18/08/2025
RTF Nº 06423-10-2025: El Tribunal Fiscal pone límites a las exigencias formales de SUNAT sobre facturas con descripciones generales.
¿De qué trata la RTF Nº 06423-10-2025?
El Tribunal Fiscal, mediante esta resolución emitida el 11 de julio de 2025, concluyó que SUNAT no puede desconocer el derecho al crédito fiscal del IGV únicamente porque una factura tenga una descripción general del servicio prestado. Mientras el servicio esté claramente identificado, ello es suficiente para exigir ese derecho.
SUNAT había observado facturas por servicios profesionales porque contenían descripciones como: "Servicio de gerenciamiento integral y asesoría en materia de gerenciamiento general, financiera, administrativa, contable, sistemas, comercial y comercio exterior."
Considerando que esto era demasiado genérico y procedió a reparar el crédito fiscal.
Por su parte el Tribunal Fiscal fundamentó que, según el Reglamento de Comprobantes de Pago en su acápite 1.9 del numeral 1 del art 8, solo exige que la factura indique la descripción del servicio, tal y como lo hizo la recurrente, sin obligar a desglosar todas las actividades específicas.
Por lo tanto, una descripción integral y comprensible bastaba para validar el crédito fiscal, por lo que procedió a revocar la resolución.
Si bien es cierto este pronunciamiento es un alivio para aquellas empresas que contratan servicios de carácter integral o multidisciplinario en las que la descripción genérica es habitual, resulta importante tener en cuenta como buena práctica, acompañar las facturas con documentación complementaria (contratos, informes, etc.) para sustentar el servicio prestado en caso de una revisión y así poder acreditar la fehaciencia