GNB Accounting

GNB Accounting Servicio de Contabilidad, Preparacion de Planillas Dirigido a Individuo, Corporacion Pequenas y medianas, Negocios Propio.

Servicio de Contabilidad
Preparación Planillas Contribución sobre Ingresos
Planillas Trimestrales, Planillas Anuales, Planilla de Importaciones y IVU
Declaraciones e Informativas, otros Servicios.

09/03/2026

Además de la determinación individual de la contribución y la distribución equitativa de ingresos pasivos, el Anejo CO (Cómputo Opcional) ofrece los siguientes beneficios y flexibilidades para los matrimonios que rinden una planilla conjunta:
1. Duplicación de la Exención por Intereses
Aunque el ingreso por intereses de instituciones financieras se divide al 50% entre ambos, el Código permite que cada cónyuge reclame una exención de hasta 100∗∗deformaindividualEstoresultaenunaexenci
o
ˊ
ncombinadade∗∗200 para el matrimonio, en comparación con el límite general que aplicaría si no se utilizara este cómputo
2. Flexibilidad en la Contribución Opcional por Trabajo Propio
El Anejo CO permite una combinación de métodos contributivos dentro de la misma planilla:
Un cónyuge puede optar por la Contribución Opcional (basada en el ingreso bruto para quienes prestan servicios por cuenta propia) y completar el Anejo X
El otro cónyuge puede determinar su responsabilidad contributiva de forma individual utilizando las tasas progresivas regulares dentro del propio Anejo CO
3. Tratamiento Favorable para la Contribución Básica Alterna (CBA)
Para los matrimonios que utilizan el Anejo CO, los niveles de ingreso neto sujetos a la Contribución Básica Alterna se determinan de forma individual, como si cada cónyuge fuera un contribuyente soltero Esto puede evitar que el ingreso conjunto alcance los umbrales que activan tasas más altas de CBA
4. Maximización de Deducciones Individuales
Ciertas deducciones se conceden en su totalidad al cónyuge al que correspondan, lo que permite aprovechar mejor los límites individuales:
Cuentas IRA: Cada cónyuge puede establecer su propia cuenta y reclamar hasta $5,000 cada uno (un total de $10,000 entre ambos)
Préstamos Estudiantiles: Los intereses y el principal pagado sobre préstamos universitarios se atribuyen al cónyuge que incurrió en la deuda
Cuentas de Aportación Educativa: Las aportaciones para beneficiarios elegibles se asignan individualmente según quién las realizó
5. Distribución de la Exención por Dependientes
Bajo el cómputo opcional, el total de la exención por dependientes determinada en el Anejo A1 se divide exactamente a la mitad (50%) para cada cónyuge Esto asegura que ambos reciban un beneficio equitativo de las exenciones por sus hijos o dependientes sin importar quién generó más ingresos
6. Beneficio para Veteranos
Si ambos cónyuges son veteranos, el Anejo CO permite que cada uno reclame su exención personal adicional de 1,500∗∗ensucolumnarespectiva,asegurandoelbeneficiototalde∗∗3,000 para la unidad familiar
En resumen, el Anejo CO funciona como una herramienta de planificación contributiva que permite al matrimonio conservar los beneficios de una radicación conjunta mientras aprovecha las ventajas de un tratamiento individualizado para exenciones, tasas y deducciones.

