04/06/2026
Resolución de Superintendencia N.° 000108-2026/SUNAT: A partir del 01.06.2026 se simplifica la emisión de guías de remisión para operaciones de comercio exterior y se agregan requisitos aplicables a las guías de remisión electrónica remitente a fin de que el transportista se encuentre exceptuado de emitir la guía de remisión electrónica transportista.
En efecto, se implementa un nuevo tipo de documento denominado “Cita u Orden de Entrega de Mercancías”, aplicable al retiro de contenedores en bloque. Asimismo, se establece que la agencia de aduana que cuente con mandato para despachar será responsable de emitir la Guía de Remisión Electronica (GRE) únicamente cuando exista un acuerdo para el traslado de la mercancía. En caso contrario, la obligación de emitir la guía de remisión recaerá en el importador o exportador.
De otra parte, cuando la importación que involucre más de un contenedor y el retiro de estos se realice en más de un vehículo, la información sobre el peso total de la carga y la unidad de medida de este, así como el número de contenedor y el número de precinto, será opcional para la emisión de la GRE remitente.
El mismo criterio se aplicará cuando la importación comprenda bultos o pallets retirados en más de un vehículo, en este caso, además de lo señalado en el párrafo precedente, también será opcional consignar la cantidad de bultos.
Finalmente, se incorpora a la fecha de inicio de traslado como requisito adicional de la GRE remitente para que el transportista NO esté obligado a emitir la GRE transportista
En efecto, recordemos que, conforme establece el numeral 12 del artículo 19 de la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT, el transportista no está obligado a emitir la GRE transportista si el remitente consigna en la GRE remitente, a pesar de no estar obligado a ello, la información requerida al transportista que se detalla a continuación:
- Número de Registro otorgado al transportista por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
- Número de la Tarjeta Única de Circulación o Certificado de Habilitación Vehicular Especial expedidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones:
- Número de placa del vehículo. De tratarse una combinación se debe indicar el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, según corresponda;
- Datos de los conductores (Tipo y número de documento de identidad, Apellidos y nombres, Número de licencia de conducir; y,
- Fecha de inicio de traslado.