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Liquidaciones mal realizadas por las empresas pueden enfrentar multas que van desde 1 a 100 UIT´s.Cuando un trabajador d...
28/08/2017

Liquidaciones mal realizadas por las empresas pueden enfrentar multas que van desde 1 a 100 UIT´s.

Cuando un trabajador deja una empresa, no solo se lleva un nuevo bagaje de experiencia sino también con una serie de beneficios a cuyo cumplimiento debemos estar muy atentos. Según Richard Culque, gerente de Soluciones de Ofisis, un solo error en el cálculo de la liquidación podría resultar perjudicial tanto para el trabajador como para el empleador.

Agregó que un trabajador que renuncia debe recibir por ley sus beneficios sociales truncos (gratificación, CTS y vacaciones), de igual manera se deben considerar los descansos vacacionales no gozados, entre otros conceptos que deberán ser pagados al momento de la liquidación.

En ese sentido, indicó que los puntos clave para un correcto cálculo de la liquidación son:

1. El motivo: Dependiendo del motivo, se podría generar alguna indemnización que pudiera beneficiar al trabajador. Por ejemplo, si es un despido arbitrario (sin justificación), la indemnización para los trabajadores permanentes equivale a un sueldo y medio mensual por cada año completo de servicios. El monto máximo es de 12 remuneraciones (ocho años de servicio).

2. Renuncia: De acuerdo a ley, el trabajador debe poner en conocimiento al empleador su renuncia (por escrito) con 30 días de anticipación. Sin embargo, la ley también le permite renunciar en un tiempo menor. Ante este nuevo escenario, el empleador tiene un plazo de tres días para responder por escrito o se asume que la renuncia es aceptada.

3. El sueldo: Para el cálculo de los beneficios truncos debe tomarse como base el último sueldo percibido. Por ejemplo, si un mes antes de renunciar se generó un aumento de sueldo, el cálculo de la liquidación se hará tomando como base este último sueldo.

4. Vacaciones truncas: Por cada año de servicio el trabajador tiene derecho a 30 días de vacaciones o 2.5 días por cada mes laborado. Si un trabajador no llegara a cumplir el año de servicio, se pagará un proporcional dependiendo de la fecha de su ingreso y cese. Por ejemplo, “si ingreso un 2 de enero y me voy en junio, me correspondería el valor de 6 meses, es decir 15 días”, estipula el especialista de Ofisis.

5. Gratificaciones: El pago de la gratificación es de manera semestral (enero- junio y julio-diciembre). Si el trabajador cesa antes de cumplir el semestre tendrá una gratificación proporcional (un sexto por cada mes laborado). Por ejemplo, si un trabajador labora hasta el 31 de marzo le corresponderá la mitad de su gratificación porque trabajó tres meses de los seis que corresponden para lograr la gratificación completa.

6. CTS: La CTS tiene otro esquema, pues se calcula un primer periodo semestral que inicia en noviembre del año anterior hasta abril del año actual, y uno segundo que va de mayo a octubre. “Si yo ceso antes de estos periodos también estaría truncando mi liquidación debido a que no llegué al mes semestral que indica la ley, por lo que se haría un cálculo proporcional”, explica el especialista.

“Bajo ninguna circunstancia un trabajador deja de percibir sus beneficios sociales. Una vez que ingresa su carta de renuncia, la cual debe estar firmada y contar con el sello de recibido del empleador, el plazo máximo para el pago de la liquidación es de 48 horas”, enfatizó Culque.

Fuente: Diario Gestión.

Sabias que las empresas ligadas al sector construcción deben hacer una contribución a SENCICO?¿Qué es el SENCICO?El Serv...
18/08/2017

Sabias que las empresas ligadas al sector construcción deben hacer una contribución a SENCICO?

¿Qué es el SENCICO?
El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO, es la institución que tiene por función la formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos sus niveles (Operarios, Técnicos y Profesionales) y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines.

¿Quiénes están obligados al pago de la contribución al SENCICO?
Las personas naturales y jurídicas que perciban ingresos por el desarrollo de Aquellas actividades y servicios que se encuentran en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU-CONSTRUCCION revisión IV y para el cobro de sus bienes o servicios que facturen a sus clientes.

