17/03/2025
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EMITE SENTENCIA A FAVOR DE TRABAJADOR AL QUE SE LE DESCONTABA EL 60% DE SU SUELDO POR PENSIONES DE ALIMENTOS Y EL 40% POR DEUDAS FINANCIERAS.
El 4 de febrero de 2021, el recurrente presentó una demanda de amparo contra el Banco de la Nación y el Banco de Comercio, solicitando la suspensión de los descuentos aplicados a sus remuneraciones mensuales. Argumentó que estos descuentos vulneraban sus derechos constitucionales a una remuneración justa, a una vida digna y a la tutela jurisdiccional efectiva, además de afectar su integridad física y emocional al verse en una situación de extrema precariedad sin ingresos suficientes para su subsistencia.
Indicó que, por orden judicial, se le descontaba el 60% de su salario, distribuyéndose de la siguiente manera: un 20% para la pensión alimenticia de su hija menor, conforme a la sentencia del Expediente Judicial N° 00109-2017; otro 20% para la pensión alimentaria de su hijo menor, según el Proceso N° 004-2018; y un 20% adicional a favor de su madre, según el Expediente N° 005-2018.
El Tribunal Constitucional del Perú, en su fallo correspondiente al expediente N° 3462-2022-PA/TC, reafirmó la garantía del derecho a una remuneración digna, estableciendo que los descuentos por deudas financieras no pueden superar el 60% del salario del trabajador, incluso si este ha otorgado su consentimiento expreso. En el caso analizado, el demandante enfrentaba descuentos del 40% por préstamos y del 60% por pensiones alimenticias, lo que lo dejaba sin ingresos propios. En consecuencia, el TC ordenó la suspensión de los descuentos bancarios, priorizando el bienestar del trabajador y su derecho a un ingreso mínimo para su subsistencia. Asimismo, resaltó la primacía de la pensión alimenticia sobre las obligaciones financieras, subrayando la prevalencia del derecho constitucional frente a la autonomía individual en la gestión del salario.
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