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06/02/2026

▶️ La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ordenó al Poder Judicial que reponga a un trabajador con contrato administrativo de servicios (CAS), que realizaba labores de naturaleza permanente, y que había sido despedido sin que se haya invocado causa disciplinaria o incapacidad comprobada, establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1057, que regula el régimen especial CAS.

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Estimados amigos, compartimos los feriados nacionales en el Perú para tenerlos en cuenta en el 2026, con su respectiva b...
29/12/2025

Estimados amigos, compartimos los feriados nacionales en el Perú para tenerlos en cuenta en el 2026, con su respectiva base legal.

01/05/2025
⚖️ ¡Atención! El perjuicio emocional a los clientes puede ser motivo de despido 🚨👥La Corte Suprema ha determinado que un...
19/03/2025

⚖️ ¡Atención! El perjuicio emocional a los clientes puede ser motivo de despido 🚨👥

La Corte Suprema ha determinado que un trabajador puede ser cesado si afecta la estabilidad emocional de un cliente, siempre que se respeten las garantías del debido proceso. La sentencia fue emitida en la Casación Laboral N° 17739-2022-Lima por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia. En ella, dentro de un proceso ordinario laboral de desnaturalización de contrato y otros, se declaró infundada la casación interpuesta por la profesora demandante y fundada la casación presentada por el colegio empleador.

🔹 Punto relevante: Una docente fue despedida tras incurrir en maltrato psicológico contra alumnos durante un viaje escolar.
🔹 Actuación conforme a la ley: La institución educativa otorgó un plazo adecuado para que la trabajadora ejerciera su derecho de defensa.
🔹 Nuevo precedente: Se establece un criterio clave para el despido por afectación emocional, en aplicación del artículo 31° de la LPCL.
🔹 Principio de inmediatez: La sanción debe imponerse en un tiempo razonable desde la comisión de la falta.

📌 Un fallo trascendental que fortalece la protección de clientes y usuarios en el ámbito laboral.

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Consultas al Whatsapp 952 027 277

⚖️ ¡Atención! El perjuicio emocional a los clientes puede ser motivo de despido 🚨👥La Corte Suprema ha determinado que un...
19/03/2025

⚖️ ¡Atención! El perjuicio emocional a los clientes puede ser motivo de despido 🚨👥

La Corte Suprema ha determinado que un trabajador puede ser cesado si afecta la estabilidad emocional de un cliente, siempre que se respeten las garantías del debido proceso.

🔹 Caso relevante: Una docente fue despedida tras incurrir en maltrato psicológico contra alumnos durante un viaje escolar.
🔹 Actuación conforme a la ley: La institución educativa otorgó un plazo adecuado para que la trabajadora ejerciera su derecho de defensa.
🔹 Nuevo precedente: Se establece un criterio clave para el despido por afectación emocional, en aplicación del artículo 31° de la LPCL.
🔹 Principio de inmediatez: La sanción debe imponerse en un tiempo razonable desde la comisión de la falta.

📌 Un fallo trascendental que fortalece la protección de clientes y usuarios en el ámbito laboral.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EMITE SENTENCIA A FAVOR DE TRABAJADOR AL QUE SE LE DESCONTABA EL 60% DE SU SUELDO POR PENSIONES ...
17/03/2025

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EMITE SENTENCIA A FAVOR DE TRABAJADOR AL QUE SE LE DESCONTABA EL 60% DE SU SUELDO POR PENSIONES DE ALIMENTOS Y EL 40% POR DEUDAS FINANCIERAS.
El 4 de febrero de 2021, el recurrente presentó una demanda de amparo contra el Banco de la Nación y el Banco de Comercio, solicitando la suspensión de los descuentos aplicados a sus remuneraciones mensuales. Argumentó que estos descuentos vulneraban sus derechos constitucionales a una remuneración justa, a una vida digna y a la tutela jurisdiccional efectiva, además de afectar su integridad física y emocional al verse en una situación de extrema precariedad sin ingresos suficientes para su subsistencia.

Indicó que, por orden judicial, se le descontaba el 60% de su salario, distribuyéndose de la siguiente manera: un 20% para la pensión alimenticia de su hija menor, conforme a la sentencia del Expediente Judicial N° 00109-2017; otro 20% para la pensión alimentaria de su hijo menor, según el Proceso N° 004-2018; y un 20% adicional a favor de su madre, según el Expediente N° 005-2018.