Cuál es la tasa de aplicación?
La tasa de aplicación es 0,2% de los ingresos netos, vigente desde el año 1996 hasta la fecha.

¿Cuáles son los fines de la contribución al SENCICO?
Financiar la formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos sus niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines.

¿Qué sanciones tiene la contribución al SENCICO?
Los responsables del pago de la contribución al SENCICO, están afectos a las sanciones por el incumplimiento de:

a).- Obligaciones Sustanciales:
El pago de la contribución al SENCICO, se realiza según el cronograma de vencimiento para obligaciones tributarias de cumplimiento mensual, de acuerdo al último digito de RUC, cuya recaudación la efectúa la SUNAT.
Cuando el pago de la contribución se realice fuera de las fechas establecidas en el cronograma de Pagos mensuales se aplicaran intereses moratorios; los cálculos de los intereses se puede efectuar con la calculadora tributaria de la SUNAT.

b).- Obligaciones Formales:
Las personas naturales y jurídicas están obligados a presentar al SENCICO, la Declaración Jurada Anual respecto al periodo tributario anual anterior según el cronograma que la SUNAT publica para la presentación de la D.J. Renta; para lo cual deberá de emplear el Sistema de declaración Jurada telemática, declaración Jurada en línea: www.sencico.gob.pe
La omisión del cumplimiento de esta obligación genera Multa. En el caso de lugares sin conexión del INTERNET, deberán de acercarse a las oficinas del SENCICO para recoger físicamente el Formato de la Declaración Jurada.

NOTA: La contribución al SENCICO, se cancela en los Bancos de Recaudación de Tributos de la SUNAT y a través de los Medios Electrónicos de Acceso con la clave SOL. La SUNAT transfiere los montos al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO. Las fechas de pago coinciden con los vencimientos de los impuestos mensuales de acuerdo al ultimo dígito del RUC.

​ONP -  Sabes que es la PENSIÓN COMPLEMENTARIA?Es la pensión complementaria que se otorga a los pensionistas del SPP que...
07/08/2017

​ONP - Sabes que es la PENSIÓN COMPLEMENTARIA?

Es la pensión complementaria que se otorga a los pensionistas del SPP que cumplían con los requisitos previstos para acceder a la Pensión Mínima, pero que a la fecha perciben una pensión de jubilación menor a ésta. Este beneficio se otorgará a los pensionistas que a enero de 2002 cumplían con los siguientes requisitos:​
- Tener 65 años de edad.
- Haber nacido a más tardar el 31 de diciembre de 1945.
- Contar con 20 años de aporte entre el SPP y SNP.
- Haber aportado sobre la base de una Remuneración Mínima Vital (RMV).
​También podrán solicitarla, aquellos pensionistas del SPP que cumplan con los siguientes requisitos:

1 .- Que, a la fecha de presentación de la solicitud de Pensión Complementaria de Pensión Mínima, perciben una pensión de jubilación menor a la Pensión Mínima anualizada del SNP, debiendo encontrarse en uno de los siguientes supuestos:
- Perciban pensión definitiva, bajo cualquier modalidad, menor a la Pensión Mínima anualizada en el SNP.
- Que hayan agotado su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), percibiendo una pensión definitiva bajo retiro programado.
- No percibieron pensión, pues el saldo de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) fue inferior al monto mínimo para cotizar establecido en las normas del SPP.

2.- Que, no hayan dispuesto de los recursos de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) por concepto de:
- Excedente de pensión.
- Devolución de aportes efectuados al Fondo de Pensiones por afiliados al SPP que se encuentren jubilados en otros sistemas de pensiones.
- Devolución de aportes efectuados al Fondo de Pensiones por afiliados al SPP que se encuentren en condición de inválidos permanentes dentro de algún régimen pensionario distinto del SPP.
- Transferencia de Fondos hacia el Exterior.

Infórmate mas aquí: https://www.onp.gob.pe/

Régimen MYPE Tributario SUNAT.En este régimen comprende a Personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y socieda...
03/08/2017

Régimen MYPE Tributario SUNAT.

En este régimen comprende a Personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, las asociaciones de hecho de profesionales y similares que obtengan rentas de tercera categoría, domiciliadas en el país cuyos ingresos netos no superen las 1 700 UIT en el ejercicio gravable.

