J&G Consultoria de Negocios SAC

J&G Consultoria de Negocios SAC Asesores Contables,Tributarios y Auditores. Outsourcing Contable, Gestión en Recursos Humanos.

Viajar es soñar despierto.
11/10/2022

Viajar es soñar despierto.

24/02/2022
J&G Consultoria de Negocios SAC instalándose en su nueva oficina.Outsourcing Contable. Asesoria Tributaria y Financiera....
24/09/2020

J&G Consultoria de Negocios SAC instalándose en su nueva oficina.
Outsourcing Contable. Asesoria Tributaria y Financiera. Proyectos de Inversión.

Café Orgánico 6:30De 250 gr y 500 gr.Exportacion, Natural y MicrolotePedidos al 999-097012
16/07/2020

Café Orgánico 6:30
De 250 gr y 500 gr.
Exportacion, Natural y Microlote
Pedidos al 999-097012

Se publico en El Peruano el nuevo cronograma de presentación DJ 2019, PDT mensual y Libros con fecha 30/05/2020
30/05/2020

Se publico en El Peruano el nuevo cronograma de presentación DJ 2019, PDT mensual y Libros con fecha 30/05/2020

Modifican las Resoluciones de Superintendencia N°s 271-2019/SUNAT, 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT considerando la nueva ampliación del aislamiento social obligatorio (cuarentena)

Reactiva PerúSi tienes una micro, pequeña, mediana o gran empresa, puedes acceder al programa Reactiva Perú que busca ay...
13/05/2020

Reactiva Perú

Si tienes una micro, pequeña, mediana o gran empresa, puedes acceder al programa Reactiva Perú que busca ayudarte a cumplir con tus responsabilidades económicas durante el estado de emergencia por coronavirus. Esta iniciativa te dará un crédito que no debe superar los S/ 10 millones de soles, en las entidades financieras que tengan contrato con Cofide. Podrás solicitarlo hasta el 30 de junio de 2020.

Si deseas acogerte al programa, debes saber si tu empresa cumple con los requisitos. Después, tienes que seguir el procedimiento establecido en el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial 134-2020-EF/50.

El programa creado por el Decreto Supremo 044-2020 cuenta con S/30 mil millones de soles que se dispondrán como garantía crediticia. La cobertura va desde el 80% hasta el 98% y cubre como máximo el monto que equivale a tres veces el aporte (de tu empresa) a EsSalud en el 2019, o un mes de ventas promedio mensual obtenido en 2019. En el caso de las microempresas, se considera solo el monto de ventas promedio mensual.

Ten en cuenta que las empresas vinculadas a las Entidades del Sistema Financiero (ESF) no pueden ser beneficiarias del programa, tampoco las empresas comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737.

Requisitos:
1. No tener deudas tributarias exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT S/ 4,300.00 hasta el 29 de febrero de 2020, por periodos tributarios anteriores al 2020. Este requisito se considera cumplido si a la fecha de solicitud del crédito, la deuda tributaria en cobranza coactiva no supera dicho límite.
2. La empresa debe estar clasificada en el Sistema Financiero, en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP) hasta el 29 de febrero de 2020.
3. La empresa no debe distribuir dividendos ni repartir utilidades, salvo el porcentaje correspondiente a sus trabajadores, durante la vigencia del crédito otorgado.
4. En el Reglamento Operativo se establecen otros criterios de elegibilidad o de exclusión para el programa.

Antes de iniciar, debes saber:
Puedes verificar online, si cumples con los requisitos para acceder al Programa Reactiva Perú:
- Consulta RUC: accede a la opción Reactiva Perú - Deuda en Cobranza Coactiva. No requiere clave SOL.
Consulta de Reportes: puedes ingresar con tu clave SOL y conocer el Reporte de deuda exigible mayor a 1 UIT y el Reporte Tributario para Terceros. Podrás enviarlos al correo que necesites.

