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Alviz Asociados & Consultores Somos una empresa de Consultoría y Asesoría Tributaria creada para brindar servicios a las empresa

Somos una empresa sólida con experiencia en el mercado que nos caracteriza para poder llegar a la excelencia en nuestros servicios.

🚗 El uso de vehículos personales en el día a día de la empresa: ¿Cómo gestionarlo correctamente de cara al cierre de año...
25/10/2026

🚗 El uso de vehículos personales en el día a día de la empresa: ¿Cómo gestionarlo correctamente de cara al cierre de año?

Es muy común que el gerente general o el personal administrativo utilicen sus propias camionetas o autos para realizar gestiones del negocio. Sin embargo, cuando llega el momento de registrar los consumos de combustible, surge una duda frecuente entre los directores y contadores: ¿Cómo sustentar legalmente este gasto para que sea deducible ante la SUNAT?

De acuerdo con el criterio de la propia administración tributaria (Informe N.° 046-2008-SUNAT), el combustible de una unidad que no pertenece a la empresa no se puede deducir de manera directa ni cargarse como un simple gasto de movilidad. Hacerlo de forma incorrecta suele ser uno de los motivos de revisión más frecuentes al cierre del ejercicio.

Para formalizar esta práctica de manera segura y transparente, existen tres pilares clave:

🔹 Un contrato con fecha cierta: La vía legal idónea es estructurar un contrato de arrendamiento o cesión en uso con firmas legalizadas notarialmente antes de los consumos. Este documento debe incluir cláusulas que detallen la necesidad del vehículo para las funciones del negocio y especificar que la empresa asumirá los gastos operativos (combustible y mantenimientos).

🔹 El control por kilometraje y placa: La Sunat requiere fehaciencia. Por ello, toda factura de combustible debe llevar impreso el número de placa de la unidad. Además, acompañar el gasto de una bitácora sencilla (kilómetros iniciales y finales por ruta) demuestra la causalidad real del viaje.

🔹 Estructura contable ordenada: En el plan de cuentas es recomendable asignar subcuentas específicas o centros de costo (por ejemplo, dentro de las cuentas de Servicios Prestados por Terceros o Suministros) que permitan identificar el gasto de estas unidades alquiladas de forma independiente. Esto facilita supervisar que los montos no excedan los límites establecidos por la ley y permite realizar cualquier adición tributaria necesaria de forma limpia y transparente al cierre del ejercicio.

En Alviz Asociados creemos que una correcta planificación no consiste en evitar el uso de estas herramientas operativas, sino en darles el marco legal y contable que brinde tranquilidad a tu empresa.

¿Estás revisando la deducibilidad de tus gastos vehiculares para este cierre de año? Nuestro equipo de consultores tributarios está listo para guiarte en el proceso de ordenamiento y blindaje documental.

Déjanos un mensaje o contáctanos directamente para agendar una sesión de asesoría personalizada. 📈✨

🚨 ¿SABÍAS QUE LA SUNAT PUEDE REPARAR LA DEPRECIACIÓN DE TUS ACTIVOS DE HACE 10 AÑOS SI NO TIENES LOS COMPROBANTES?Muchos...
19/10/2026

🚨 ¿SABÍAS QUE LA SUNAT PUEDE REPARAR LA DEPRECIACIÓN DE TUS ACTIVOS DE HACE 10 AÑOS SI NO TIENES LOS COMPROBANTES?

Muchos empresarios creen erróneamente que la obligación de conservar las facturas de adquisición vence a los 4 o 5 años junto con la prescripción general. ¡Cuidado! Este es uno de los errores tributarios más costosos en el Perú.

🏛️ El Mito de la Prescripción de 5 años

Si bien el Artículo 43 del Código Tributario fija plazos generales de prescripción, el Artículo 62 y 87 establecen una regla crítica: SUNAT está facultada a exigir la sustentación de operaciones de periodos ya prescritos si estos inciden en ejercicios fiscales posteriores que aún no prescriben.

