04/06/2025
RTF 02440-11-2025
Que no obstante, validar la posición de la Administración en el sentido de limitar a la recurrente de posibilidad de anotar (incluir) los CdPs en el registro electrónico de enero 2018, por la utilización de un código incorrecto, ante la imposibilidad de modificar directamente el referido registro electrónico de este último periodo por la configuración del sistema, implicaría que, en los hecho los contribuyentes que lleven registros electrónicos se encuentren imposibilitados de ejercer una facultad que les ha sido otorgada con la modificación introducida por el DL 1116, colocándolos en una posición de desigualdad y desventaja frente a aquellos contribuyentes que llevan registros fisicos, situación que, precisamente, se buscó eliminar a dicha modificación legislativa.........................................................................................................................................