Las personas que no comprenden en este régimen son:

Quienes en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos netos anuales superiores a 1 700 UIT
Tendrán vinculación directa:

Una persona natural o jurídica posea más del 30% de capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.

Más del 30% del capital de dos o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.

El capital de dos o más personas jurídicas pertenezca en más del 30% a socios comunes a éstas.

Deberá pagar los impuestos siguientes:

IMPUESTO A LA RENTA:

Pagos a cuenta, se determina conforme a lo siguiente:
- Hasta 300 UIT = 1%
- Desde 300 a 1,700 UIT 1.5%
DJ Anual, se determina conforme a lo siguiente:
- Hasta 15 UIT anuales = 10%
- Mas de 15 UIT = 29.5%

Los sujetos del RMT determinarán la renta neta de acuerdo a las disposiciones del Régimen General contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias, por lo que tienen gastos deducibles.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS:

Este impuesto grava todas las fases del ciclo de producción y distribución, está orientado a ser asumido por el consumidor final, encontrándose normalmente en el precio de compra de los productos que adquiere.

Se aplica una tasa de 16% en las operaciones gravadas con el IGV. A esa tasa se añade el 2% del Impuesto de Promoción Municipal (IPM)

IGV = Valor de Venta X 18%

Valor de Venta + IGV = Precio de Venta.

Fuente: SUNAT.

SUNAT: Deuda Impugnada o en Cobranza Coactiva puede acogerse al Fraccionamiento Especial (FRAES).Los contribuyentes que ...
21/06/2017

SUNAT: Deuda Impugnada o en Cobranza Coactiva puede acogerse al Fraccionamiento Especial (FRAES).

Los contribuyentes que pueden acogerse al Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias (FRAES) son las personas con negocio y empresas que entre los años 2012 y setiembre del 2016 hayan tenido ingresos menores a 2,300 UIT (S/ 9 085 000 soles considerando la UIT del 2016), las personas naturales y contribuyentes del Nuevo RUS y los omisos a la Declaración de Renta del 2012 a setiembre 2016.

Los que cumplan los requisitos podrán acoger al FRAES deuda tributaria y otros ingresos administrados por la SUNAT que al 30 de setiembre del 2016 se encuentren en reclamación, apelación, demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial o en cobranza coactiva.

Una de los beneficios del FRAES es el bono de descuento que se aplica sobre las multas e intereses, a menor deuda factible de acogimiento el bono será mayor.

De 0 a 100 UIT´s = Bono del 90% de Descuento.
Más de 100 hasta 2.000 UIT´s = Bono del 70% de Descuento.
Más de 2,000 UIT´s = Bono del 50% de Descuento.

El acogimiento al FRAES permite cancelar la deuda al contado para lo cual el pago debe efectuarse al momento de presentar la solicitud de acogimiento y el acceso al bono de descuento es inmediato. Para esta forma de pago hay un descuento adicional de 20% que se aplica sobre el saldo luego de aplicado el bono de descuento.

Si el contribuyente opta por el pago fraccionado puede hacerlo hasta en 72 cuotas mensuales iguales, las cuales no podrán ser menores de S/ 200, excepto la última. La tasa de interés mensual será de 50% de la TIM.

Las cuotas vencidas o pendientes de pago podrán ser materia de cobranza coactiva, y si el contribuyente acumula tres o más cuotas vencidas se procederá a cobrar la totalidad de la deuda.

Finalmente, se debe informar que los contribuyentes que cumplan con los requisitos tienen plazo hasta el 31 de julio de este año para acogerse al FRAES para lo cual deben presentar el formulario virtual para solicitar este beneficio.

Fuente: SUNAT.

Declaración de Predios 2016.Es una Declaración informativa exigida anualmente por la SUNAT a las personas naturales, soc...
03/06/2017

Declaración de Predios 2016.

Es una Declaración informativa exigida anualmente por la SUNAT a las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC, la que tiene por finalidad conocer la variación de la propiedad de sus predios al 31 de diciembre de cada ejercicio gravable y permita a la SUNAT determinar con mayor certeza el impuesto a la renta que estos patrimonios puedan generar y realizar otras acciones de control en sus programas de fiscalización.

