08/01/2025
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Resolución de Superintendencia N° 302-2024-SUNAT: Se aprueban las disposiciones para la implementación de la atribución de la calificación de Sujeto Sin Capacidad Operativa (SSCO) y se modifica la normativa sobre comprobantes de pago. A tener mucho cuidado con los comprobantes que sustentan su crédito fiscal del IGV y el costo y/o gasto para efectos del Impuesto a la Renta ya que podrían perderse si su proveedor es calificado como SSCO.
Entre las principales disposiciones sobre el SSCO se tienen la siguientes:
1.- Se señala que a partir del día calendario siguiente a la publicación de la relación de los SSCO y durante el plazo de 4 años, los sujetos incluidos en la relación de SSCO:
i. No podrán emitir comprobantes de pago ni documentos complementarios establecidos en los literales b) y d) del párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto. Únicamente podrán emitir boletas de venta electrónicas y las notas electrónicas relacionadas, de acuerdo con las disposiciones del SEE. Y, excepcionalmente, podrán emitir boletas de venta y notas de débito o crédito vinculadas en formato impreso y/o importado por imprentas autorizadas, solo en los casos permitidos por la normativa de emisión electrónica.
ii. A partir del día calendario siguiente al de la publicación, los comprobantes de pago (CP) y documentos complementarios emitidos en formato impreso o importado por imprenta autorizada perderán su validez como tales. Sin perjuicio de ello, SUNAT dará de baja las series correspondientes a dichos documentos, cuando corresponda.
2.- Se indica que las mismas restricciones aplicables a los sujetos comprendidos en la relación SSCO serán aplicables a las EIRL, contratos de colaboración empresarial y sociedades cuyos titulares, partes contratantes o socios sean SSCO.
3.- Las operaciones que se realicen con el SSCO, a partir del día calendario siguiente al de la publicación, no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV y/o sustentar costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta (IR).
4.- Respecto de los comprobantes de pago y documentos complementarios emitidos desde el 20.03.2022 hasta el día en que se efectuó la publicación del SSCO, el contribuyente al que el SSCO le emitió dichos comprobantes y/o documentos deberá solicitar la revisión (fiscalización) de los mismos dentro de los primeros 30 días hábiles siguientes a la publicación de la relación de los SSCO, debiendo realizar el siguiente procedimiento:
- Deberá presentar una solicitud, por cada SSCO, indicando en el asunto: “Solicitud de revisión-Decreto Legislativo Nº 1532”, en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT o a través de la Mesa de Partes Virtual de SUNAT.
- La solicitud deberá contener, entre otros, los datos del SSCO y la relación de los comprobantes de pago que este le emitió al contribuyente que solicita la revisión. Además, deberá indicarse el periodo de anotación en el Registro de Compras, de no haberse efectuado la mencionada anotación, se deberá indicar de forma expresa.
- Presentada la referida solicitud, SUNAT iniciará un procedimiento de fiscalización parcial, el cual concluirá con la resolución de determinación correspondiente.
5.- En caso no se haya solicitado la revisión de los anotados comprobantes de pago emitidos por el SSCO, los mismos no otorgarán derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV y/o sustentar costo o gasto para efectos del IR; los reparos efectuados por SUNAT en estos casos no admitirán prueba en contrario. Además, no se podrá impugnar estos reparos salvo que se vincule a cualquier tema distinto.
6.- Los SSCO podrán solicitar su exclusión y para ello deben presentar en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT o a través de la Mesa de Partes Virtual, una solicitud con el asunto “Solicitud de exclusión-Decreto Legislativo Nº 1532”, indicando el número de RUC, la denominación o razón social del solicitante, los fundamentos de su solicitud y adjuntando la documentación sustentatoria que acredite que no se presenta el supuesto por el cual se les incluyó en la relación de SSCO.
7.- La solicitud de exclusión se evalúa en el plazo de 30 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la fecha de su presentación; vencido este, sin notificarse la resolución correspondiente, opera el silencio administrativo negativo. En caso corresponda, el SSCO podrá impugnar la respuesta a su solicitud a través del trámite establecido por el Código Tributario para las solicitudes no contenciosas.
Recuerde, este 2025 se publicará la relación de SSCO y SUNAT desplegará una campaña masiva de fiscalización respecto de los comprobantes y/o documentos emitidos por los SSCO, así que a prevenir cualquier contingencia tributaria.