La jurisprudencia es contundente. La Casación N.° 7143-2022 Lima ratificó que si un activo fijo fue adquirido hace 10 o 15 años y se sigue depreciando hoy, el contribuyente está obligado a conservar el comprobante original que acredite el costo de adquisición. El Registro de Activos Fijos por sí solo no basta para Sunat.

💻 El Enfoque Contable vs. Tributario: El Laberinto de las NIIF y la LIR

Llevar un control desordenado o mezclar los activos fijos en el flujo común del Registro de Compras arriesga la deducción del gasto por depreciación y amortización.

• Bajo la NIC 16 (Propiedades, Planta y Equipo): Exige identificar los componentes de un activo y asignarles una vida útil real basada en su desgaste económico.

• Bajo el Artículo 22 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR): El gasto deducible se t**a con tasas máximas y exige obligatoriamente la anotación contable para el caso de bienes muebles.

Como aclara el Informe SUNAT N.° 000001-2025, la correcta conciliación entre la vida útil contable y los límites tributarios requiere un Registro de Activos Fijos estructurado a nivel de unidades íntegras. Si la documentación no está debidamente separada, clasificada y conciliada, se generan contingencias por impuestos diferidos (NIC 12) o el reparo directo de todo el escudo fiscal del negocio.

💼 Protege tu patrimonio con Alviz Asociados

El orden documentario y el sustento de la fehaciencia de tus activos fijos no es un trámite administrativo; es la defensa legal y financiera de tu inversión ante una fiscalización agresiva.

En Alviz Asociados somos expertos en consultoría tributaria y contable de alta especialización. Te ayudamos a blindar tu Registro de Activos Fijos, estructurar tus archivos bajo estándares NIIF y asegurar el 100% del beneficio fiscal de tus depreciaciones y amortizaciones.

¡No esperes una auditoría para ordenar tu casa!
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🚨 ¿Tu contabilidad confunde Gastos Recreativos con Gastos de Representación? Cuidado: La SUNAT no perdona este errorMuch...
17/10/2026

🚨 ¿Tu contabilidad confunde Gastos Recreativos con Gastos de Representación? Cuidado: La SUNAT no perdona este error

Muchos empresarios creen que invitar un almuerzo corporativo a un cliente top o armar el agasajo de fin de año para el equipo tiene el mismo impacto tributario. Grave error. Confundir su naturaleza o carecer de un estricto control documentario es el imán perfecto para un reparo tributario masivo en tu Declaración Jurada Anual, acompañado de multas e intereses moratorios equivalentes al 50% del tributo omitido.

En Alviz Asociados te desglosamos la línea de fuego que separa ambos conceptos bajo la normativa vigente de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y la Ley del IGV.

⚠️ El Impacto Crucial en el IGV y el Crédito Fiscal

El tratamiento del Crédito Fiscal del IGV en estos desembolsos sigue reglas drásticas impuestas por el Artículo 18° de la Ley del IGV (que exige que las compras sean permitidas como gasto o costo para el Impuesto a la Renta):

1. Dentro del Límite Legal: Si los gastos de recreación o representación están dentro de los topes del 0.5% y cumplen con la causalidad, el IGV facturado se puede utilizar válidamente como Crédito Fiscal.

2. Sobre el Exceso (El Reparo): El IGV proporcional a la porción del gasto que excede los límites no otorga derecho a Crédito Fiscal. Deberá ser reparado mensualmente si el exceso ya es evidente, o regularizado al cierre del ejercicio mediante adición. Además, según el Artículo 69° de la LIR, ese IGV del exceso no puede registrarse como gasto deducible, convirtiéndose en una pérdida financiera neta para el negocio.

3. Entrega de Obsequios (Retiro de Bienes): Si como gasto de representación regalas merchandising o botellas de licores a clientes específicos, la SUNAT lo considera un Retiro de Bienes. Estás obligado a emitir una boleta/factura electrónica a título gratuito para "reflejar la salida" y autoliquidar el IGV de esa entrega, cuyo costo tributario tampoco es deducible para el Impuesto a la Renta.

