03/02/2026
⚖️ Tribunal Fiscal: consumos en restaurantes no acreditan por sí solos gastos de representación
👉 En la RTF N.º 09544-13-2024, el Tribunal Fiscal estableció que los comprobantes de pago por consumo en restaurantes, por sí solos, no son suficientes para sustentar que dichos gastos califican como gastos de representación.
📄 Criterio clave
✔ Los comprobantes deben permitir identificar a los beneficiarios del gasto.
✔ Debe acreditarse que el consumo estuvo vinculado a reuniones con clientes o proveedores y que tuvo como finalidad representar a la empresa o mejorar su posición en el mercado.
📌 Conclusión:
Al no acreditarse la causalidad ni la finalidad de representación, el Tribunal Fiscal concluyó que los gastos observados no califican como gastos de representación ni resultan deducibles.
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