Depreciación: Los puntos fuertes y débiles de una medida que no llegó a tiempo.¿Qué cambios realizó la administraci...
11/05/2020

Depreciación: Los puntos fuertes y débiles de una medida que no llegó a tiempo.

¿Qué cambios realizó la administración Vizcarra en materia de depreciación de activos? Los detalles a continuación.

La administración de Vizcarra dispuso en la víspera cambios en la depreciación acelerada de ciertos activos fijos, lo que tributariamente puede ser compensado por la deducción que establece la Ley del Impuesto a la Renta.

Primero, estableció un régimen especial de depreciación de edificios y construcciones para que -a partir del 2021- se deprecien para efectos del IR aplicando un porcentaje anual de depreciación de 20%. Hasta antes de la publicación de esta norma se aplicaba un porcentaje anual de 5%.
“Lo que está haciendo el gobierno es repetir una norma que se dio en el 2010, que permitía que las nuevas construcciones -que normalmente se deprecian a 5%- se pueden depreciar aplicando un porcentaje anual de 20%. Esta aceleración de depreciación tiene como objetivo fomentar que las empresas inviertan en construcción, que es uno de los principales sectores de la economía”.

En esta depreciación acelerada -para el caso de edificaciones- están incluidas todas las que se inician en el 2020 hasta el 2022, pero se van a depreciar recién a partir del 2021.
“En aquella época demostró ser una norma que sí puede dar un buen resultado al hacer más rentable para una empresa invertir en construcción, en activo fijo”.

El decreto legislativo además impuso nuevo porcentajes de depreciación para otros activos fijos como es el caso de los equipos de procesamiento de datos que lo elevó de 25% a 50%.
“Normalmente la depreciación de computadoras y todos los equipos de datos se depreciaba a tasas de 25%, pero ahora lo han subido a 50% para que las empresas puedan invertir.

Si bien la compra se puede hacer este año, la regla de depreciación del 2020 no puede ser cambiada por lo que (el efecto) de las depreciaciones (acelarada) la están pasando para el 2021”, indicó.

En el caso de la depreciación de maquinarias y equipos la mantiene en un porcentaje de 20%.

Mientras que en el caso de la depreciación de vehículos de transporte terrestre el porcentaje la eleva de 20% a 33.3%.
Igualmente elevó el porcentaje de depreciación de los vehículos de transporte terrestre de 20% a 50%.

“Es importante tener claro que este decreto legislativo va a ser útil para aquellas empresas que proyecten una utilidad dado que el IR no se aplicaría para una empresa que está perdida, por lo que la propuesta del Ejecutivo no ayuda en nada a las empresas que -a raíz de la pandemia- están teniendo una situación de crisis tan grave, que sus consecuencias las van a arrastrar por años. Es muy difícil que las empresas logren utilidades este año”.
Ante ello remarcó que esta iniciativa solo la van a g***r aquellas empresas que proyectan utilidades en los siguientes años. “Si compro -por ejemplo- quiere decir que yo recupero lo que he desembolsado en materia fiscal en cuatro años, pero con esta norma lo recupero en dos años. Lo que se aumenta es la velocidad de la deducción. Es un beneficio tributario que las empresas buscan. De este modo, me van a devolver (compensarlo con la utilidad) a partir del 2021”

¿Qué cambios realizó la administración Vizcarra en materia de depreciación de activos? Los detalles a continuación.

Asesoría Contable, Tributaria, Finanzas y Laboral.Escala de desembolso del 25% para retiro de AFP.
11/05/2020

Asesoría Contable, Tributaria, Finanzas y Laboral.
Escala de desembolso del 25% para retiro de AFP.

11/05/2020

Reactiva Perú o FAE Mype: ¿Qué crédito me conviene más?

En ambos programas, el dinero otorgado deberá ser usado únicamente para el pago a trabajadores y empresas proveedoras con las que se tenga obligaciones contractuales.

