Estudio Contable AB Asesores

Estudio Contable AB Asesores Firma de servicios profesionales con más de 15 años de experiencia brindando servicios de contabilidad, tributación, laboral entre otros.

Se ofrece servicios contables, PDT, PLAME, PLANILLAS, Actualizaciones, LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS, ASESORÍA TRIBUTARIA Y LABORAL

🔮 Reorganización societariaLas corporaciones pueden reorganizarse y reestructurarse por varias razones y de diferentes f...
30/10/2022

🔮 Reorganización societaria
Las corporaciones pueden reorganizarse y reestructurarse por varias razones y de diferentes formas, al hacerlo, derivan cambios importantes en la base patrimonial.

📍 ESCISIÓN VS Fusión
Es esencial establecer y conocer la diferencia entre estas figuras jurídicas para poder aplicarla en caso de que sea necesario a nuestro negocio

🏢 Fusión:
En este caso dos o más sociedades se reúnen para una sola, previo cumplimiento de las normas. Se logra unir los esfuerzos, capacidad y tecnología de cada entidad en una sola.
👉 Desde el punto de vista económico o financiero se busca consolidar varios patrimonios sociales uniendo empresas.
👉 En cuanto a lo organizacional se buscar conseguir mayor solidaridad patrimonial, unidad de dirección y adaptarse a los nuevos tiempos de competitividad.

🧑‍💻 Escisión
Una escisión es una operación contraria a una fusión. Una sociedad fracciona o divide sus activos, pasivos y capital social en dos o más bloques para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo los requisitos y las formalidades determinadas por la ley

30/10/2022
🔮 ¿Sabes qué es la boletadepago?La boleta de pago es un documento a través del cual el empleador acredita el cumplimient...
30/10/2022

🔮 ¿Sabes qué es la boletadepago?

La boleta de pago es un documento a través del cual el empleador acredita el cumplimiento de la prestación en la relación laboral. Esto significa que, la boleta de pago confirma que el trabajador ha sido remunerado como contraprestación por la labor realizada.

👨‍💻 ¿Por cuánto tiempo debe el empleador conservar los documentos y boletas de pago?

🔴 Los empleadores están obligados a conservar y custodiar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas solamente hasta cinco (5) años después de efectuado el pago.
📍 Base legal: DL 1310.

👩‍🏫 ¿Qué son documentos laborales?
Entre ellos se encuentran: contratos de trabajo, solicitud de descaso vacacional, compensación de horas extras, acuerdos de licencia

👩‍🏫 ¿Qué constancias de pagos se deben conservar?
En este caso se incluyen: boleta de pago, liquidación de CTS, constancia de pago de utilidades, entre otras

📝 Ten en cuenta que, los trabajadores tienen el derecho de solicitar a su empleador la boleta de pago en caso este no se la haya entregado y/o en caso de pérdida.

✅ No entregar boletas de pago a los trabajadores, constituye una infracción leve en materia de relaciones laborales, regulada en el numeral 2 del artículo 23 del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo.

🛑Regímenes tributariosSi eres una persona natural o persona jurídica, que posee o va a iniciar un negocio, debes estar r...
30/10/2022

🛑Regímenes tributarios
Si eres una persona natural o persona jurídica, que posee o va a iniciar un negocio, debes estar registrado en una de las categorías de los regímenes tributarios de la Sunat.

El régimen tributario establece la manera en la que se pagan los impuestos y los niveles de pagos de los mismos. Puedes optar por uno u otro régimen dependiendo del tipo y el tamaño del negocio.

Hay cuatro regímenes tributarios: Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), Régimen MYPE Tributario (RMT) y Régimen General (RG). Puedes evaluar cuál es el ideal para tu negocio.

🛑Novedades en las Detracciones (Mayo 2022)Se ha publicado, en El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 0078-2022...
02/05/2022

🛑Novedades en las Detracciones (Mayo 2022)

Se ha publicado, en El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 0078-2022 que SUSPENDE la aplicación de la Detracción al Traslado de Azúcar.

¿Por qué SUNAT a tomado esta decisión?
Porque se ha exonerado del IGV la venta de los alimentos de la Canasta Básica Familiar, desde el 01.05.2022 hasta el 31.07.2022. En ese paquete de productos se encuentra el azúcar.

🤰   por  : ¿Cuánto te corresponde?Si estás asegurada a   y estás   o recientemente has dado a luz, tienes derecho al sub...
24/04/2022

🤰 por : ¿Cuánto te corresponde?
Si estás asegurada a y estás o recientemente has dado a luz, tienes derecho al subsidio por maternidad

📣 El por maternidad es el al que tienen las Aseguradas Titulares en Actividad a , con el propósito de cubrir las primeras necesidades del recién nacido y compensar el tiempo que no trabajarán por su de maternidad.

👨‍💻 El derecho al pago de Subsidio por maternidad se encuentra regulado en la Ley N°26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, el cual se adquiere cuando se cumpla las siguientes condiciones:

✅ i) que la trabajadora esté afiliada a EsSalud en la fecha de concepción y
✅ ii) que a la fecha del parto tenga 03 meses de aportación consecutivos o 04 meses no consecutivos en un plazo de 06 meses anteriores a la fecha del parto;
Cumplidas estas condiciones se adquiere el derecho al pago del subsidio por maternidad, a cargo de EsSalud.

🧑‍🏫 ¿Cómo se calcula el monto del subsidio por maternidad?