El concepto de predio abarca cualquier tipo de terreno rústico o urbano, casa, departamento, cochera o depósito.

PERSONAS OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN:
Todas las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre de cada ejercicio sean propietarias de:

- Mínimo de dos o más predios cuya suma del valor de sus autoavalúos, superen los S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles),
- Dos o más predios que fueron cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica, o
- Un único predio de valor mayor a S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles), que hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que las subdivisiones y/o ampliaciones no hayan sido independizadas en Registros Públicos.

Para efectos del cómputo del valor del predio a considerar en esta declaración anual de predios, se considera el último autoavalúo considerado para el impuesto predial que le haya sido cursado o notificado por cada Municipalidad distrital o provincial.

PERSONAS NO OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN:
Las personas naturales que al 31 de diciembre de cada año:

- Sean propietarias únicamente de hasta tres predios comprendidos en el régimen de propiedad exclusiva y de propiedad común siempre que sean destinados uno a vivienda, otro a cochera y el tercero a depósito y se encuentren ubicados en una misma edificación.

- Tampoco están obligados los cónyuges con régimen de separación de bienes patrimoniales que sean propietarios entre los dos, de hasta tres predios con iguales características a los señalados en el párrafo anterior.

Las sociedades conyugales efectúan el cómputo del número de sus predios y la valorización de los mismos, considerando los predios de la sociedad conyugal más los predios propios de cada cónyuge y la presentación de la Declaración la puede hacer cualquiera de ellos o quien represente a la sociedad conyugal. Esto es cuando existe la llamada sociedad de gananciales.

Situación distinta es el caso de la sociedad conyugal con separación de patrimonios, en la cual cada cónyuge declara en forma independiente sus predios.

Fuente: SUNAT.

Prima AFP ganó tercera licitación de nuevos afiliados por los próximos dos años.Desde junio del 2017 Prima AFP cobrará u...
03/06/2017

Prima AFP ganó tercera licitación de nuevos afiliados por los próximos dos años.

Desde junio del 2017 Prima AFP cobrará una comisión mixta de O.18% sobre el sueldo y 1.25% sobre el fondo para sus afiliados nuevos y antiguos.

Prima AFP ganó la tercera subasta con la propuesta para una comisión mixta de 0.18% sobre el sueldo y de 1.25% sobre el fondo; siendo menor a la presentada por AFP Integra y Habitat. AFP Profuturo no presentó ninguna propuesta en la licitación organizada por la SBS.

Nuevos afiliados para Prima
Tras ganar la licitación AFP Prima estimó que recibirá 720,000 nuevos afiliados entre junio del 2017 y mayo del 2019, a razón de 30,000 nuevos afiliados mensuales.

“Estamos muy complacidos que nuestra propuesta haya sido la mejor. Para conseguirlo, tuvimos que generar más eficiencia en nuestros procesos, lo que junto al flujo de nuevos afiliados, nos asegurara que contemos con una comisión sumamente competitiva sin afectar nuestra operación ni degradar el servicio de calidad que brindamos a nuestros afiliados. Fue un análisis complejo pero necesario para encontrar el equilibrio que buscábamos”, refirió Renzo Ricci, Gerente General de Prima AFP.

Fuente: Diario Gestión.

Trabajadores con familiares graves pueden pedir licencia remunerada.Este miércoles, el Ministerio de Trabajo y Promoción...
31/05/2017

Trabajadores con familiares graves pueden pedir licencia remunerada.

Este miércoles, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dispuso que toda empresa o institución pública otorgue una licencia remunerada de máximo siete días para los trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

El Decreto Supremo N° 30012 del MTPE se publicó en el diario oficial El Peruano y precisa que los siete días de licencia pagada podrán tomarse en forma discontinua, mientras el familiar siga en estado grave.

Así mismo, la ley indica que en caso el trabajador necesite ausentarse más días, puede solicitar sus días de descanso vacacional, hasta por 30 días; y si requiere de días extras puede acordar con su empleador compensar sus faltas.

Por su parte, los centros de salud públicos o privados deberán otorgar certificados médicos señalando la gravedad del paciente, el cual tendrá una vigencia de siete días desde su emisión. Para las entidades públicas, el certificado no estará en el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA).