Como parte de las medidas adoptadas en estado de emergencia por el Covid-19, el Gobierno dispuso la creación de los programas Reactiva Perú y el Fondo de Apoyo Empresarial a las Mype (FAE Mype). En ese sentido, el ABC del BCP brinda algunas recomendaciones para identificar las diferencias entre ellos y saber cuál se adapta más a tus necesidades.

¿De qué se trata cada programa?

Reactiva Perú
Es un préstamo otorgado por las entidades financieras a las empresas (micro, pequeña, mediana y gran empresa) con la finalidad de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con sus trabajadores y proveedores. El programa cuenta con un fondo de S/ 60,000 millones. Además, de acuerdo con el Banco Central de Reserva, los créditos serán otorgados con tasas por debajo de un 2% annual.

FAE Mype

Este fondo tiene como finalidad que las micro y pequeñas empresas (formales e informales) accedan a financiamiento a través de nuevos créditos para capital de trabajo. Dicho programa cuenta con un patrimonio de S/ 800 millones.

¿Cuáles son las condiciones de cada programa?

Montos y Plazos:
Reactiva Perú FAE Mype
El valor del préstamo al que accederá cada empresa se definirá en base al monto de las ventas promedio de un mes durante el 2019, de acuerdo con lo reportado ante la Sunat, o el monto equivalente a tres veces la aportación a EsSalud durante el mismo año. Los prestamos cubrirán como máximo el monto equivalente a dos veces el promedio mensual de deuda registrado por la Mype en el último año (hasta S/ 90,000).
El plazo para la devolución no debe exceder los 36 meses incluyendo el periodo de gracia (12 meses máximo). La fecha para solicitar el crédito a los bancos es hasta el 30 de junio del 2020. El periodo de gracia se amplió de 6 a 12 meses y podrá solicitarse hasta el 31 de diciembre del presente año.
Requisitos:
Reactiva Perú FAE Mype
La empresa no debe contar con deuda tributaria superior a 1 UIT, además, debe tener una calificación crediticia de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). Podrán acceder empresas formales e informales que desarrollen actividades de producción, turismo, comercio y servicios conexos. Asimismo, deberán estar calificadas favorablemente dentro del sistema financiero.
Destino del préstamo:
En ambos programas, el dinero otorgado deberá ser usado únicamente para el pago a trabajadores (planilla) y empresas proveedoras con las que se tenga obligaciones contractuales.

No podrá ser utilizado para adquirir activos fijos, adquisición de acciones o participación en empresas, prepago de deudas, utilidades, etc.

Solicita el beneficio:
Para cualquiera de ambas iniciativas, deberán contactarse con la entidad financiera de su preferencia, siempre que esta haya obtenido los fondos para realizar el préstamo. El banco verificará si cumple los requisitos y validará el monto máximo al que podría acceder. Se le informará el resultado de la solicitud y, en el caso de ser positivo, se procederá con el desembolso.

Gestionamos la solicitud y el préstamo.
Contactar con Juan Carlos Rupay S
Celular (51) 999-097012
email: [email protected]

Los pasos para el retiro del 25% de fondos de AFP, tras aprobación de procedimientoLa Superintendencia de Banca, Seguros...
11/05/2020

Los pasos para el retiro del 25% de fondos de AFP, tras aprobación de procedimiento

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el procedimiento operativo que permitirá el retiro extraordinario del 25% de los fondos de AFP, en un contexto de emergencia sanitaria por el coronavirus (Covid-19).

La Resolución SBS Nº 1352-2020, publicada en el diario El Peruano, entrará en vigencia el 18 de mayo del 2020.

Se dispone que los afiliados pueden ingresar la solicitud de retiro extraordinario facultativo de aportes obligatorios, por única vez, dentro del plazo máximo de 60 días calendario.

Las AFP establecerán los mecanismos de ordenamiento para garantizar la disponibilidad de los canales de atención de las solicitudes de los afiliados y lo difundirán de forma previa a la presentación de solicitudes

Asimismo, las AFP deben considerar como fecha de corte, la fecha de la presentación de la solicitud de retiro extraordinario por parte del afiliado ante la AFP.

