios. «🚨 | Fiscal Delia Espinoza inicia diligencias preliminares contra Francisco Morales por el presunto delito de cohecho.»

27/09/2020

CASACIÓN N° 1242-2017 jurisprudencia vinculante sobre la VALORACIÓN PROBATORIA.-

Si bien, el Art. 196 del Código Procesal Civil establece que la "carga de probar" corresponde a quien afirma hechos que configuran en su pretensión, o a quién los contradice alegando hechos nuevos; la CORTE SUPREMA ha establecido un NUEVO CRITERIO : basado en el Art. 194 del C.P.C. que se refiere a la "PRUEBA DE OFICIO" por parte del Juez.

Es decir, el Juez no se debe ceñir a las pruebas presentadas por las partes, sino que la Corte Suprema les obliga a ser EXHAUSTIVOS en la búsqueda de la verdad.

Es el caso de JRV que demandó a LFCQ , en una acción de reivindicación solicitando se le restituya un terreno no inscrito en los registros públicos. En primera instancia, en aplicación del Art. 196 del CPC , se declaró INFUNDADA la demanda, porque la actora . Según el juez, los documentos que presentó no hacen referencia a una "dualidad de nomenclatura" en los lotes materia de litis. En 2da instancia se declaró IMPROCEDENTE la demanda, pues no existió una pericia técnica.
Sin embargo, en la Instancia de Casación : El colegiado arguyó la importancia del contradictorio, en base al Art. 194 del C.P.C. Es decir, que el Juez debió actuar de oficio las pruebas, cuando las pruebas de las partes no le generen suficiente convicción.
Esta Sentencia es VINCULANTE

17/01/2020

Dice la Corte Interamericana de Derechos Humanos que tratándose del "debido proceso" en los procesos penales se debe garantizar que las investigaciones en la búsqueda de la verdad deben ser objetivas, se deben evitar las omisiones en la recaudación de la prueba y en el seguimiento de las líneas lógicas de investigación. (Cuadernillo de Jurispurdencia de la Corte Interamericana de Derecho Humanos N° 21 - fundamento 180)

26/04/2019

Fundamentos destacados: 41. En consecuencia, se vulnera el principio de legalidad en sentido estricto si una persona es condenada o sancionada por un delito o infracción no prevista expresamente en una norma con rango de ley. Por otro lado, se vulnera el subprincipio de tipicidad o taxatividad cuan...

La función jurisdiccional compete únicamente a la Fiscalía y al Poder Judicial conforme al Art. 139 inciso 1 de la Const...
20/04/2018

La función jurisdiccional compete únicamente a la Fiscalía y al Poder Judicial conforme al Art. 139 inciso 1 de la Constitución Política.

Y ninguna autoridad, puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones (Art. 139 inciso 2 de la Constitución.

En el caso de la Comisión Lava Jato que es presidida por la Congresista Bartra hemos podido observar su FALTA DE DISCRESIÓN respecto a los informes proporcionados por el ex presidente PPK; y también SU PARCIALIDAD hacia personajes allegados a su partido, entonces ¿qué seriedad puede tener dicha comisión? Tampoco le compete seguir metiendo sus narices en estas investigaciones.

Negativa. La presidenta de la Comisión Lava Jato del Congreso, Rosa Bartra, afirmó que la petición del expresidente Pedro Pablo Kuczynski para no ser investigado... Enterate más

16/03/2018

Hoy 15 de marzo, en votación unánime, el Congreso de la República aprobó por insistencia la Ley de Carrera del Trabajador Judicial. La medida fue destacada por el presidente del Poder Judicial y por la institución a través de Twitter. Como se recuerda, el 12 de enero último, el Pleno del Cong...

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