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Decreto Supremo Nº 303-2025-EF: Se regula el procedimiento de comparecencia remota en los casos de fiscalización o accio...
18/12/2025

Decreto Supremo Nº 303-2025-EF: Se regula el procedimiento de comparecencia remota en los casos de fiscalización o acciones inductivas; y, se establecen las condiciones mediante la cual se otorgará a , cuando esta lo requiera, los perfiles de acceso a los sistemas informáticos del contribuyente. Sí, el auditor de SUNAT ya puede ingresar a tu ERP, sistema contable, sistema de ventas, almacén, etc.

Estas son las principales novedades:

1.- COMPARECENCIA REMOTA

- La comparecencia remota: i) Que forma parte de una fiscalización, será solicitada a través de una carta; y; ii) En el caso de acciones inductivas, mediante una esquela de citación.

- En cualquiera de los 2 supuestos, la comparecencia podrá ser sujeta a prórroga o variar a presencial en caso el contribuyente lo solicite. Esta variación sólo procederá si SUNAT verifica que la zona geográfica donde se ubique el domicilio fiscal del contribuyente es una zona con baja o nula conexión a internet.

- Para la realización de la comparecencia, se pondrá a disposición del contribuyente un enlace vía SUNAT Operaciones en Línea, opción "actuaciones remotas".

- 2 días antes de la fecha de la comparecencia, el contribuyente deberá brindar los datos de las personas que asistirán a dicha actuación (correos electrónico, apellidos y nombres del representante legal, de sus asesores, entre otros).

- Al término de la comparecencia se notificará el acta de asistencia que detallará, de corresponder, observaciones o añadiduras; y, si estas se sustentan en documentos, estos deben ser presentados hasta el día hábil siguiente al de depositada el acta de asistencia en el buzón electrónico. El mismo plazo de presentación se aplicará cuando, en el desarrollo de la comparecencia, el contribuyente o sus asesores citen algún documento.

2.- PERFIL DE ACCESO A LOS SISTEMAS INFORMATICOS DEL CONTRIBUYENTE

- El perfil que se otorgue a SUNAT (usuario y clave u otro mecanismo de acceso) debe permitir el acceso presencial o remoto a todos los sistemas informáticos del contribuyente mediante el cual registra sus operaciones contables.

- Si el acceso es presencial (en las oficinas del contribuyente), se debe comunicar a SUNAT si se le facilitará una computadora o si se permitirá el acceso a través de una computadora de SUNAT.

- La contraseña o cualquier otro mecanismo de acceso asignada a SUNAT, deberá permitir su modificación por el fiscalizador.

- El perfil debe permitir la visualización de las operaciones contables de los periodos sujetos a fiscalización; además, no deberá permitir eliminar, ocultar ni modificar la información registrada por el contribuyente.

- Debe permitir descargar: i) Los reportes de toda la información contable registrada; y, ii) Los reportes de ingreso y salida de los usuarios (fecha, hora de acceso y de salida y tiempo de permanencia) en tanto el sistema lo permita.

- Culminado el plazo establecido en el requerimiento del perfil, este se desactiva.

- En caso se incumpla con proporcionar el perfil o, luego de otorgado, se interrumpa el acceso, se suspenderá el plazo de la fiscalización hasta que se subsane dicha situación.

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23/09/2025

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📢LISTO EL REGLAMENTO DEL NUEVO SISTEMA PREVISIONAL 💰👵👴Reglamento de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Pr...
05/09/2025

📢LISTO EL REGLAMENTO DEL NUEVO SISTEMA PREVISIONAL 💰👵👴

Reglamento de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (Decreto Supremo N° 189-2025-EF publicado el 05.09.2025)

Entre una de las regulaciones se establece:

-Aportes por consumo desde el 1 de enero de 2027

-Afiliación obligatoria desde el 1 de junio de 2027

-Aportes de independientes desde el 2028

La tasa del APORTE OBLIGATORIO DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL SNP Y SPP sobre la base imponible a partir del año 2028, como sigue:

a. Por los años 2028 y 2029: 2%
b. Por los años 2030 y 2031: 3%
c. Por los años 2032 y 2033: 4%
d. A partir del año 2034: 5%

Así también, se establece a partir del 1 de enero de 2028, las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta:

- Están obligadas a retener el aporte obligatorio de los trabajadores independientes al SNP cuando paguen o acrediten las rentas de cuarta categoría

- NO están obligadas a retener cuando paguen rentas del inciso b) del art 33 de la LIR

También, se regula el aporte por consumo que tiene su origen en los gastos por consumo realizados por los afiliados del Sistema, los cuales se sustentan en las boletas de venta electrónica o notas de crédito o débito electrónicas. La base de cálculo del aporte por consumo es la suma de los importes de la venta, cesión en uso y/o del servicio prestado, que consta en las boletas de venta electrónicas emitidas al afiliado en cada ejercicio fiscal y no puede
exceder de 8 UIT.

Cabe recordar que la norma establece que todo ciudadano que se encuentre domiciliado en el país y que cumpla 18 años a partir del 1 de junio de 2027 en adelante, se afilia de manera obligatoria al Sistema, eligiendo entre el SNP o SPP.






Se posterga el uso del Sistema Integrado de Registros Electrónicos los sujetos obligados a ello a partir del período abr...
30/03/2024

Se posterga el uso del Sistema Integrado de Registros Electrónicos los sujetos obligados a ello a partir del período abril de 2024. Ahora empezarán en agosto 2024

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29/12/2023

Aprueban Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2024

BASE LEGAL: DECRETO SUPREMO Nº 309-2023-EF

Novedades Tributarias 😱La SUNAT ha emitido un Proyecto de Resolución donde plantea NUEVOS FORMULARIOS VIRTUALES y brinda...
20/11/2023

Novedades Tributarias 😱

La SUNAT ha emitido un Proyecto de Resolución donde plantea NUEVOS FORMULARIOS VIRTUALES y brindar mayores facilidades a los Contribuyentes.

Los Nuevos Formularios Virtuales serían los siguientes:

1. Declara Fácil 617 (Otras Retenciones)
2. Declara Fácil 648 (ITAN)
3. Declara Fácil 695 (ITF)

Estos empezarían a estar en funcionamiento desde Enero 2024.

Dirección

Avenida 21, N° 287, Dpto. 803
Lima
LIMA

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 18:00
Martes 09:00 - 18:00
Miércoles 09:00 - 18:00
Jueves 09:00 - 18:00
Viernes 09:00 - 18:00
Sábado 09:00 - 13:00

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