La resolución dispone que la AFP debe disponer la entrega de los fondos del 50% del monto solicitado dentro de los 10 días calendario siguientes de presentada la solicitud, mientras que el saldo restante del 50% debe estar a disposición del afiliado dentro de los 30 días calendario, computados a partir del primer desembolso.

Los afiliados pueden retirar desde 1 UIT, o su equivalente a S/ 4,300, hasta el 25% del total registrado en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios, estableciéndose como tope máximo de retiro el equivalente a 3 UIT, o el monto de hasta S/ 12,900, conforme a lo dispuesto por la Ley.

En caso el afiliado registre un saldo igual o menor a 1 UIT, o su equivalente a S/ 4,300 en su CIC de aportes obligatorios, el retiro corresponderá al 100% de esta hasta S/ 4,300 y se efectuará en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario, computados desde el día siguiente de presentada la solicitud.

La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, buscando maximizar la cobertura de afiliados que solicitaron el retiro extraordinario, dadas las condiciones de la emergencia nacional.

Los afiliados podrán acceder a los siguientes montos, de acuerdo a lo acumulado en su CIC.

Para tal efecto, las AFP podrán suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.

Para los afiliados que se encuentren en el extranjero, las AFP son responsables de establecer los protocolos de verificación y contacto que les permitan identificar al titular solicitante que se encuentre en el extranjero o esté físicamente imposibilitado, a efectos de que ingrese la solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fin, con miras a realizar el pago del retiro extraordinario facultativo.

Dichos protocolos deben ser difundidos por la AFP, de modo previo a la fecha de inicio de la presentación de solicitudes, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario.

04/05/2020
30/04/2020

Ley de retiro del 25% de las cuentas de las AFPs: Crónica de una insistencia anunciada.

En el Perú tenemos un modelo bipartito de pensiones desde diciembre de 1992 (hace casi 28 años), en el cual coexisten el sistema nacional (ONP) y el privado (AFP). El trabajador debe elegir uno de ellos al iniciar su vida laboral como dependiente: para los independientes, la afiliación en pensiones es voluntaria (no obligatoria). Estos sistemas tienen sus propias características: (i) ONP, modelo de reparto o fondo común; (ii) AFP, modelo de capitalización en que cada afiliado tiene una cuenta personal. En el tiempo, ambos han presentado deficiencias, principalmente empujadas por fenómenos como la informalidad laboral, la morosidad de los empleadores y el aumento de la longevidad.

Por si ello fuera poco, hoy jueves 30 de abril el Congreso ha firmado y promulgado (por insistencia) la Ley de Retiro del 25% de las cuentas de las AFP s (con un mínimo de 1 UIT: S/ 4,300 soles, y hasta un tope máximo de 3 UIT: S/ 12,900 soles), a pesar que el Poder Ejecutivo presentó un día antes -el miércoles 29 de abril- un Proyecto de Ley para formar una Comisión de Reforma del Sistema de Pensiones, ofreciendo además una norma que autorice el retiro de hasta S/ 3,000 soles -en tres armadas mensuales- que serían adicionales a los montos de retiro ya autorizados por leyes previas durante este periodo de emergencia sanitaria.

Esta medida afecta al sistema previsional, hipotecando el futuro (y el presente) de los afiliados a las AFPs, como ocurrió en el 2016 con el retiro del 95.5% (al llegar a los 65 años de edad, renunciando a la jubilación) y del 25% (con fines inmobiliarios, sin tener en cuenta la edad del afiliado), aprobado por las Leyes N° 30425 y N° 30478.