09/03/2026

El beneficio principal de llenar el Anejo CO Individuo (Cómputo Opcional de la Contribución) es permitir que las personas casadas que viven juntas y rinden una planilla conjunta puedan determinar su responsabilidad contributiva de forma individual
A continuación se detallan las ventajas y características de este cómputo según las fuentes:
1. Determinación Individual de la Contribución
Este anejo permite que cada cónyuge compute su contribución por separado basándose en su propio ingreso neto, lo que suele ser beneficioso en un sistema de tasas progresivas, ya que evita que el ingreso combinado de ambos sea empujado a un encasillado contributivo más alto
2. Atribución Justa de Ingresos
El Anejo CO establece reglas específicas para repartir el ingreso de la siguiente manera:
Ingresos Individuales: Los sueldos, salarios, comisiones y participaciones en entidades conducto se adjudican al cónyuge que realmente los generó
Ingresos Compartidos (50/50): Los ingresos pasivos como intereses, dividendos, premios, concursos y ganancias de capital se atribuyen en partes iguales (50% cada uno), independientemente de quién sea el dueño legal
3. Distribución de Deducciones y Exenciones
El uso de este anejo también impacta cómo se reclaman los beneficios:
Deducciones Individuales: Las aportaciones a cuentas IRA, cuentas de aportación educativa e intereses de préstamos estudiantiles se conceden al cónyuge al que correspondan individualmente
Deducciones Compartidas (50/50): Los intereses hipotecarios, gastos médicos, donativos y pérdidas por causas fortuitas se dividen al 50% para cada uno
Exención Personal: Cada cónyuge tiene derecho a una exención personal de $3,500
4. Beneficios Específicos
Exención por Intereses: En lugar de una sola exención de $100 para el matrimonio, al llenar el Anejo CO, cada cónyuge puede reclamar una exención de hasta 100sobreinteresesrecibidosdeinstitucionesfinancieras,parauntotalde∗∗200 por pareja**
Cuentas IRA: Cada cónyuge puede establecer su propia IRA y reclamar la deducción máxima individual de $5,000 (hasta $10,000 entre ambos)
Exención para Veteranos: Si ambos cónyuges son veteranos, cada uno puede reclamar su exención personal adicional de $1,500 en su columna correspondiente
Es importante notar que si usted elige el cómputo opcional, no debe completar los Encasillados 1 y 2 de la planilla principal, ya que toda esa información se desglosará y determinará dentro del Anejo CO.

02/03/2026

El **Crédito de la Oportunidad Americana** es un beneficio federal reembolsable establecido para ayudar a costear los gastos de educación postsecundaria. En Puerto Rico, este crédito se distribuye siguiendo un plan acordado entre el Departamento de Hacienda y el Tesoro Federal.

A continuación, se detallan los aspectos clave para entender este crédito:

# # # 1. ¿De cuánto es el crédito?
* El crédito se calcula sobre los gastos educativos elegibles: se concede el 100% de los primeros **$2,000** pagados y el 25% de los siguientes **$2,000**.
* La cantidad máxima reembolsable es de **$1,000 por estudiante** elegible (correspondiente al 40% del total computado).

# # # 2. Requisitos del Contribuyente (quien reclama)
* **Residencia:** Debe ser residente bona fide de Puerto Rico durante **todo el año** contributivo.
* **Identificación:** El contribuyente (y su cónyuge) debe tener un Número de Identificación Válido (Seguro Social, ITIN o ATIN).
* **No ser dependiente:** No puede ser reclamado como dependiente por otra persona.
* **Límites de ingresos:** El Ingreso Bruto Ajustado no puede exceder de **$90,000** ($180,000 si rinde planilla conjunta).
* **Estatus:** Las personas casadas que rinden planilla por separado **no son elegibles**.

# # # 3. Requisitos del Estudiante
El estudiante puede ser el propio contribuyente, su cónyuge o un dependiente. Debe cumplir con:
* **Nivel de estudio:** No debe haber completado sus primeros **4 años** de estudios universitarios al inicio del año.
* **Matrícula:** Estar matriculado en una institución educativa elegible en un programa conducente a grado o certificación.
* **Carga académica:** Cursar al menos la **mitad de la carga académica** normal a tiempo completo por al menos un período académico en el año.
* **Límite de tiempo:** No haber reclamado este crédito por más de **4 años** contributivos anteriormente.
* **Récord penal:** No haber sido convicto por posesión o distribución de sustancias controladas.

# # # 4. Gastos Educativos Elegibles
Se consideran gastos deducibles los pagos por:
* **Matrícula y cuotas** requeridas por la institución.
* **Materiales y equipo de computadora:** Incluye libros, libretas, memorias, impresoras, programas y tabletas, siempre que sean requeridos para el curso.
* **Nota:** Se deben restar los gastos cubiertos por becas, subvenciones o reembolsos exentos.