🛡️ Blindaje Contable: Estructura de Cuentas de Control para evitar Contingencias

Para ejecutar un reparo impecable y limpio en la Declaración Jurada Anual sin alterar la naturaleza financiera del gasto, el plan de cuentas de la empresa debe subanalizarse de forma quirúrgica.

Recomendación de Alviz Asociados para tu Elemento 6 (Gastos por Naturaleza):

• 62 GASTOS DE PERSONAL Y DIRECTORES
• 622 Otras remuneraciones
• 625 Gastos de capacitación y de recreación (Cuenta de Control Principal)
• 6251 Gastos Recreativos - Base Deducible (Sustentado con actas de asistencia, fotos y facturas).
• 6252 Gastos Recreativos - Exceso para Reparo (Porción acumulada que supera el 0.5% de Ingresos Netos).
• 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS
• 637 Publicidad, publicaciones, relaciones públicas y de representación
• 6371 Gastos de Publicidad Masiva (Sin límites de deducibilidad).
• 6373 Gastos de Representación - Base Deducible (Sustentado con agendas de negocio, lista de clientes atendidos, RTF N.° 05904-5-2020).
• 6374 Gastos de Representación - Exceso para Reparo (Porción acumulada que supera el 0.5% de Ingresos Brutos o las 40 UIT).

El Secreto de la Cuenta de Control: Al mapear los excesos en subcuentas específicas desde el registro mensual, tu área contable podrá conciliar en automático las adiciones en el Formulario Virtual 710 sin cruzar información de manera errónea, protegiendo al mismo tiempo el Crédito Fiscal arrastrado.

🧠 El Criterio de la SUNAT y el Tribunal Fiscal: No basta el Comprobante

La SUNAT ha ratificado en múltiples fiscalizaciones y a través de jurisprudencia como la RTF N.° 01687-1-2008 (para gastos recreativos) y la RTF N.° 4546-3-2003 (para representación) que la factura de pago por sí sola NO prueba el gasto.

Si no cuentas con:
• Políticas internas aprobadas, memorándums o invitaciones de eventos masivos para tus trabajadores (Recreativos).

• Correos de coordinación, actas de reuniones de negocios o el sustento explícito de la identidad del cliente corporativo beneficiado (Representación).
..La SUNAT asumirá el gasto como una liberalidad (gasto personal / retiro no causal) y desarmará por completo tu escudo fiscal.

💼 ¿Quieres proteger tu empresa y optimizar tus impuestos legalmente?

Evita auditorías innecesarias y contingencias que pudieran ser onerosas. En Alviz Asociados realizamos auditorías preventivas, diseño de políticas de gastos internos y asesoramiento tributario a medida para blindar tu rentabilidad empresarial.

📥 ¿Listo para ordenar tu matriz fiscal? Déjanos un mensaje interno o escribe un comentario con la palabra "CONSULTORÍA" para agendar una sesión de diagnóstico tributario con nuestros asesores.

🚨 ¿SABÍAS QUE UNA GLOSA INCORRECTA EN TU LIBRO DIARIO TE PUEDE COSTAR UNA MULTA DE LA SUNAT? 🚨Muchos piensan que registr...
15/10/2026

🚨 ¿SABÍAS QUE UNA GLOSA INCORRECTA EN TU LIBRO DIARIO TE PUEDE COSTAR UNA MULTA DE LA SUNAT? 🚨

Muchos piensan que registrar una operación contable es solo dar clic y copiar la misma glosa automática ("por la provisión", "por el pago") en todas las cuentas. ¡Gran error! ❌ La glosa no es un capricho del contador ni un simple adorno; es un requisito formal de cumplimiento obligatorio.

📋 ¿Cuál es la norma de libros que lo regula?
La Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT, en su Artículo 13, establece claramente que la "Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada" constituye parte de la información mínima obligatoria que deben contener el Libro Diario (Formato 5.1) y el Libro Diario de Formato Simplificado (Formato 5.2).

⚖️ ¿Cuál es la infracción y la multa vigente?
Llevar los libros contables u hojas sueltas sin observar las formas y condiciones que establecen las normas tributarias vigentes (como omitir o registrar glosas erróneas/deficiente que no describan la realidad) configura la infracción tipificada en el Artículo 175, Numeral 2 del Código Tributario de Perú.