Los fondos pensionarios tienen por finalidad proteger ante la invalidez, vejez o muerte, por tanto, las cuentas de los afiliados a las AFPs deben tener recursos suficientes para afrontar estas contingencias, de carácter vitalicio. Las medidas que ya había habilitado el Ejecutivo, en lo previsional, que son adicionales a las de carácter laboral, p.e. retiro de la CTS y subsidios especiales de EsSalud, resultaban razonables y objetivas, por tanto, era innecesario que se apruebe este retiro del 25%.

Tal vez hubiera sido conveniente “observar” la Autografa de Ley y solicitar que pase a evaluación por las Comisiones del Congreso (a Trabajo y Economía, como mínimo), y entre tanto, implementar (y debatir) la reforma del sistema. La observación pudo ir con el planteamiento de modificaciones técnicas, como las siguientes:

Exigir que se aplique solo a personas con 3 o más meses de desempleo;
Que el tope máximo baje a 1 UIT y el mínimo sea 3 RMV, a ser retirado 1 por mes;
Que no aplique a afiliados con fondos menores a S/ 60,000 soles, que cubren 10 años de pensiones mensuales bajo el mínimo previsional de S/ 500, teniendo en cuenta que la “Esperanza de Vida” (2020) es de 79 años (mujeres) y 74 (hombres 74);
Que no aplique a afiliados con fondos mayores a S/ 200,000 soles;
Que no aplique a afiliados con aportes durante los últimos 6 meses consecutivos y que figuren en la PLAME (SUNAT) como trabajadores en actividad;
Que no aplique a afiliados con una antigüedad menor a 3 años en la AFP;
Entre otras medidas.
Cabe recordar que, a la fecha, se han formado en la historia previsional cuando menos cinco comisiones y propuestas de reforma: 2002 (Ley N° 27617), 2007 (Ley N° 28991), 2012 (Ley N° 29903), 2016 (Comisión de Protección Social, cuyo Informe Final fuera presentado en setiembre 2017) y 2019 (Ley N° 30939), sin embargo, sus opiniones no han sido -en su momento- tomados en cuenta. Confío que “a la sexta” vaya la vencida.

Cualquier reforma que se quiera implementar debe pasar primero, o en paralelo, por la aplicación conjunta de medidas reales y concretas para reducir la informalidad laboral, que es aproximadamente de un 70% (85% en las MYPE). Es decir, que en el Perú solo tiene protección para pensiones el 25% de la población. Si se reforma el sistema previsional sin reducir la informalidad laboral, solo 3 de cada 10 trabajadores sentirán algún impacto: la mayoría seguirá sin ninguna protección (laboral y pensionaria).
Junto con la informalidad laboral, los otros dos problemas principales del sistema de pensiones son los siguientes:

a. La morosidad: un 45% de empleadores retienen mensualmente un porcentaje de su sueldo a sus trabajadores (10% AFP y 13% ONP) pero no entregan esa retención. Solo en las AFPs hay una deuda de casi 14 mil millones de soles.
b. La longevidad: cada día los adultos mayores viven más, por tanto, resultan insuficientes los aportes de 20 años para mantenernos en la vejez (jubilación) por 25 a 35 años.

En el plano pensionario, lo mejor sería tomar como modelo el modelo multipilar que en 1994 propuso el Banco Mundial y que sirvió de base para la reforma del 2008 en Chile; ello implica que existe un solo sistema de pensiones (único y universal) que incluya a todos los trabajadores. El primer pilar, tendría que ser un mecanismo no contributivo (como Pensión 65); el segundo pilar, podría ser un mecanismo contributivo de reparto (fondo común), como la ONP; y, el tercer pilar, un mecanismo de capitalización, como las AFP, que complementarían las prestaciones base.

De esta manera, todos los afiliados al sistema único podrían tener garantizada una pensión básica (universal o solidaria), además de dos fuentes adicionales: su aporte colectivo (tipo ONP) y su aporte complementario (tipo AFP).

