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14/02/2026

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IMPORTANTE SUNAT VA A FISCALIZAR OPERACIONES NO FEHACIENTES Y NO CAUSALES

SUNAT ya está poniendo especial atención en la sustentación de gastos bajo dos criterios que hoy son foco de fiscalización: operaciones no fehacientes y no causales.
Hoy no basta tener facturas. SUNAT exige pruebas que muchos contribuyentes no están preparados para mostrar.
Muchos reparos no nacen por falta de documentos, sino por falta de sustento técnico para demostrar la realidad de la operación y la causalidad del gasto.

CUALES SON LAS OPERACIONES NO FEHACIENTES
1.- ¿Qué significa que una operación sea fehaciente?
2.- Importancia en el Impuesto a la Renta y el Crédito Fiscal del IGV.
3.- Requisitos legales para que una operación sea considerada real.
4.- Diferencia entre “documento válido” y “operación real”.

CUALES SON LAS OPERACIONES NO CASUALES Y DEFENSA DEL GASTO
1.-Principio de Causalidad del Gasto.
2.-Relación entre el gasto, la generación de renta y la fuente productora.
3.-Diferenciación entre No Fehaciencia y No Causalidad.
4.-Reparos más frecuentes por falta de causalidad.

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03/02/2026

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SUNAT PRESENTACIONES TRIBUTARIAS Mensuales de ENERO 2026
Con el dígito 0 (El 13 de FEBRERO 2026)
Con el dígito 1 (El 15 de FEBRERO 2026)
Con el dígito 2 y 3 (El 17 de FEBRERO 2026)
Con el dígito 4 y 5 (El 18 de FEBRERO 2026)
Con el dígito 6 y 7 (El 19 de FEBRERO 2026)
Con el dígito 8 y 9 (El 20 de FEBRERO 2026)

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29/01/2026

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LA DETRACCION DL 940 o DS 183-2004-SUNAT

El Sistema de Detracciones, también conocido como SPOT, es un mecanismo administrativo que consiste en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio.
¿Cómo funciona?
1. El comprador o usuario retiene un porcentaje del pago total al proveedor.
2. El comprador deposita el monto retenido en la cuenta de detracciones del proveedor en el Banco de la Nación.
3. El proveedor utiliza los fondos en su cuenta de detracciones para pagar sus obligaciones tributarias.
¿Qué operaciones están sujetas al sistema de detracciones?
- Venta interna de bienes y prestación de servicios
- Servicio de transporte de bienes por vía terrestre
- Servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre
- Operaciones sujetas al IVAP (Impuesto a la Venta de Arroz Pilado)
¿Qué porcentajes se aplican?
Los porcentajes de detracción varían según el tipo de bien o servicio, y pueden ser:
- 4% para recursos hidrobiológicos, maíz amarillo duro, madera, entre otros
- 10% para arrendamiento de bienes, movimiento de carga, comisión mercantil, entre otros
- 12% para intermediación laboral y tercerización, mantenimiento y reparación de bienes muebles, otros servicios empresariales, entre otros

¿ Cuáles son los requisitos para su aplicación ?:
- El monto de la operación sea mayor a S/ 700 (o su equivalente en dólares).
- El proveedor esté en la lista de sujetos obligados a abrir una cuenta de detracciones.
- El bien o servicio esté incluido en la lista de operaciones sujetas a detracción
¿ Cuales son los porcentajes y códigos de los servicios ?
- Intermediación laboral y tercerización: 12% (código 012)
- Arrendamiento de bienes: 10% (código 019)
- Mantenimiento y reparación de bienes muebles: 12% (código 020)
- Movimiento de carga: 10% (código 021)
- Otros servicios empresariales: 12% (código 022)
- Comisión mercantil: 10% (código 024)
- Fabricación de bienes por encargo: 10% (código 025)
- Servicio de transporte de personas: 10% (código 026)
- Servicio de transporte de carga: 4% (código 027)
- Contratos de construcción: 4% (código 030)
- Demás servicios gravados con el IGV: 12% (código 037)

Recuerda que estos porcentajes pueden variar, así que es importante verificar la versión más reciente de los anexos correspondientes.

Atentamente,

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26/01/2026

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REGLAMENTO LEY DE ARRENDAMIENTO 2026

Desde el 01 de enero de 2026, los arrendadores solo declaran y pagan el Impuesto a la Renta mediante el Formulario Virtual N.º 1683 cuando perciben efectivamente el alquiler.
En ese marco, la Ley N.º 32541 introduce un ajuste relevante en el régimen de pagos a cuenta, al precisar que los arrendadores deben presentar el Formulario Virtual N.º 1683 y efectuar el pago del Impuesto a la Renta de primera categoría únicamente cuando se haya producido la percepción del alquiler, alineando así el cumplimiento tributario con la realidad económica del contribuyente.

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23/01/2026

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FISCALIZACION DE LA SUNAT EMISION RECIBOS HONORARIOS 2026
La SUNAT ha iniciado una campaña agresiva de fiscalización mediante el cruce de información sobre los Recibos de Honorarios (RxH) y retenciones de renta de cuarta categoría.
LE RECORDAMOS QUE:
1.- Si emites RxH por montos mayores a S/ 1,500 este año y no te retuvieron el 8 %, salvo que cuente con una autorización de suspensión de retenciones vigente.
2.- La suspensión solo es válida si esta correctamente tramitada y dentro de los límites establecidos por SUNAT.
3.- Emitir RxH sin retención y sin suspensión genera observaciones multas e intereses.
RECOMENDAMOS:
Verificar su SUSPENSION de 4ta Categoría 2026 antes de emitir recibos y respetar el monto mínimo mensual hasta s/ 1,500.00 para evitar contingencias tributarias.
Y puedes acogerte al Régimen de Gradualidad para obtener una rebaja sustancial en la multa si actúas rápido.

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16/01/2026

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BENEFICIARIO FINAL ante SUNAT

NUEVOS OBLIGADOS A DECLARAR EL BENEFICIARIO FINAL
El 28 de mayo de 2025, la SUNAT publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N.º 000168-2025/SUNAT.
Esta norma amplía el universo de contribuyentes que deben presentar la declaración jurada informativa del Beneficiario Final, incorporando a personas naturales con negocios y entes jurídicos que no estaban alcanzados por las resoluciones de 2019 y 2022.

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07/01/2026

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Registro de Asistencia es Obligatorio.

El objeto de esta norma es tener un verdadero control de la asistencia de los trabajadores, así como de sus horas laboradas dentro de su jornada habitual, así como de las horas laboradas fuera de la jornada (horas extras) Referencia: Decreto Supremo N° 004-2006-TR y su modificatoria Decreto Supremo N° 09-2006-TR. Ley 29497

celular 999 925 348

Dirección

JR. LIZARDO MONTERO 1186-DPTO. 108
Surquillo
L-34

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Lunes 09:00 - 18:00
Martes 09:00 - 18:00
Miércoles 09:00 - 18:00
Jueves 09:00 - 18:00
Viernes 09:00 - 18:00
Sábado 09:00 - 14:00

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