18/12/2025
Decreto Supremo Nº 303-2025-EF: Se regula el procedimiento de comparecencia remota en los casos de fiscalización o acciones inductivas; y, se establecen las condiciones mediante la cual se otorgará a , cuando esta lo requiera, los perfiles de acceso a los sistemas informáticos del contribuyente. Sí, el auditor de SUNAT ya puede ingresar a tu ERP, sistema contable, sistema de ventas, almacén, etc.
Estas son las principales novedades:
1.- COMPARECENCIA REMOTA
- La comparecencia remota: i) Que forma parte de una fiscalización, será solicitada a través de una carta; y; ii) En el caso de acciones inductivas, mediante una esquela de citación.
- En cualquiera de los 2 supuestos, la comparecencia podrá ser sujeta a prórroga o variar a presencial en caso el contribuyente lo solicite. Esta variación sólo procederá si SUNAT verifica que la zona geográfica donde se ubique el domicilio fiscal del contribuyente es una zona con baja o nula conexión a internet.
- Para la realización de la comparecencia, se pondrá a disposición del contribuyente un enlace vía SUNAT Operaciones en Línea, opción "actuaciones remotas".
- 2 días antes de la fecha de la comparecencia, el contribuyente deberá brindar los datos de las personas que asistirán a dicha actuación (correos electrónico, apellidos y nombres del representante legal, de sus asesores, entre otros).
- Al término de la comparecencia se notificará el acta de asistencia que detallará, de corresponder, observaciones o añadiduras; y, si estas se sustentan en documentos, estos deben ser presentados hasta el día hábil siguiente al de depositada el acta de asistencia en el buzón electrónico. El mismo plazo de presentación se aplicará cuando, en el desarrollo de la comparecencia, el contribuyente o sus asesores citen algún documento.
2.- PERFIL DE ACCESO A LOS SISTEMAS INFORMATICOS DEL CONTRIBUYENTE
- El perfil que se otorgue a SUNAT (usuario y clave u otro mecanismo de acceso) debe permitir el acceso presencial o remoto a todos los sistemas informáticos del contribuyente mediante el cual registra sus operaciones contables.
- Si el acceso es presencial (en las oficinas del contribuyente), se debe comunicar a SUNAT si se le facilitará una computadora o si se permitirá el acceso a través de una computadora de SUNAT.
- La contraseña o cualquier otro mecanismo de acceso asignada a SUNAT, deberá permitir su modificación por el fiscalizador.
- El perfil debe permitir la visualización de las operaciones contables de los periodos sujetos a fiscalización; además, no deberá permitir eliminar, ocultar ni modificar la información registrada por el contribuyente.
- Debe permitir descargar: i) Los reportes de toda la información contable registrada; y, ii) Los reportes de ingreso y salida de los usuarios (fecha, hora de acceso y de salida y tiempo de permanencia) en tanto el sistema lo permita.
- Culminado el plazo establecido en el requerimiento del perfil, este se desactiva.
- En caso se incumpla con proporcionar el perfil o, luego de otorgado, se interrumpa el acceso, se suspenderá el plazo de la fiscalización hasta que se subsane dicha situación.