💸 La Sanción:
• Equivale al 0.3% de tus Ingresos Netos (IN).
• Tiene un límite establecido: no puede ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.

Cada vez que envías tu PLE de Diario arrastrando descripciones genéricas o equivocadas solo para cuadrar el asiento, dejas la puerta abierta a contingencias tributarias que se acumulan mes a mes sin que te des cuenta 📑⚠️.

En una fiscalización, una glosa exacta, precisa y correlacionada con la cuenta contable utilizada puede ser el elemento clave que salve a tu empresa de costosas multas.

🛡️ ¡Evita contingencias antes de que sea tarde!
En Alviz Asociados podemos revisar estos y otros puntos críticos mediante una revisión de cumplimiento tributario enfocada en tus registros mensuales o con miras al cierre y declaración anual.

📲 Escríbenos hoy y asegura el correcto blindaje contable de tu negocio.

La SUNAT extendió el plazo de regularización del SIRE hasta febrero de 2027, otorgando un alivio temporal bajo criterios...
15/10/2026

La SUNAT extendió el plazo de regularización del SIRE hasta febrero de 2027, otorgando un alivio temporal bajo criterios de facultad discrecional.

A través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000041-2026-SUNAT/700000, el ente fiscalizador estableció que no se sancionarán las infracciones por omitir o registrar con retraso los libros electrónicos durante los períodos de agosto de 2026 a enero de 2027.

Los contribuyentes contarán exactamente hasta el 28 de febrero de 2027 para subsanar inconsistencias, generar el RVIE y el RCE, o realizar los ajustes correspondientes sin afrontar multas.

¿Qué significa esto realmente para tu empresa?

• No es una exoneración: La obligación formal de registrar y declarar tus operaciones se mantiene vigente mes a mes.

• Riesgo en el Crédito Fiscal: Aplazar la corrección de inconsistencias del SIRE puede afectar directamente la validez de tu crédito fiscal y generar contingencias financieras.

• Impacto en el balance general: Arrastrar inconsistencias operativas complicará la conciliación contable de los últimos meses del ejercicio.

Esta prórroga representa una oportunidad clave para limpiar tu historial fiscal antes del término del año. En Alviz Asociados te ayudamos a conciliar tus propuestas del SIRE, levantar inconsistencias y estructurar una estrategia preventiva.

Asegura un Cierre Anual 2026 ordenado, transparente y libre de contingencias tributarias de la mano de nuestros especialistas.

¡Contáctanos hoy mismo y agenda una consultoría personalizada para tu negocio!

14/10/2026

🚨 ¿SABÍAS QUE PAGARLE EL 100% A TU PROVEEDOR ANTES DE LA DETRACCIÓN TE GENERA UNA MULTA AUTOMÁTICA? 🚨

Muchos empresarios creen que si pagan la detracción dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente están 100% a salvo. ¡Cuidado! Esto es un mito contable muy peligroso.

Como tributaristas te explicamos cómo funciona realmente la norma vigente (D.L. N.° 940 y la R.S. N.° 183-2004/SUNAT) para evitar contingencias en una fiscalización:

📌 1. Facturas AL CONTADO: El error del pago total
• La Regla: El depósito de la detracción debe realizarse en la fecha del pago al proveedor o hasta el 5to día hábil del mes siguiente, LO QUE OCURRA PRIMERO.

• La Realidad: Si le pagas el 100% de la factura a tu proveedor hoy y dejas el pago de la detracción para el próximo mes, ya cometiste una infracción tributaria. Aunque salves el Crédito Fiscal, te expones a una multa de SUNAT equivalente al 50% del monto no depositado.

📌 2. El Crédito Fiscal y los Plazos de Salvación
• Si anotaste tu factura este mes y pagas la detracción dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente, conservarás de forma legal tu Crédito Fiscal en el mes de la anotación.

• Pero si te pasas de ese 5to día hábil, el crédito fiscal se pierde en ese periodo y se difiere obligatoriamente hasta el mes en que efectivamente realices el depósito. ¡Utilizarlo antes significará un reparo e IGV omitido automático!

