20/03/2025
⚖️ ¡Atención! El perjuicio emocional a los clientes puede ser motivo de despido 🚨👥
La Corte Suprema ha determinado que un trabajador puede ser cesado si afecta la estabilidad emocional de un cliente, siempre que se respeten las garantías del debido proceso. La sentencia fue emitida en la Casación Laboral N° 17739-2022-Lima por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia. En ella, dentro de un proceso ordinario laboral de desnaturalización de contrato y otros, se declaró infundada la casación interpuesta por la profesora demandante y fundada la casación presentada por el colegio empleador.
🔹 Punto relevante: Una docente fue despedida tras incurrir en maltrato psicológico contra alumnos durante un viaje escolar.
🔹 Actuación conforme a la ley: La institución educativa otorgó un plazo adecuado para que la trabajadora ejerciera su derecho de defensa.
🔹 Nuevo precedente: Se establece un criterio clave para el despido por afectación emocional, en aplicación del artículo 31° de la LPCL.
🔹 Principio de inmediatez: La sanción debe imponerse en un tiempo razonable desde la comisión de la falta.
📌 Un fallo trascendental que fortalece la protección de clientes y usuarios en el ámbito laboral.
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