# # # 5. ¿Cómo se reclama y qué evidencia se necesita?
Se debe completar el **Anejo B2 Individuo** y radicarlo con la planilla de forma electrónica. Es obligatorio incluir:
1. **Formulario 480.7G:** Certificación de matrícula emitida por la universidad.
2. **Certificado de Antecedentes Penales:** Emitido por la Policía de Puerto Rico (no debe tener más de 3 meses de expedido al momento de radicar).
3. **Evidencia de materiales:** Si reclama gastos de libros o materiales, debe incluir un desglose con recibos de compra y copia del prontuario del curso que certifique que dichos materiales eran requeridos.

27/02/2026

Los residentes de Puerto Rico que derivan ingresos sujetos a **tasas preferenciales**, tales como intereses, dividendos o ganancias de capital a largo plazo, deben completar el **Anejo A2 Individuo**. Este anejo permite determinar la contribución sobre dichos ingresos y compararla con la contribución regular sobre el total de los ingresos para optar por la alternativa más beneficiosa para el contribuyente.

# # # 1. Ganancia Neta de Capital a Largo Plazo
* **Definición:** Se consideran a largo plazo las ganancias obtenidas por la venta o permuta de activos de capital poseídos por **más de un año**.
* **Tasa aplicable:** Como regla general, la tasa preferencial para estas ganancias es del **15%**.
* **Legislación especial:** Parte o la totalidad de la ganancia puede tributar a tasas diferentes si la venta se realiza bajo leyes de incentivos específicas, como las relacionadas con la vivienda (Ley 132 o Ley 216) o para individuos residentes inversionistas.

# # # 2. Intereses sobre Depósitos y Otras Obligaciones
* **Intereses elegibles:** Usted puede optar por tributar a una tasa preferencial del **10%** sobre intereses de bonos, pagarés u otras deudas de corporaciones o sociedades dedicadas a negocio en Puerto Rico.
* **Depósitos financieros:** También cualifican para la tasa del **10%** los intereses en exceso de la exención de $100 (o $200 para matrimonios) pagados por instituciones financieras en Puerto Rico, siempre que se haya ejercido la opción de retención.
* **Cuentas de Retiro (IRA):** Los intereses generados en cuentas IRA recibidos en distribuciones por ciertos **pensionados del Gobierno** tributan a una tasa preferencial del **10%**.
* **Hipotecas:** Los intereses de préstamos hipotecarios sobre propiedad residencial en Puerto Rico otorgados después de ciertas fechas específicas también pueden acogerse a la tasa del **10%**.

# # # 3. Distribuciones de Dividendos
* **Tasa del 15%:** Toda distribución elegible de una corporación (doméstica o extranjera) cuyo ingreso de fuentes de Puerto Rico sea al menos el 80% del ingreso bruto derivado en los 3 años anteriores, tributa a una tasa preferencial del **15%**.
* **Fondos de Inversión:** Los dividendos recibidos de compañías inscritas de inversiones (dividendos de ganancia de capital) también se informan para propósitos de tasas preferenciales.

# # # 4. Otros Ingresos con Tasas Preferenciales
* **Planes de Retiro Cualificados:** Las distribuciones totales por separación de servicio o terminación de plan tributan a una tasa del **20%** o del **10%**, dependiendo de si el fideicomiso cumple con requisitos de inversión en activos de Puerto Rico.
* **Leyes de Incentivos:** Ingresos bajo decretos específicos, como los de **médicos cualificados** (tasa del **4%**) o entidades fílmicas (tasa del **7%**), se consideran ingresos sujetos a tasas preferenciales.
* **Desastres Naturales:** Las distribuciones elegibles de planes de retiro o IRA por extrema emergencia económica debido a un desastre declarado tributan al **10%**.

# # # Reglas de Cómputo y Limitación
* **Umbral de $20,000:** Si su total de ingresos sujetos a tasas preferenciales es de **$20,000 o más**, se le requiere **prorratear el total de las deducciones admisibles** de acuerdo a los diferentes tipos de ingresos.
* **Distribución por columnas:** En el Anejo A2, los ingresos se segregan en columnas según su tasa (20%, 15%, 10%, 4% u otras tasas bajo leyes especiales) para determinar la contribución correspondiente a cada uno.
* **Matrimonios:** Si se acogen al Cómputo Opcional, los ingresos de intereses y dividendos se atribuyen a razón de un **50% para cada cónyuge**, y cada uno deberá completar su propio Anejo A2 si recibe este tipo de ingresos.