Sobre este tema, hay que tener presente que en el 2007 el Colegio de Abogados de Arequipa presentó al Congreso el Proyecto de Ley N° 1929/2007-CP, en base al informe elaborado por los profesores Javier Neves, César Gonzáles y Christian Sánchez, que fue redactado tomando como referencia justamente al referido sistema multipilar, sin embargo, no fue valorado oportunamente, pese a su calidad técnica.
Esperemos que sea considerado en este nuevo proceso de reforma. En todo caso, reiteramos que debe evaluarse un nuevo paradigma que separa el acceso a una prestación pensionaria de la existencia de un contrato de trabajo, pues la informalidad laboral es demasiado elevada y es improbable que este problema pueda ser solucionado en el corto plazo. Una opción, planteada en el pasado, podría ser que la cuenta de aportes esté conectada al pago de nuestros impuestos (del día a día), de forma que una parte de la contribución que hace cada ciudadano vaya nutriendo sus fondos previsionales personales. Ello, obviamente, de la mano con otro mecanismo de carácter no contributivo, en especial, en las regiones de la sierra y la selva.

Mucho se cuestiona el hecho que ser parte de un sistema de pensiones implica que te «obliguen» a ahorrar, pero la realidad es que la mayoría no ahorra con fin previsional, sino solo para objetivos a corto o mediano plazo (estudios, comprar un auto o vivienda, etc.). Debemos tener presente los consejos que nacen de la Economía Conductual de Richard Thaler (Nobel 2017), pues en la contigencia es que echarás de menos esos fondos que hoy estás utilizando.

Dr. César Abanto Morales.

29/04/2020
16/03/2020

Declaración Jurada Mensual de febrero 2020 para mypes

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tendrán pròrroga para el pago mensual de impuestos, explicó la Superintendencia de Administración Tributaria.

La SUNAT informó que se dispuso la prórroga de los plazos de vencimientos de las declaraciones juradas, libros y registros electrónicos, así como las declaraciones informativas que vencieran en marzo, en beneficio de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Señalaron que en breve se aprobará un cronograma de vencimientos. De igual forma, se suspendieron las fiscalizaciones programadas y la atención al publico.

Anticipate a cualquier contingencia tributaria. Brindamos asesoría tributaria y elaboramos la DJ Anual 2019
13/12/2019

Anticipate a cualquier contingencia tributaria.
Brindamos asesoría tributaria y elaboramos la DJ Anual 2019

07/11/2019

AGRÍCOLA CERRO PRIETO

La compañía tomó la decisión de poner en vigencia los cambios del proyecto de ley que se aprobó en el Congreso para la prórroga de la Ley de Promoción Agraria.
Las modificaciones significan que a partir del primero de noviembre los trabajadores de Agrícola Cerro Prieto tendrán un incremento en su jornal diario de s/. 36.29 a s/. 39.19
Asimismo, se incluye un aumento en las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad de 10.68% de su remuneración a 16.67%. En el caso de la CTS, se pasara de 6.36% de la remuneración a 9.72%.
Para las vacaciones la empresa decidió elevarlas de 15 a 30 días. Todos estos cambios, señala la empresa, significarán un incremento de 8.45% de sus trabajadores.

25/09/2019

EMPLEO CRECE EN SERVICIOS, PERO CAE EN LA INDUSTRIA DESDE HACE OCHO MESES.

La creación de puestos de trabajo se incrementó en Lima Metropolitana, pero continuó a la baja en las principales ciudades del país el mes pasado, según reciente encuesta del Ministerio de Trabajo.

Dirección

San Miguel

Horario de Apertura

Lunes 08:30 - 19:00
Martes 08:30 - 19:00
Miércoles 08:30 - 19:00
Jueves 08:30 - 19:00
Viernes 08:30 - 19:00
Sábado 09:00 - 13:00

Teléfono

+51999097012

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando J&G Consultoria de Negocios SAC publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a J&G Consultoria de Negocios SAC:

Compartir

Categoría

Contabilidad de Costos

Agro-exportación - Pesqueras - Industrial:

Fundo Doña Pancha SAC

AG Las Canelas SAC

Austral Group SAA