01/10/2024
El sábado 28 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1669, que hace modificaciones en la normativa tributaria, en la forma de llevar el Registro de Compras y el Registro de Ventas.
Con el objetivo de mejorar la fiscalización y control de la información tributaria, adaptándose a la transformación digital que atraviesa el país. Entre los cambios más importantes de esta norma tenemos la eliminación del plazo de 12 meses que se tenía para anotar los comprobantes de pago y documentos tributarios en el Registro de Compras. A partir de la entrada en vigencia:
1. Comprobantes electrónicos: Deberán ser anotados en el Registro de Compras en el mismo mes de su emisión o del pago del impuesto correspondiente. La no anotación en este plazo resultará en la pérdida del derecho al crédito fiscal.
2. Comprobantes físicos o emitidos de forma no electrónica: Podrán ser anotados hasta los 2 meses siguientes al mes de su emisión o del pago del impuesto, manteniéndose la vigencia del crédito fiscal. En el caso de documentos sujetos a sistemas especiales, como las detracciones, se extiende el plazo hasta 3 meses posteriores a su Propuesta de SUNAT para el Registro de Ventas y Compras
Cambio de cuidado para los emisores electrónicos que están obligados a llevar sus registros de manera electrónica.
A partir de ahora, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) no solo elaborará la propuesta del Registro de Ventas, sino también la del Registro de Compras.
Los contribuyentes tendrán la posibilidad de confirmar, rectificar o complementar la información contenida en esta propuesta dentro del plazo máximo de atraso. Si no realizan ninguna acción, SUNAT generará ambos registros de manera automática, determinando así el IGV por pagar del periodo correspondiente.
Esta modificación implica una mayor participación de la SUNAT en el control y seguimiento de la información tributaria, permitiendo que se automatice el proceso de generación de los registros para aquellos contribuyentes que no se pronuncien sobre la propuesta enviada.
Casos de contribuyentes con ventas gravadas y no gravadas
SUNAT aplicará la prorrata del crédito fiscal si estos no recalifican el destino de sus adquisiciones.
Eliminación del plazo de 12 meses para anotar los comprobantes
Otro cambio sustancial que introduce el Decreto Legislativo 1669 es la eliminación del plazo de 12 meses siguientes a la emisión del comprobante o del pago del impuesto para la anotación de los documentos en el Registro de Compras para reducir la informalidad y asegurar que los registros se lleven de manera oportuna, garantizando así la correcta aplicación del crédito fiscal en los periodos correspondientes.
Que deben hacer los contribuyentes para no verse afectados
a) Las empresas deberán adaptar sus sistemas de contabilidad y registros a estas nuevas disposiciones para garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.
b) Deberán registrar cada mes las compras y ventas que se hayan realizado para no perder el crédito fiscal.
c) Deberán tener una política contable clara donde tengan un proyectado de compras y ventas, porque ya no podrán incluir facturas que no cumplan con estas nuevas disposiciones.
Tener en cuenta que con estas disposiciones la SUNAT tendrá un mayor control y que si por algún motivo se declara tarde, SUNAT aplicara y determinará el igv del mes en base a la información con la que cuenta.