27/02/2026

Para que una persona cualifique como su dependiente en la planilla de contribución sobre ingresos, debe cumplir principalmente con los requisitos de **parentesco o categoría**, **sustento** y **límites de ingresos**, según se detalla a continuación:

# # # 1. Personas que pueden ser reclamadas
El término dependiente incluye a cualquiera de las siguientes personas:
* **Menores de edad:** Personas que al cierre del año natural no hayan cumplido **21 años**.
* **Padres:** El padre o la madre del contribuyente.
* **Personas de edad avanzada:** Personas que tengan **65 años o más** de edad.
* **Personas con impedimentos:** Personas de 21 años o más que sean **ciegas o incapaces de proveerse su propio sustento** por estar mental o físicamente incapacitadas.
* **Estudiantes universitarios:** Jóvenes que no hayan cumplido **26 años** al cierre del año natural, que hayan cursado estudios como estudiantes regulares en una institución reconocida (por al menos un semestre) hasta obtener su grado.

# # # 2. Requisito de Sustento
Es condición indispensable que el dependiente haya recibido del contribuyente **más de la mitad de su sustento** para el año natural en que comenzó el año contributivo.

# # # 3. Límites de Ingresos del Dependiente
* **Regla general:** El ingreso bruto del dependiente debe ser menor a **$2,500**.
* **Excepción para estudiantes:** Si el dependiente es hijo del contribuyente y es estudiante regular universitario, su ingreso bruto puede ser de hasta **$7,500** sin que usted pierda el derecho a reclamarlo.

# # # 4. Quiénes NO cualifican
* **Cónyuge:** Un contribuyente casado no puede incluir a su cónyuge como dependiente.
* **Personas casadas:** No cualifica como dependiente alguien que tenga la obligación de rendir una planilla conjunta con su propio cónyuge.
* **Extranjeros no residentes:** Las personas que no residen en Puerto Rico no pueden ser reclamadas como dependientes.

# # # 5. Requisitos de Información y Evidencia
* **Anejo A1 Individuo:** Es obligatorio completar este anejo con el nombre, fecha de nacimiento, parentesco y número de seguro social de cada dependiente.
* **Seguro Social:** Se requiere el número de seguro social para todo dependiente que tenga **un año o más** de edad al cierre del año.
* **Evidencia adicional:** En casos de dependientes universitarios, incapacitados o de 65 años o más, debe conservar la evidencia que sustenta la reclamación por si le es requerida en una auditoría.

# # # Reglas Especiales (Divorcio o Custodia Compartida)
* **Custodia:** Generalmente, el dependiente lo reclama el padre que tiene la custodia, a menos que se ceda el derecho por escrito mediante el **Anejo CH**.
* **Custodia compartida:** La exención se divide al **50% ($1,250)** para cada padre, a menos que uno le ceda su parte al otro por escrito.
* **Casados que rinden por separado:** Cada cónyuge reclama la mitad de la exención por dependientes.

18/02/2026

Más que un Ajuste: 5 Verdades Impactantes sobre el Crédito por Trabajo en 2025

Introducción: El Respiro que tu Bolsillo Estaba Esperando

Enfrentar el costo de vida en Puerto Rico requiere hoy más que nunca de una estrategia financiera inteligente. Como consultor, mi prioridad es que entiendas que el Crédito por Trabajo no es una simple deducción; es un crédito reembolsable. Esto significa que, aunque tu responsabilidad contributiva sea cero, Hacienda te enviará un cheque con el sobrante.

Para el año contributivo 2025, las noticias son excepcionales. Debido al ajuste por inflación, los beneficios han alcanzado niveles históricos. Este dinero representa una inyección de capital directa para tu hogar, pero para recibirlo a través del Anejo CT, debes conocer las reglas del juego que han cambiado a tu favor.

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1. La Inflación ahora trabaja para ti: El Ajuste Automático

Contrario a lo que solemos pensar, la inflación esta vez ha protegido tus derechos. Según la Sección 1052.01(i) del Código de Rentas Internas, las cantidades del crédito deben ajustarse anualmente en colaboración con el IRS federal para no perder poder adquisitivo.

