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27/09/2025

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14/08/2025

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08/01/2025

𝐃𝐄𝐂𝐑𝐄𝐓𝐎 𝐒𝐔𝐏𝐑𝐄𝐌𝐎 𝐍° 𝟐𝟔𝟎-𝟐𝟎𝟐𝟒-𝐄𝐅
𝐅𝐞𝐜𝐡𝐚: 𝟏𝟕/𝟏𝟐/𝟐𝟎𝟐𝟒

Aprueban Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2025.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2354583-4

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08/01/2025

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Resolución de Superintendencia N° 302-2024-SUNAT: Se aprueban las disposiciones para la implementación de la atribución de la calificación de Sujeto Sin Capacidad Operativa (SSCO) y se modifica la normativa sobre comprobantes de pago. A tener mucho cuidado con los comprobantes que sustentan su crédito fiscal del IGV y el costo y/o gasto para efectos del Impuesto a la Renta ya que podrían perderse si su proveedor es calificado como SSCO.

Entre las principales disposiciones sobre el SSCO se tienen la siguientes:

1.- Se señala que a partir del día calendario siguiente a la publicación de la relación de los SSCO y durante el plazo de 4 años, los sujetos incluidos en la relación de SSCO:

i. No podrán emitir comprobantes de pago ni documentos complementarios establecidos en los literales b) y d) del párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto. Únicamente podrán emitir boletas de venta electrónicas y las notas electrónicas relacionadas, de acuerdo con las disposiciones del SEE. Y, excepcionalmente, podrán emitir boletas de venta y notas de débito o crédito vinculadas en formato impreso y/o importado por imprentas autorizadas, solo en los casos permitidos por la normativa de emisión electrónica.

ii. A partir del día calendario siguiente al de la publicación, los comprobantes de pago (CP) y documentos complementarios emitidos en formato impreso o importado por imprenta autorizada perderán su validez como tales. Sin perjuicio de ello, SUNAT dará de baja las series correspondientes a dichos documentos, cuando corresponda.

2.- Se indica que las mismas restricciones aplicables a los sujetos comprendidos en la relación SSCO serán aplicables a las EIRL, contratos de colaboración empresarial y sociedades cuyos titulares, partes contratantes o socios sean SSCO.

3.- Las operaciones que se realicen con el SSCO, a partir del día calendario siguiente al de la publicación, no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV y/o sustentar costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta (IR).

4.- Respecto de los comprobantes de pago y documentos complementarios emitidos desde el 20.03.2022 hasta el día en que se efectuó la publicación del SSCO, el contribuyente al que el SSCO le emitió dichos comprobantes y/o documentos deberá solicitar la revisión (fiscalización) de los mismos dentro de los primeros 30 días hábiles siguientes a la publicación de la relación de los SSCO, debiendo realizar el siguiente procedimiento:

- Deberá presentar una solicitud, por cada SSCO, indicando en el asunto: “Solicitud de revisión-Decreto Legislativo Nº 1532”, en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT o a través de la Mesa de Partes Virtual de SUNAT.

- La solicitud deberá contener, entre otros, los datos del SSCO y la relación de los comprobantes de pago que este le emitió al contribuyente que solicita la revisión. Además, deberá indicarse el periodo de anotación en el Registro de Compras, de no haberse efectuado la mencionada anotación, se deberá indicar de forma expresa.

- Presentada la referida solicitud, SUNAT iniciará un procedimiento de fiscalización parcial, el cual concluirá con la resolución de determinación correspondiente.

5.- En caso no se haya solicitado la revisión de los anotados comprobantes de pago emitidos por el SSCO, los mismos no otorgarán derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV y/o sustentar costo o gasto para efectos del IR; los reparos efectuados por SUNAT en estos casos no admitirán prueba en contrario. Además, no se podrá impugnar estos reparos salvo que se vincule a cualquier tema distinto.

6.- Los SSCO podrán solicitar su exclusión y para ello deben presentar en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT o a través de la Mesa de Partes Virtual, una solicitud con el asunto “Solicitud de exclusión-Decreto Legislativo Nº 1532”, indicando el número de RUC, la denominación o razón social del solicitante, los fundamentos de su solicitud y adjuntando la documentación sustentatoria que acredite que no se presenta el supuesto por el cual se les incluyó en la relación de SSCO.

7.- La solicitud de exclusión se evalúa en el plazo de 30 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la fecha de su presentación; vencido este, sin notificarse la resolución correspondiente, opera el silencio administrativo negativo. En caso corresponda, el SSCO podrá impugnar la respuesta a su solicitud a través del trámite establecido por el Código Tributario para las solicitudes no contenciosas.

