06/09/2026
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SE APROBÓ EL DECRETO DE URGENCIA N° 010-2026
El Decreto de Urgencia 010-2026, publicado el 2 de septiembre de 2026, establece un régimen excepcional, temporal y expeditivo para ejecutar Servicios e IOARR de emergencia mediante Obras por Impuestos (OxI) frente al Fenómeno El Niño 2026-2027. Su vigencia alcanza hasta el 31 de diciembre de 2027.
¿CÓMO SE TIENE QUE EJECUTAR?
La ruta práctica para una municipalidad sería:
1. IDENTIFICAR LA NECESIDAD
Determinar los puntos críticos, infraestructura vulnerable, servicios públicos expuestos y riesgos asociados al Fenómeno El Niño.
2. DETERMINAR EL TIPO DE INTERVENCIÓN
Definir si corresponde a una IOARR de emergencia o a un Servicio habilitado dentro del régimen del Decreto de Urgencia.
3. VERIFICAR LA HABILITACIÓN
Antes de priorizar un Servicio, la entidad debe verificar que esté comprendido en la relación aprobada por el sector competente. Para las IOARR de emergencia existen reglas especiales de priorización.
4. VERIFICAR LA CAPACIDAD DE FINANCIAMIENTO
Debe analizarse el Tope Máximo de Capacidad Anual (TMCA) disponible y la posibilidad de financiar la intervención mediante OxI.
5. APROBAR LA PRIORIZACIÓN
En los Gobiernos Locales, el titular de la entidad aprueba la lista de priorización mediante Resolución, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal en la sesión inmediata siguiente.
Además, las IOARR de emergencia pueden incorporarse a la lista de priorización sin registro previo en el PMI, debiendo efectuarse el registro durante la ejecución.
6. DESIGNAR EL COMITÉ ESPECIAL
Debe efectuarse en el mismo acto de aprobación de la lista priorizada o, como máximo, dentro del día hábil siguiente.
7. AUTORIZAR LA CONTRATACIÓN DIRECTA
El titular de la entidad emite resolución, previo informe técnico y legal, dentro de un máximo de 4 días hábiles desde la designación del Comité Especial.
8. INVITAR A EMPRESAS PRIVADAS
El Comité Especial debe invitar a dos o más Empresas Privadas y, cuando corresponda, a dos o más Entidades Privadas Supervisoras.
Contratación directa no significa contratación arbitraria. Existe un procedimiento competitivo simplificado.
9. EVALUAR Y ADJUDICAR
Las empresas tienen hasta 5 días hábiles para presentar propuestas y el Comité Especial dispone de 2 días hábiles para evaluarlas.
Si existen varias propuestas válidas, se selecciona la de menor monto.
10. SUSCRIBIR EL CONVENIO
Luego de la adjudicación, se presentan los requisitos para perfeccionar el Convenio de Inversión y, cumplidas las condiciones, este se suscribe en un plazo máximo de 1 día hábil desde la revisión correspondiente.
TRES ASPECTOS QUE UNA MUNICIPALIDAD DEBE CUIDAR MUCHO
1. LA RAPIDEZ NO ELIMINA LA RESPONSABILIDAD
El Decreto de Urgencia reduce plazos y formalidades, pero no elimina la responsabilidad del Alcalde, funcionarios ni servidores que intervienen en las decisiones.
Por ello, cada actuación debe estar debidamente sustentada y documentada.
2. NO HAY INFORME PREVIO DE CONTRALORÍA, PERO SÍ HAY CONTROL
Durante la vigencia del régimen no se requiere solicitar el informe previo de la Contraloría para estas intervenciones.
Sin embargo, la Contraloría conserva sus facultades de control simultáneo y posterior.
Por tanto:
MENOS TRÁMITE PREVIO ≠ MENOS RESPONSABILIDAD.
3. SUPERVISIÓN DIRECTA
La municipalidad puede asumir directamente la supervisión utilizando personal que designe, sin contratar necesariamente una Entidad Privada Supervisora.
Pero la entidad continúa siendo responsable de la calidad de la intervención.
¿QUÉ DEBERÍA HACER UNA MUNICIPALIDAD DESDE AHORA?
La recomendación técnica es no esperar a que aparezca la emergencia.
Debería conformarse inmediatamente una CARTERA DE INTERVENCIONES DE PREVENCIÓN Y EMERGENCIA 2026-2027, identificando:
Puntos críticos.
Infraestructura pública vulnerable.
Sistemas de drenaje.
Infraestructura de protección.
Servicios públicos esenciales.
Sectores con población expuesta.
IOARR de emergencia potencialmente aplicables.
Servicios que sean habilitados sectorialmente.
Costos aproximados.
Disponibilidad de TMCA.
Situación técnica y documental.
Esto permitiría pasar rápidamente de:
IDENTIFICACIÓN DEL RIESGO → PRIORIZACIÓN → OBRAS POR IMPUESTOS → EJECUCIÓN.
CONCLUSIÓN
El DU 010-2026 representa una oportunidad importante para los Gobiernos Locales, porque permite utilizar la capacidad financiera y ejecutora del sector privado para atender preventivamente los riesgos asociados al Fenómeno El Niño y acelerar la ejecución de determinadas IOARR y Servicios.
Sin embargo, el éxito de la norma dependerá de la capacidad de cada municipalidad para preparar técnicamente su cartera de intervenciones, verificar su habilitación, asegurar el financiamiento y organizar rápidamente sus procedimientos internos.
En consecuencia, la estrategia recomendable es:
CARTERA DE INTERVENCIONES + SUSTENTO TÉCNICO + DISPONIBILIDAD DE TMCA + PRIORIZACIÓN + COMITÉ ESPECIAL + CONTRATACIÓN DIRECTA + CONVENIO OXI + EJECUCIÓN Y CONTROL.
Para más información y para revisar el texto oficial completo:
[DECRETO DE URGENCIA 010-2026 – EL PERUANO]
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