📌 3. ¿Qué pasa si canjeas la factura con una LETRA DE CAMBIO?
• Para SUNAT, el canje de una factura por una letra de cambio califica como una extinción de la deuda comercial original (novación). Por lo tanto, debes depositar la detracción en la fecha exacta del canje, y no esperar al vencimiento ni al pago de la letra.

El SPOT requiere precisión quirúrgica. Un error de interpretación te puede costar miles de Soles en multas administrativas. En Alviz Asociados somos especialistas en auditoría preventiva y planeamiento tributario para blindar la caja de tu negocio.

🛡️ No dejes tu contabilidad a la suerte de las garras de la administración tributaria. Déjanos un mensaje corporativo hoy mismo y asegura tu tranquilidad empresarial. 📲

🚨 ¿TU EMPRESA ARRASTRA PÉRDIDAS TRIBUTARIAS? CUIDADO: SUNAT TIENE LA MIRA PUESTA EN TU DECLARACIÓN.Muchos empresarios y ...
13/10/2026

🚨 ¿TU EMPRESA ARRASTRA PÉRDIDAS TRIBUTARIAS? CUIDADO: SUNAT TIENE LA MIRA PUESTA EN TU DECLARACIÓN.

Muchos empresarios y directores financieros respiran tranquilos pensando: "Tengo pérdida, así que no pagaré Impuesto a la Renta este año y la arrastraré para el próximo". Pero desde el punto de vista de auditoría preventiva, una pérdida tributaria no es un escudo permanente; es una bomba de tiempo si no se controla adecuadamente 💣.

¿Sabías que un error de arrastre o una mala elección del sistema puede hacerte perder el derecho de compensación de un día para otro?
Aquí te dejamos 3 alertas críticas que revisamos rigurosamente en nuestras auditorías:

1️⃣ La trampa del Sistema A vs. Sistema B 📉

• Sistema A: Te permite compensar el 100% de tu renta neta, pero tiene una fecha de caducidad estricta de 4 años. Pasado ese plazo, el saldo se esfuma.

• Sistema B: No tiene límite de tiempo, pero solo te permite amortizar hasta el 50% de la renta neta de cada año.

👉 Ojo al dato: El reciente Informe N.° 000050-2024-SUNAT dejó clarísimo que si quieres rectificar y cambiar el sistema elegido, solo tienes plazo hasta el día anterior del vencimiento de la DJ Anual del ejercicio siguiente. Si se te pasó la fecha, te quedas amarrado a tu elección original.

2️⃣ El efecto dominó de los Gastos No Deducibles 🔍

SUNAT no suele fiscalizar la pérdida directamente en su casilla; fiscaliza tus costos, la fehaciencia de tus operaciones y los proveedores SSCO (Sujetos Sin Capacidad Operativa). Si la administración te repara S/ 200,000 en gastos falsos o mal sustentados, tu pérdida tributaria se reduce drásticamente o se convierte automáticamente en una utilidad gravable, gatillando impuestos omitidos y multas del 50%.

3️⃣ El mito de los "Ejercicios Prescritos" ⏳
Muchos creen que si el año donde se originó la pérdida ya prescribió, SUNAT ya no lo puede revisar. ¡Falso! Si bien la Corte Suprema (Casación N.º 11138-2020) limitó ciertas facultades de reliquidación en años prescritos, la SUNAT mantiene facultades agresivas para exigir la sustentación de la pérdida que pretendes aplicar HOY. El papel de trabajo del arrastre debe estar blindado.

💡 La recomendación de los auditores:
No esperes a que llegue una carta inductiva o una fiscalización definitiva. La mejor defensa es una Auditoría Tributaria Preventiva.

En Alviz Asociados recalculamos tus pérdidas, validamos la consistencia de tus adiciones/deducciones y blindamos tu estrategia de arrastre frente a los criterios más recientes del Tribunal Fiscal y SUNAT.