Debes sumar tus últimas 12 remuneraciones, luego se divide el resultado entre 360 y ello se multiplica por la cantidad de días del subsidio (98). El resultado total es el monto que deberás recibir.

Fuente: GRUPO VERONA

🛑Hoy se publicó la Ley 31452 EXONERACIÓN DEL IGV A CIERTOS PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA FAMILIAR en la que se exonera ...
15/04/2022

🛑Hoy se publicó la Ley 31452 EXONERACIÓN DEL IGV A CIERTOS PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA FAMILIAR en la que se exonera desde el 1 de mayo 2022 hasta el 31 de julio de 2022, la venta en el país o importación de los siguientes bienes que conforman la canasta básica familiar:

Carne de aves de la especie Gallus domesticus (gallina, gallo, pollo) fresca, refrigerada o congelada.
- Huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus.
- Azúcar.
- Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma.
- Pan.

Respecto al crédito fiscal, se estabece que se podrán aplicar como crédito fiscal, el IGV correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados, los cuales serán determinados mediante decreto supremo refrendado por el MEF.

Sobre el particular debemos tener en cuenta que si SOLO se podrá aplicar como crédito fiscal lo referido a los insumos, el IGV de las demás adquisiciones tendrá que ser considerado como parte del costo o gasto de dichas adquisiciones, lo que impactará en una menor utilidad de las empresas y en el aumento del precio al consumidor.

Si lo que se buscaba era que los precios bajaran pues no sucederá eso. Por otra parte muchos de estos productos de la canasta básica se comercializan en el mercado informal por lo que la exoneración del IGV no será aplicable. Esta medida lo que si generará es una reducción de la recaudación tributaria y quizás hubiera sido mejor utilizar alguna ayuda directa como se hizo para el caso de la luz, el agua, entre otros.

13/04/2022

📌 ¡ a la vista!

🏝🛫🏨 Conoce el tipo de Comprobante de Pago Electrónico que debes solicitar para descontar tus gastos del pago del Impuesto a la Renta.

📢 ¡No dejes pasar este beneficio!

🧑🏾‍💻 Infórmate más aquí ➡ https://bit.ly/3uC18zB.

11/04/2022

📌 ¡ a la vista!
🏝🛫🏨 Pide Comprobante de Pago Electrónico para descontar tus gastos del pago de tu Impuesto a la Renta 2022.

📢 ¡No dejes pasar este beneficio!

🙋‍♂️ Revisa la información completa aquí ➡ https://bit.ly/37QmRuo

09/04/2022

📢¡Atención!
¿Conseguiste un nuevo trabajo y estás bajo un período de prueba?

Ten en cuenta cómo funciona esta etapa de evaluación 👇🏻👇🏻👇🏻

🛑Aprueban nuevas versiones de los Programas de Declaración Telemática Planilla Electrónica - PLAME Formulario Virtual N°...
08/04/2022

🛑Aprueban nuevas versiones de los Programas de Declaración Telemática Planilla Electrónica - PLAME Formulario Virtual N° 601 y del Impuesto Selectivo al Consumo - Formulario Virtual N° 615.

Nuevos formularios virtuales se actualizan como consecuencia del incremento de la RMV y la exclusión de algunas partidas arancelarias del Nuevo Apéndice III de la Ley del IGV e ISC.

Las nuevas versiones del PDT PLAME Formulario Virtual N° 0601 y PDT ISC-Formulario Virtual N° 615, están disponibles en el portal de la SUNAT a partir del 01.06.2022 y 01.05.2022, respectivamente.

Resolución de Superintendencia N° 000059-2022/SUNAT

Fecha de publicación: 07.04.2022
Fecha de vigencia: 08.04.2022

Con fecha 07 de abril de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000059-2022/SUNAT, mediante la cual se aprueban nuevas versiones de los Programas de Declaración Telemática Planilla Electrónica - PLAME Formulario Virtual N° 601 y del Impuesto Selectivo al Consumo - Formulario Virtual N° 615.

Al respecto, se aprueba el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 4.1, a ser utilizado por:

a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos del b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del periodo mayo de 2022.

b) Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos del b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT, por los periodos tributarios de noviembre de 2011 a abril de 2022, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos periodos.

El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 - Versión 4.1, estará a disposición de los interesados, en el portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe, a partir del 1 de junio de 2022, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.

Asimismo, se aprueba la versión 5.4 del PDT ISC - Formulario Virtual N° 615.

La versión 5.4 del PDT ISC - Formulario Virtual N° 615 estará a disposición de los interesados, en el portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe, a partir del 1 de mayo de 2022, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000059-2022/SUNAT.

👩‍💻 ⏳ Se modifica el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N°077-2020/SUNAT que aprueba la creación de la Mesa...
06/04/2022

👩‍💻 ⏳ Se modifica el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N°077-2020/SUNAT que aprueba la creación de la Mesade Partes Virtual (MPV) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, en lo relativo al horario de presentación de documentos en la MPV-SUNAT
📎 Resolución de Superintendencia N°000058-2022/SUNAT

📝 Modificación
Artículo 2.- De la presentación de documentos en la MPV-SUNAT

🕵 Cuando se utilice la MPV-SUNAT, salvo disposición distinta, la presentación de documentos se regirá por lo siguiente:

➡ Los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 23:59 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil.

➡ Los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente.

🟢 Fuente: GRUPO VERONA

Dirección

Perü
Los Olivos

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Estudio Contable AB Asesores publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Estudio Contable AB Asesores:

Compartir

Categoría