Recuerde, este 2025 se publicará la relación de SSCO y SUNAT desplegará una campaña masiva de fiscalización respecto de los comprobantes y/o documentos emitidos por los SSCO, así que a prevenir cualquier contingencia tributaria.

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08/01/2025

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Contribuyentes que deben emitir guías de remisión electrónicas no serán sancionados por Sunat

Se brinda plazo adicional hasta el próximo 30 de junio del 2025 para que puedan adecuar sus sistemas de emisión.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) amplió la discrecionalidad para que los contribuyentes, que deban emitir la Guía de Remisión Electrónica (GRE) Remitente y/o Transportista, no sean sancionados por su falta de emisión. Esta disposición fue aprobada mediante la Resolución N° 000046-2024-SUNAT/700000 publicada recientemente en el Diario Oficial El Peruano.

Gracias a las nuevas facilidades, no se aplicarán sanciones de comiso de bienes ni de internamiento temporal de vehículos cuando se detecte el incumplimiento de dicha obligación, emitiendo solo actas preventivas, siempre y cuando, se cuente con una guía de remisión en formato impreso o importado durante el traslado de los bienes, según lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

La mencionada ampliación de la discrecionalidad no comprende a las infracciones relacionadas con la remisión de los bienes señalados en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004, que comprende al azúcar y alcohol etílico; y en la Resolución de Superintendencia N° 266-2004 que incluye al arroz pilado (IVAP). En tal sentido, los contribuyentes que trasladen dichos bienes deberán emitir la GRE – Remitente para no ser sancionados administrativamente.

Vigencia de la Guía de Remisión Electrónica

La designación de los emisores de las Guías de Remisión Electrónica se inició en enero de 2023 de manera progresiva, estableciendo que a partir del 1 de enero de 2024 estaban obligados a emitir la GRE Remitente y Transportista todos los contribuyentes que realicen el traslado de bienes dentro del territorio nacional.

A la fecha, más de 422 mil contribuyentes han emitido las GRE en todo el país, utilizando los sistemas de emisión electrónica vigentes, lo que ha permitido que reduzcan de manera significativa el tiempo y costo de su emisión, agilizando de esta forma el traslado de los bienes y facilitando el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

𝐑𝐄𝐒𝐎𝐋𝐔𝐂𝐈𝐎𝐍 𝐍° 𝟎𝟎𝟎𝟑𝟎𝟒-𝟐𝟎𝟐𝟒/𝐒𝐔𝐍𝐀𝐓𝐅𝐞𝐜𝐡𝐚: 𝟑𝟏/𝟏𝟐/𝟐𝟎𝟐𝟒Aprueban el Cronograma General para la Declaración Jurada Anual del Impu...
08/01/2025

𝐑𝐄𝐒𝐎𝐋𝐔𝐂𝐈𝐎𝐍 𝐍° 𝟎𝟎𝟎𝟑𝟎𝟒-𝟐𝟎𝟐𝟒/𝐒𝐔𝐍𝐀𝐓
𝐅𝐞𝐜𝐡𝐚: 𝟑𝟏/𝟏𝟐/𝟐𝟎𝟐𝟒

Aprueban el Cronograma General para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras y para las Personas Naturales y Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 31940 correspondiente al ejercicio gravable 2024.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2358259-1

Plazos para la Declaración y pago de tus obligaciones mensuales 🗓 según el último dígito de tu número de RUC 🧑‍💻✅.
08/01/2025

Plazos para la Declaración y pago de tus obligaciones mensuales 🗓 según el último dígito de tu número de RUC 🧑‍💻✅.

07/01/2025

Implicancias laborales específicas del incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a S/5,350 para 2025 y su impacto en trabajadores y empleadores.

📆 𝗖𝗥𝗢𝗡𝗢𝗚𝗥𝗔𝗠𝗔 𝗗𝗘 𝗢𝗕𝗟𝗜𝗚𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗠𝗘𝗡𝗦𝗨𝗔𝗟𝗘𝗦 - 𝗣𝗘𝗥𝗜𝗢𝗗𝗢 𝟮𝟬𝟮𝟱 ☝🏻
07/01/2025

📆 𝗖𝗥𝗢𝗡𝗢𝗚𝗥𝗔𝗠𝗔 𝗗𝗘 𝗢𝗕𝗟𝗜𝗚𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗠𝗘𝗡𝗦𝗨𝗔𝗟𝗘𝗦 - 𝗣𝗘𝗥𝗜𝗢𝗗𝗢 𝟮𝟬𝟮𝟱 ☝🏻

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