Cabe mencionar que la ley se dio considerando el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, la cual señala que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.

Fuente: La República

¿Qué obligaciones debe cumplir la empresa al contratar a un trabajador?Conozca las nueve recomendaciones de documentació...
24/05/2017

¿Qué obligaciones debe cumplir la empresa al contratar a un trabajador?

Conozca las nueve recomendaciones de documentación necesaria para el primer día de trabajo.

El inicio de la relación laboral establece una serie de obligaciones para la empresa, el mismo día o dentro de las 24 horas de iniciado el contrato de trabajo, así como documentación que se debe tener en cuenta. Gestión conversó con el laboralista César Puntriano, socio del estudio Muñiz.

Los documentos y registros a tener en cuenta son:

1.- La Constancia de Alta en el T-Registro: Las empresas se encuentran obligadas a dar de alta a los nuevos trabajadores en el T-Registro (planilla electrónica) el día de inicio de labores.

Esta operación viene a suplir el registro en la planilla física que se hacía en el pasado. Dentro de las 24 horas de ocurrida el alta, el empleador debe entregar copia de la constancia a su trabajador. No hacerlo expone a la empresa a multas.

2.- Entregar o informar al trabajador sobre el boletín informativo del sistema de pensiones: Para aquellos trabajadores que no se encuentran afiliados ni a la ONP ni a una de las AFP. Una vez recibido, el trabajador cuenta con 10 días para informar a su empleador su decisión de afiliación a un sistema de pensiones.

3.- Asegurarse de brindar la inducción o recomendaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo relacionadas con sus labores: Las cuales deben figurar como anexo al contrato de trabajo o ser entregadas el primer día de trabajo.

4.- Se debe entregar copia del contrato de trabajo: Debe entregarse dentro de las 72 horas de suscrito pero sugerimos hacerlo el primer día.

5.- Se debe entregar copia del Reglamento Interno de Trabajo: Previamente registrado ante el Ministerio de Trabajo.

6.- Se debe entregar copia del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el respectivo Comité.

7.- Se debe explicar el procedimiento de prevención y sanción de actos de hostigamiento sexual en el trabajo: Que puede formar parte del Reglamento Interno de Trabajo.

8.- Aquellas empresas que cuentan con Código de Ética, Políticas en materia de uso de herramientas de trabajo, convenios de compensación de horas extras con descanso, también se recomienda entregarlos el primer día de labores.

9.- Inclusive, si se cuenta con acuerdos para el descuento de préstamos al personal, en caso los abone, se pueden entregar el primer día de labores.

Puntriano, recomendó que durante ese primer día, el trabajador reciba una inducción de los principales procedimientos y reglas existentes en la empresa, y le entreguen sus herramientas de trabajo.

Toda la documentación indicada deberá entregarse bajo cargo, el cual debe ser suscrito en señal de recepción por el trabajador, anotó.

Fuente: Diario Gestión.

BBVA lanzó billetera electrónica: "En el futuro no habrá billetes ni tarjetas"La aplicación permitirá realizar transacci...
16/05/2017

BBVA lanzó billetera electrónica: "En el futuro no habrá billetes ni tarjetas"
La aplicación permitirá realizar transacciones y archivar los movimientos de todas las cuentas vinculadas.

Hoy el BBVA Continental lanzó la aplicación para smartphone BBVA Wallet, con las funciones de una billetera electrónica. "En nuestra visión de futuro, la gente no va a tener tarjeta de crédito, sino este tipo de billetera", dijo Gonzalo Camargo, gerente general adjunto del banco, en la presentación del software.

"En el futuro, ni el billete ni la tarjeta existen", agregó. Explicó, además, que con esta billetera electrónica se podrá comprar, pagar, retirar dinero de ATM y efectuar cualquier otro tipo de transacciones.

Por su lado, Luis Fernando Maldonado, gerente de activos de la entidad financiera, apuntó que el aplicativo funciona con un sticker que vinculará al usuario con todas las tarjetas que tenga. Por ejemplo, se podrán realizar pagos con cuentas de ahorro y luego compras a crédito en cuotas, pues se puede cambiar de una a cualquier otra en todo momento, comentó.