¡Evita contingencias antes del cierre fiscal! 💼✨
📲 ¿Quieres que revisemos la situación de tu empresa? Escríbenos un mensaje interno o agenda una sesión de diagnóstico preventivo con nuestros especialistas aquí: 999 850 254

11/10/2026
🚀 ¿LISTO PARA EL CIERRE ANUAL? EVITA CONTINGENCIAS CON UNA REVISIÓN CONCEPTUAL TRIBUTARIA 🚀Se acerca la Declaración Jura...
11/10/2026

🚀 ¿LISTO PARA EL CIERRE ANUAL? EVITA CONTINGENCIAS CON UNA REVISIÓN CONCEPTUAL TRIBUTARIA 🚀

Se acerca la Declaración Jurada Anual ante la SUNAT y el peor error es esperar al último minuto para revisar tus números. Un error en la deducibilidad de tus gastos o en la aplicación de las normas vigentes puede costarte multas devastadoras, auditorías innecesarias y la pérdida de tu liquidez.

💡 ¿Cómo aligerar tu carga tributaria de forma segura?

No se trata solo de llenar casillas, se trata de estrategia. Con nuestro servicio especializado de Consultoría Tributaria, realizamos una Revisión Conceptual Exhaustiva previa al cierre para identificar riesgos ocultos:

✅ Validación de la fehaciencia de gastos (evita observaciones por operaciones no reales / D.Leg. 1532).
✅ Correcta aplicación del principio de causalidad.
✅ Diagnóstico preventivo de adiciones y deducciones para el Impuesto a la Renta.
✅ Detección temprana de discrepancias que activan las alertas de SUNAT.

Una revisión a tiempo te aligera el camino, previene reparos y blinda tu patrimonio. ¡Protege tu rentabilidad antes de que sea tarde!
📲 El tiempo corre. ¡Asegura tu tranquilidad financiera hoy!

Déjanos un mensaje al WhatsApp 999850254 o escríbenos al directo para agendar una sesión de diagnóstico tributario con nosotros

11/10/2026

🚨 ¡ALERTA EMPRESARIAL! SUNAT INTENSIFICA LA CAZA DE "OPERACIONES NO REALES" 🚨

¿Sabías que la SUNAT está desconociendo millones de soles en crédito fiscal y gastos? El mito de "si tengo la factura, la guía de remisión y el voucher de pago, estoy a salvo" ha quedado en el pasado.

¿Cuál es la norma vigente?
Según el Artículo 44° de la Ley del IGV, la SUNAT castiga severamente las Operaciones No Reales (inexistentes o simuladas). Pero el verdadero golpe viene con el Decreto Legislativo N.º 1532 (Régimen de Sujetos Sin Capacidad Operativa - SSCO). Esta norma faculta a la SUNAT a auditar si tus proveedores cuentan realmente con la infraestructura, personal y recursos económicos para haberte prestado el servicio o entregado el bien.

Si tu proveedor es calificado como SSCO y tú no puedes demostrar la fehaciencia y trazabilidad absoluta de la logística (correos, contratos, informes, fotos, control de ingresos), perderás tu crédito fiscal y tu gasto de Impuesto a la Renta, además de afrontar multas devastadoras.

¡La carga de la prueba está en tus manos! No esperes a que te llegue una carta inductiva o una notificación de fiscalización cuando ya sea tarde para reconstruir tu sustento.

💡 ¿Cómo blindar tu empresa? Nosotros lo hacemos por ti.

Ofrecemos un servicio especializado de:
✅ Consultoría Preventiva en Cumplimiento: Revisamos detalladamente tus operaciones clave y reforzamos los medios probatorios antes de que SUNAT active sus alertas.

✅ Acompañamiento en Revisiones Tributarias: Te defendemos, asesoramos y guiamos paso a paso frente a los requerimientos de la Administración Tributaria para mitigar cualquier contingencia.
Tu tranquilidad financiera y la seguridad de tu negocio son nuestra prioridad.

📲 ¡No corras riesgos innecesarios! Deja un comentario con la palabra "CONSULTORÍA" 👇 o envíanos un mensaje al directo para agendar una sesión de diagnóstico tributario hoy mismo.

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