El Tribunal Constitucional del Perú, en su fallo correspondiente al expediente N° 3462-2022-PA/TC, reafirmó la garantía del derecho a una remuneración digna, estableciendo que los descuentos por deudas financieras no pueden superar el 60% del salario del trabajador, incluso si este ha otorgado su consentimiento expreso. En el caso analizado, el demandante enfrentaba descuentos del 40% por préstamos y del 60% por pensiones alimenticias, lo que lo dejaba sin ingresos propios. En consecuencia, el TC ordenó la suspensión de los descuentos bancarios, priorizando el bienestar del trabajador y su derecho a un ingreso mínimo para su subsistencia. Asimismo, resaltó la primacía de la pensión alimenticia sobre las obligaciones financieras, subrayando la prevalencia del derecho constitucional frente a la autonomía individual en la gestión del salario.
Quieres defender tu derechos?, accede a una consulta gratuita. Grupo Pymescont - JS Estudio Jurídico Contable & Tributario Consultas al Whatsapp 952 027 277

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EMITE SENTENCIA A FAVOR DE TRABAJADOR AL QUE SE LE DESCONTABA EL 60% DE SU SUELDO POR PENSIONES ...
17/03/2025

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EMITE SENTENCIA A FAVOR DE TRABAJADOR AL QUE SE LE DESCONTABA EL 60% DE SU SUELDO POR PENSIONES DE ALIMENTOS Y EL 40% POR DEUDAS FINANCIERAS.
El 4 de febrero de 2021, el recurrente presentó una demanda de amparo contra el Banco de la Nación y el Banco de Comercio, solicitando la suspensión de los descuentos aplicados a sus remuneraciones mensuales. Argumentó que estos descuentos vulneraban sus derechos constitucionales a una remuneración justa, a una vida digna y a la tutela jurisdiccional efectiva, además de afectar su integridad física y emocional al verse en una situación de extrema precariedad sin ingresos suficientes para su subsistencia.
Indicó que, por orden judicial, se le descontaba el 60% de su salario, distribuyéndose de la siguiente manera: un 20% para la pensión alimenticia de su hija menor, conforme a la sentencia del Expediente Judicial N° 00109-2017; otro 20% para la pensión alimentaria de su hijo menor, según el Proceso N° 004-2018; y un 20% adicional a favor de su madre, según el Expediente N° 005-2018.
El Tribunal Constitucional del Perú, en su fallo correspondiente al expediente N° 3462-2022-PA/TC, reafirmó la garantía del derecho a una remuneración digna, estableciendo que los descuentos por deudas financieras no pueden superar el 60% del salario del trabajador, incluso si este ha otorgado su consentimiento expreso. En el caso analizado, el demandante enfrentaba descuentos del 40% por préstamos y del 60% por pensiones alimenticias, lo que lo dejaba sin ingresos propios. En consecuencia, el TC ordenó la suspensión de los descuentos bancarios, priorizando el bienestar del trabajador y su derecho a un ingreso mínimo para su subsistencia. Asimismo, resaltó la primacía de la pensión alimenticia sobre las obligaciones financieras, subrayando la prevalencia del derecho constitucional frente a la autonomía individual en la gestión del salario.
Quieres defender tu derechos?, accede a una consulta gratuita. JS Estudio Jurídico Contable & Tributario - Grupo Pymescont Consultas al Whatsapp 952 027 277

Las 'caídas' serán penalizadas. 📲⚠ Disposición aplica de manera diferenciada para empresas de mayor y menor tamaño, segú...
11/03/2025

Las 'caídas' serán penalizadas. 📲⚠ Disposición aplica de manera diferenciada para empresas de mayor y menor tamaño, según aclaró la intendenta de riesgo operacional del regulador. Aquí, los detalles.

Disposición aplica de manera diferenciada para empresas de mayor y menor tamaño, según aclaró la intendenta de riesgo operacional del regulador.

💼⚖️ Reducir el salario sin el consentimiento del trabajador constituye un acto de hostilidad laboral.📢 Importante: Un em...
06/03/2025

💼⚖️ Reducir el salario sin el consentimiento del trabajador constituye un acto de hostilidad laboral.

📢 Importante: Un empleador no puede disminuir unilateralmente la remuneración de un trabajador. La Corte Suprema ha ratificado este principio en la reciente Casación Laboral N.° 26460-2022.

🔍 Caso concreto:
Un docente universitario, cuyo salario ascendía a S/13,007.35, sufrió una reducción a S/2,889.55 sin su aprobación. La universidad justificó la medida en dificultades económicas y la denegatoria de su licenciamiento por SUNEDU.

⚖️ Decisión de la Corte Suprema:
🔹 La disminución salarial sin un acuerdo individual o colectivo constituye hostilidad laboral (Art. 30° del D. Leg. 728).
🔹 La institución no acreditó la existencia de un convenio con los sindicatos ni cumplió el procedimiento legal para reducciones colectivas.
🔹 Se dispuso la devolución de los montos retenidos y la restitución del sueldo original.

💡 Conclusión clave: Toda reducción salarial debe estar debidamente fundamentada y acordada. De lo contrario, se considera un acto de hostilidad equiparable al despido.

Dirección

Calle Los Geranios I-2 , Lurigancho
Lima
01

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