Es una obligación legal que el Secretario de Hacienda notifique estos umbrales. Este ajuste automático garantiza que, a medida que suben los precios, también suba el alivio disponible para los trabajadores puertorriqueños, manteniendo la relevancia de este incentivo económico.

"El apartado (i) de la Sección 1052.01 del Código establece que las cantidades de ingreso bruto ganado y el Crédito máximo... estarán sujetas al aumento por inflación según ajustado por el Servicio de Rentas Internas Federal (IRS)". (Boletín Informativo 26-01).

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2. Nuevos Máximos: Hasta $7,774 en Reembolsos

El ajuste para el 2025 eleva el potencial de dinero en mano a niveles nunca antes vistos. Si comparamos los $6,500 máximos del año 2021 con los nuevos topes, es evidente que el gobierno ha reconocido la presión económica que enfrentan las familias.

Los topes máximos del crédito para el año contributivo 2025 son:

* 0 dependientes cualificados: Hasta $1,794.
* 1 dependiente cualificado: Hasta $4,186.
* 2 dependientes cualificados: Hasta $6,576.
* 3 o más dependientes cualificados: Hasta $7,774.

Este aumento representa un cambio sustancial en tu poder adquisitivo. Para muchos, este reintegro será el evento financiero más importante del año, permitiendo saldar deudas o fortalecer el ahorro familiar.

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3. Definiciones Críticas: ¿Quiénes cualifican realmente?

Como especialista, veo mucha confusión sobre quién puede reclamar qué. Para evitar errores en tu Anejo CT, debes dominar estas dos definiciones extraídas de la Carta Circular 22-02:

Ingreso Bruto Ganado: Incluye salarios, propinas, pensiones gubernamentales y de retiro, e ingresos por cuenta propia que tributen al seguro social. Dato vital: Incluye salarios exentos (como los de la Ley de Jóvenes Empresarios), pero excluye los beneficios de Seguro Social.

Dependiente Cualificado: Debe ser tu hijo, hijastro o descendiente, residente de Puerto Rico, a quien le proveas más de la mitad de su sustento. La edad es la clave: debe ser menor de 19 años, o menor de 26 años si es estudiante a tiempo completo.

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4. El "Reloj de Residencia" y el Peligro de Mudarse

La regla de residencia es de 365 días y es absoluta. Para ser un "Individuo Elegible", tú, tu cónyuge y tus dependientes deben ser residentes bona fide de Puerto Rico durante todo el año natural 2025.

Sin embargo, hay un "gotcha" legal: debes ser residente al momento de radicar la planilla. Siguiendo el Ejemplo 8 de la CC RI 22-02, si viviste en la isla todo el 2025 pero te mudas a EE.UU. el 10 de enero de 2026 y radicas tu planilla en febrero desde allá, pierdes el crédito completo. No te mudes antes de someter tu planilla si quieres asegurar este reembolso.

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5. El Límite de los $10,000: El "Cliff" de los ingresos pasivos

El Crédito por Trabajo premia el esfuerzo laboral, por lo que Hacienda impone un límite estricto a otros ingresos. Si la suma de tus intereses, dividendos, rentas o ganancias de capital excede los $10,000, pierdes el 100% del crédito. No es una reducción proporcional; es un límite fulminante.

Pro-Tip de Especialista: Muchos jubilados que trabajan temen que su Seguro Social los descalifique. La realidad es que los beneficios de Seguro Social no cuentan para este límite de $10,000, ya que están excluidos del ingreso bruto. Esto permite que muchos pensionados con empleos a tiempo parcial sigan siendo elegibles.

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6. Cuidado con el Fraude: Una penalidad de una década

La precisión es técnica y necesaria. Hacienda utiliza el sistema SURI para cruzar la información de tus W-2 y formularios 480 con lo que reclamas. Si se determina que reclamaste el crédito de forma fraudulenta, las consecuencias van más allá de una multa.

Además de cobrarte el dinero con intereses y recargos, Hacienda te prohibirá reclamar el Crédito por Trabajo por un periodo de 10 años. En un escenario donde podrías recibir más de $7,000 anuales, un error intencional hoy podría costarte más de $70,000 en la próxima década. La honestidad es tu mejor inversión.

