24/07/2026
🚨 ¿𝐄𝐒 𝐕𝐀́𝐋𝐈𝐃𝐎 𝐃𝐄𝐓𝐑𝐀𝐂𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐏𝐀𝐑𝐂𝐈𝐀𝐋❓ ⚖️
¿Una factura que contiene un producto sujeto a detracción puede “arrastrar” automáticamente a los demás productos que no están sujetos al SPOT?
👉 La respuesta es NO, siempre que sean operaciones independientes y estén correctamente diferenciadas.
Así lo determinó el Tribunal Fiscal en la RTF N.° 05846-5-2026.
📌 El caso
Una empresa recibió una factura que contenía:
🪵 Madera: S/ 5,473, sujeta a detracción del 4%.
🧴 Detergente: S/ 3,450, no sujeto a detracción.
🧾 Total de la factura: S/ 8,923.
El proveedor depositó únicamente S/ 219, correspondiente al 4% de la madera.
Sin embargo, SUNAT sostuvo que, por encontrarse ambos productos en una sola factura, la detracción debía calcularse sobre el importe total del comprobante. Como consecuencia:
❌ Desconoció parte del crédito fiscal del IGV.
❌ Emitió una multa por no efectuar el supuesto depósito íntegro.
⚖️ ¿Qué resolvió el Tribunal Fiscal?
El Tribunal señaló que no existe una norma que obligue a aplicar la detracción sobre el total de una factura por el solo hecho de contener conjuntamente operaciones sujetas y no sujetas al SPOT.
Además, verificó que la madera y el detergente eran:
✅ Bienes distintos.
✅ Independientes.
✅ Identificados separadamente.
✅ Valorizados de forma diferenciada.
SUNAT tampoco demostró que el detergente fuera un concepto accesorio, complementario o inseparable de la venta de madera.
Por ello:
✅ Se levantó el reparo al crédito fiscal.
✅ Se dejó sin efecto la multa.
✅ Se reconoció como válida la detracción efectuada únicamente sobre la madera.
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