30/11/2025
Resolución de Superintendencia Nº 000355-2025/SUNAT: Se modificó el Régimen de Gradualidad de Sanciones a fin de que las personas naturales que perciben rentas distintas a las de 3ra categoría (trabajadores independientes, arrendadores, etc.) puedan regularizar voluntariamente la presentación de sus declaraciones mensuales y/o anuales del Impuesto a la Renta SIN EL PAGO DE MULTAS. El beneficio alcanzará incluso a las infracciones incurridas en fechas anteriores a la vigencia de esta norma.
La gradualidad se aplica a la sanción de multa de la infracción del numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario (No presentar la declaración dentro del plazo establecido), tanto de las declaraciones por los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta por rentas de 1ra y 4ta categoría, así como de la declaración anual del Impuesto a la Renta por rentas distintas a la de 3ra categoría.
Según los criterios de gradualidad establecidos, se podrá acceder a la rebaja del 100% de la multa por la citada infracción, siempre y cuando se subsane voluntariamente presentando la respectiva declaración jurada, antes de que surta efecto la notificación de en la que se indica que ha incurrido en la infracción.
Asimismo, en caso la subsanación sea inducida, se podrá acceder a las siguientes rebajas:
- 99%: Si se subsana la infracción y se paga, en el plazo comprendido entre la fecha en que se notificó que se incurrió en la infracción hasta el 7mo día hábil posterior a la notificación de la resolución coactiva emitida por la cobranza de la respectiva resolución de multa. En caso se subsane pero no se pague en dicho plazo, la rebaja será del 98%.
- 97%: Si se subsana la infracción y se paga, en el plazo comprendido entre el 8vo día hábil posterior a la notificación de la aludida resolución coactiva hasta los siguientes 120 días hábiles. En caso se subsane pero no se pague en dicho plazo, la rebaja será del 96%.
Recordemos que, para acogerse a las rebajas, el pago implica la cancelación total de la multa rebajada más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.
Se podrá efectuar el pago aun cuando el monto calculado sea inferior al 5% de la UIT, ya que dicho límite mínimo no es aplicable a esta gradualidad.
Los contribuyentes que al declarar omitieron o consignaron erróneamente su RUC o el periodo tributario, podrán rebajar en 100% la multa siempre y cuando subsanen la infracción presentando la respectiva solicitud de modificación y/o inclusión de datos a fin de que su declaración sea considerada como "presentada".
Finalmente, se dispone que la gradualidad se aplicará a las multas por infracciones incurridas incluso con anterioridad a la fecha en que entró en vigencia la presente norma, siempre que se cumpla con los criterios de gradualidad y no se hubieran acogido a una gradualidad anterior. Los pagos ya efectuados por dichas multas no generan devoluciones o compensaciones.