Otra función es la de recibir y archivar los vouchers electrónicos de todas las transacciones efectuadas por el usuario. Así se podrá revisar una lista de los movimientos y ver cada uno al detalle.

Maldonado anunció que a partir del 5 de junio el banco empezará a entregar los stickers para los clientes que activan este aplicativo. Señaló que no solo funcionará en Perú, sino en todo el mundo en establecimientos con la tecnología compatible.

Fuente: Diario EL COMERCIO.

TRABAJADORES PODRÁN DEDUCIR 3 UIT ADICIONALES EN EL AÑO 2017Desde el 1 de enero de este año, si eres trabajador dependie...
11/05/2017

TRABAJADORES PODRÁN DEDUCIR 3 UIT ADICIONALES EN EL AÑO 2017

Desde el 1 de enero de este año, si eres trabajador dependiente o independiente podrás deducir 3 UIT (S/. 12,150) adicionales a las 7 UIT fijas siempre que realices los siguientes gastos:

- Arrendamiento / Subarrendamiento de Inmuebles.
- Gastos Médicos y Ontológicos.
- Intereses de Créditos Hipotecarios (Primera Vivienda).
- Aportes ESSALUD - Trabajadores del Hogar.
- Gastos en Profesionales de cuarta categoría del DS 399-
2016-EF: Abogado, analista de sistemas y computación,
arquitecto, entrenador deportivo, enfermero fotógrafo y
operadores de cámara, ingeniero, interprete y
traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo, tecnólogos
médicos y veterinarios.

Ten presente que en los gastos de arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y de servicios profesionales de cuarta categoría solo se permite el 30% como deducción de gastos, y en el caso de gastos por intereses de créditos hipotecarios de primera vivienda y aportes al Essalud de trabajadores del hogar se acepta el 100%.

Recuerda que debes exigir la emisión del comprobante de pago para que el gasto sea deducible, y además éste debe ser pagado dentro del ejercicio utilizando medios de pago, tales como transferencia bancaria, depósito en cuenta, tarjeta de débito y/o crédito. Se exceptúa del uso del medio de pago cuando exista un mandato judicial que autoriza la consignación o cuando en el distrito donde se preste el servicio no se cuente con agencia del sistema financiero siempre que el prestador del servicio tenga su domicilio fiscal en dicha localidad.

Fuente: SUNAT.

Sunat permite que trámites de cobranza tributaria se puedan verificar por Internet.Con esto ya no será necesario que el ...
02/05/2017

Sunat permite que trámites de cobranza tributaria se puedan verificar por Internet.

Con esto ya no será necesario que el contribuyente acuda a una oficina de la Sunat para realizar la consulta correspondiente ni entregar documentos físicos.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó hoy que mediante el “Expediente Electrónico de Cobranza Coactiva”, los contribuyentes de todo el Perú podrán consultar el estado de sus trámites a través de Internet.

Con esta iniciativa ya no será necesario que el contribuyente acuda a una oficina de la Sunat para realizar la consulta correspondiente ni entregar documentos físicos.

Este moderno sistema beneficiará a más de 300 mil contribuyentes y hace más transparente el procedimiento porque permite conocer la situación de una cobranza “en línea” y presentar escritos virtuales para comunicar el pago efectuado, solicitar el levantamiento de la medida de embargo y la variación de medidas de embargo, entre otros.

Para poder utilizar el “Expediente Electrónico”, los contribuyentes deben ingresar al módulo Sunat Operaciones en Línea, disponible en www.sunat.gob.pe, con su “Clave SOL” y “Código de Usuario”.

Con este nuevo servicio al que se puede acceder desde cualquier lugar, las 24 horas del día durante todo el año, se sigue consolidando la estrategia de facilitación y simplificación de los procedimientos para promover el cumplimiento tributario de los contribuyentes.

“La Sunat, en su condición de Autoridad Aduanera y Tributaria, está trabajando con el fin de lograr un servicio, justo y moderno, con procesos más simples, que ayuden al cumplimiento de las obligaciones de todos los contribuyentes, a la ampliación de la base tributaria y que faciliten el comercio exterior. Es nuestra contribución al bienestar y desarrollo del país”, dijo el ente recaudador.

Fuente: Diario Gestión.

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