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Facturas falsas: el riesgo que asumirá el contribuyente.SUNAT ha anunciado mediante la Nota de Prensa adjunta que descon...
28/01/2026

Facturas falsas: el riesgo que asumirá el contribuyente.
SUNAT ha anunciado mediante la Nota de Prensa adjunta que desconocerá más de S/ 3,195 millones en crédito fiscal del IGV, así como gasto y costo para el Impuesto a la Renta, vinculados a comprobantes emitidos por 78 Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO) a más de 57 mil contribuyentes (39 mil del MYPE Tributario, 12 mil del Régimen Especial y 6 mil del Régimen General).
Hasta ahí, el mensaje parece claro: combatir la evasión y las operaciones no reales. El problema aparece cuando se revisa quién termina asumiendo el costo real de este control.
SUNAT ha calificado a determinados proveedores como SSCO, señalando que no contaban con capacidad económica, financiera, material o humana para realizar las operaciones facturadas. Como consecuencia el cliente de esos proveedores asume las consecuencias perdiendo el crédito fiscal del IGV, y desconociendole el gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta.
Es decir el ajuste, la consecuencia de ello se le traslada directamente al cliente, aun cuando este haya pagado, contabilizado y usado el comprobante debidamente.
En otras palabras, el contribuyente que compró —y muchas veces pagó— termina asumiendo el error, la negligencia o la informalidad del proveedor.
Es sumamente crítico que la carga se desplace al cliente.
Ello obliga a los contribuyentes a actuar casi como auditores permanentes de sus proveedores, evaluando no solo que emitan comprobantes válidos, sino que además tengan infraestructura, personal, activos y capacidad financiera suficientes, algo que muchas veces no es evidente ni accesible.
¿Y la buena fe?, pues la normativa permite solicitar la revisión de los comprobantes dentro de un plazo limitado. No obstante, en la práctica, la carga probatoria recae en el cliente, quien debe demostrar que la operación fue real, cuando el efecto económico negativo ya está servido: reparos, multas, intereses y contingencias financieras.
La lucha contra la evasión es necesaria, pero cuando el diseño del control termina trasladando el riesgo fiscal al contribuyente cumplido, el sistema deja de ser preventivo y se vuelve punitivo por reflejo.
Hoy, más que nunca, el crédito fiscal y el gasto ya no dependen solo de comprar y pagar, sino de anticiparse a cómo SUNAT evaluará mañana a tu proveedor.
Y ese es un riesgo que ningún negocio debería subestimar

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12/01/2026

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19/09/2025

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Especialista tributaria advierte que profesionales deben presentar el PDT 616 si superan ingresos de S/ 3,901.

La abogada Katarzyna Dunik Borkowski, especialista en Derecho Tributario y Tributario-Aduanero, advirtió que los trabajadores independientes que emitan Recibos por Honorarios (RxH) y superen ingresos de S/ 3,901 en un mes están obligados a presentar el PDT 616 y a pagar el 8% del total recibido sin retención.

En caso de incumplimiento, la Sunat aplicará una multa de S/ 268 por cada mes omitido, además de intereses moratorios. Esto implica que si un contribuyente no presenta la declaración durante nueve meses, la sanción se elevaría a S/ 2,412, y en el caso de un año completo de incumplimiento, la multa puede superar los S/ 3,000, a lo que se suman los intereses calculados desde cada mes impago.

“Es altamente probable que la administración tributaria detecte estos casos mediante cruces de información. No dejarse guiar solo por mucho más caro cumplir con el PDT 616 a tiempo”, explicó Dunik Borkowski. La obligación alcanza a los profesionales que no recibieron ningún tipo de retención del Impuesto a la Renta, ya sea porque los montos eran menores a S/ 1,500 o porque los comprobantes se emitieron a personas naturales. Sunat también precisa que los ingresos del alquiler de bienes muebles o inmuebles, si se consignan superan el límite mensual, el contribuyente deberá declarar y pagar el impuesto.

La recomendación de los tributaristas es que los trabajadores independientes organicen y proyecten sus ingresos y pagos mensuales, a fin de cumplir de manera oportuna con la Sunat. De esta forma, podrán evitar que las multas, intereses y sanciones acumulativas, terminen siendo más costoso que el monto original. Con estas disposiciones, la Sunat busca reforzar el cumplimiento de las obligaciones.

Saludos a todos los colegas a nivel Nacional Dios bendiga nuestro Esfuerzo.
11/09/2025

Saludos a todos los colegas a nivel Nacional Dios bendiga nuestro Esfuerzo.

25/08/2025
24/08/2025
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22/08/2025

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📢 ¡Atención propietarios y arrendadores de bienes!

Con la Ley N° 32430 (publicada el 21.08.2025 en edición extraordinaria) se introduce un cambio en el reconocimiento de las rentas de primera categoría en la Ley del Impuesto a la Renta:

👉 Desde enero 2026, las rentas por alquileres se reconocerán en base a lo PERCIBIDO y no a lo DEVENGADO.

✅ Una medida justa que alivia a los contribuyentes, quienes ya no tendrán que pagar el impuesto por ingresos que aún no han cobrado.

⏳ Hasta el 31 de diciembre 2025, los generadores de rentas de primera categoría seguirán declarando en base a lo devengado.





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15/08/2025

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📰 | Nuestra abogada tributarista y Directora de Contenidos, Sofia Chirinos Chávez comentó para Diario Oficial El Peruano la reciente RTF 06423-10-2025 en la que el Tribunal Fiscal concluyó que la SUNAT no puede desconocer el derecho al crédito fiscal del IGV solo porque la factura de un servicio prestado al contribuyente tenga una descripción general.

▶️ Al respecto, precisó que “La falta de enumeración de las actividades específicas no invalida la factura ni el derecho al crédito fiscal, siempre que se identifique de forma suficiente el servicio prestado, por lo que constituye un criterio que las empresas pueden tener presente al emitir o revisar sus comprobantes de pago”.

𝗟𝗲𝗮 𝗹𝗮 𝗻𝗼𝘁𝗮 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗹𝗲𝘁𝗮 𝗮𝗾𝘂í 👉🏼 https://www.elperuano.pe/noticia/276648-protegen-derechos-al-credito-fiscal-igv 𝗼 𝗮𝗾𝘂í 👇🏼

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08/08/2025

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08/08/2025

🗞️ | No sancionará las infracciones relacionadas al hasta el 31 de enero de 2026.
Promovemos su adecuada implementación en beneficio de los contribuyentes.

08/08/2025

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08/08/2025

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