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Conclusión y Pensamiento Final

El Crédito por Trabajo en 2025 es una herramienta de empoderamiento financiero sin precedentes en nuestra isla. Conocer los nuevos topes de hasta $7,774 y las reglas sobre qué ingresos cuentan y cuáles no es la clave para maximizar tu reembolso.

Mi consejo final: No esperes a abril. Revisa tus comprobantes de retención (W-2) y tus informativas (480) ahora mismo para verificar que cumples con los requisitos. ¿Estás seguro de que tus ingresos pasivos se mantendrán bajo el límite de los $10,000 para asegurar tu cheque en 2025?

18/02/2026

Resumen del BI RI 26-01 – Ajuste por Inflación al Crédito por Trabajo (Año 2025)
El Departamento de Hacienda publicó este Boletín para notificar los nuevos umbrales de ingreso y los créditos máximos del Crédito por Trabajo aplicables al año contributivo 2025, según los ajustes por inflación determinados por el IRS.

A. Contribuyentes sin dependientes cualificados
Porciento del Crédito: 15% del Ingreso Ganado
Crédito Máximo: $ 1,794.00
Reducción del Crédito:
Individuo: se reduce el crédito en un 15% del exceso de 19,130.00 hasta 31,090.00
Casado: se reduce el crédito en un 15% del exceso de 21,530.00 hasta 33,490.00

B. Contribuyentes con 1 dependiente cualificado
Porciento del Crédito: 33.98% del Ingreso Ganado
Crédito Máximo: $ 4,186.00
Reducción del Crédito:
Individuo: se reduce el crédito en un 26.92% del exceso de 21,530.00 hasta 37,081.00
Casado: se reduce el crédito en un 26.92% del exceso de 26,310.00 hasta 41,861.00

C. Contribuyentes con 2 dependientes cualificados
Porciento del Crédito: 40% del Ingreso Ganado
Crédito Máximo: $ 6,576.00
Reducción del Crédito:
Individuo: se reduce el crédito en un 34.38% del exceso de 25,110.00 hasta 44,287.00
Casado: se reduce el crédito en un 34.38% del exceso de 29,900.00 hasta 49,027.00

D. Contribuyentes con 3 o más dependientes cualificados
Porciento del Crédito: 44.83% del Ingreso Ganado
Crédito Máximo: $ 7,774.00
Reducción del Crédito:
Individuo: se reduce el crédito en un 34.21% del exceso de 25,110.00 hasta 47,833.00
Casado: se reduce el crédito en un 34.21% del exceso de 29,900.00 hasta 52,623.00

17/02/2026

Paso para Reclamar la Deducción por Donativos (Anejo – Parte III)
1. Verifique que el donativo cualifica
Solo se pueden deducir donativos hechos a entidades autorizadas por el Secretario de Hacienda, tales como:
• Gobierno de Puerto Rico, Estados Unidos, estados o territorios
• Iglesias y organizaciones religiosas
• Universidades acreditadas establecidas en Puerto Rico
• Organizaciones sin fines de lucro que provean servicios a residentes de Puerto Rico en áreas como:
• Servicios sociales
• Arte y cultura
• Vivienda
• Educación e investigación
• Recreación y deportes
• Desarrollo económico y comunitario
• Actividades internacionales
• Salud
• Servicios religiosos
• Servicios ambientales
• Otros servicios comunitarios
Importante:
No se permiten donativos a personas específicas ni a fondos privados para gastos personales (como gastos médicos).

2. Confirme que la organización está aprobada
Antes de reclamar la deducción:
• Verifique que la entidad aparece en la lista oficial de organizaciones aprobadas en SURI, en la sección de Servicios de Búsqueda.

3. Reúna la evidencia del donativo
Debe conservar:
• Cheques cancelados o sustitutos
• Recibos oficiales
• Certificaciones de la entidad que recibió el donativo
Para donativos a servidumbres de conservación, museos o municipios, esta evidencia debe someterse junto con la planilla.

4. Determine el límite aplicable
Donativos caritativos (Columna B)
• Puede deducir hasta el 50% de su Ingreso Bruto Ajustado (IBA).
Servidumbres de conservación e instituciones museológicas (Columna C)
• Límite general: 30% del IBA
• Si el donativo es a un museo acreditado por la American Association of Museums en Puerto Rico:
• Puede deducir hasta el 50% del IBA, sin otras limitaciones
• Exceso no utilizado: puede arrastrarse por 5 años contributivos
Donativos a municipios y otros donativos especiales (Columna D)
• Donativos de $50,000 o más para fines históricos/culturales por centenarios municipales no tienen límite
• Donativos a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública no tienen límite
Regla especial sin límite
Un contribuyente puede deducir donativos sin límite si:
• Los donativos permitidos + contribuciones pagadas en el año y en los 10 años anteriores
• Exceden el 90% del ingreso neto de cada uno de esos años

5. Complete la Parte III del Anejo
En la Parte III:
1. Columna B – Donativos caritativos
2. Columna C – Servidumbres de conservación e instituciones museológicas
3. Columna D – Donativos a municipios y otros donativos especiales
Debe incluir:
• Nombre de la entidad
• Número de identificación patronal (EIN)
• Cantidad donada
• Categoría del donativo (A–L), según la naturaleza de la organización
Ejemplos de categorías:
A. Servicio Sociales
B. Arte y Cultura
C. Servicio de Vivienda
D. Servicio Educativos y de Investigación
E. Servicio de Recreación y Deportes
F. Desarrollo Económico, Social y Comunitario
G. Actividades Internacionales
H. Servicio de Salud
I. Servicio Religiosos
J. Servicio Ambientales
k. Organizaciones para Beneficio Exclusivo de sus Miembros
L. Otros Servicios

6. Traslade el total a la línea correspondiente
El total de la Parte III, línea 8, se traslada a la línea indicada en el Anejo para completar la deducción.

7. Conserve toda la evidencia
Debe guardar:
• Recibos
• Cheques cancelados
• Certificaciones
• Tasaciones (si aplica a museos o servidumbres)
• Documentos requeridos por ley para donativos especiales

17/02/2026

Paso para Reclamar la Deducción por Pérdidas Fortuitas en la Residencia Principal

1. Verifique que la pérdida cualifica
La pérdida debe haber ocurrido en su residencia principal y ser causada por:
• Huracán
• Tormenta o depresión tropical
• Terremoto
• Inundaciones
• Fuego
• Otras causas fortuitas (eventos inesperados fuera de su control)
Solo se pueden reclamar pérdidas no compensadas por seguro u otra ayuda.

2. Documente la pérdida inmediatamente
Debe conservar para sus récords:
• Certificación detallada que indique:
• El tipo de daño
• La totalidad de la pérdida sufrida
• Certificación de la Defensa Civil o del Cuerpo de Bomberos (si la pérdida fue por fuego)
• Documentos que evidencien el valor de la propiedad, tales como:
• Tasaciones
• Escrituras
• Informes de inspección
• Fotos del daño (recomendado)

3. Determine si es residente cualificado
Puede reclamar esta deducción si:
• Fue residente de Puerto Rico durante el año contributivo, y
• Continúa siendo residente al momento de radicar la planilla

4. Calcule la pérdida deducible
La pérdida deducible es la parte no cubierta por seguros ni por ayudas estatales o federales.
Ejemplo:
Daño total: $20,000
Seguro pagó: $12,000
Pérdida deducible: $8,000

5. Complete la línea correspondiente en el Anejo
Anote:
• El monto total de la pérdida no compensada
• La causa del daño
• La fecha del evento (si aplica)

6. Si está casado y rinde por separado
Cada cónyuge puede reclamar el 50% de la deducción.
Esto aplica también si el matrimonio elige el cómputo opcional.

7. Si recibe una indemnización después de reclamar la deducción
Si luego de radicar la planilla recibe:
• Pago de seguro
• Ayuda federal o estatal
• Cualquier compensación relacionada
Debe incluir el total recibido como ingreso bruto en la planilla del año en que reciba la indemnización.

8. Revise requisitos adicionales
El Departamento de Hacienda publica guías específicas para:
• Evidencia aceptable
• Cálculo de pérdidas
• Procedimientos especiales por eventos atmosféricos o sísmicos

17/02/2026

Paso para Reclamar la Deducción por Intereses Hipotecarios

1. Reúna sus documentos
Antes de comenzar, asegúrese de tener:
• Formulario 480.7A (Intereses Hipotecarios)
• Formulario 1098 (si aplica)
• Cualquier otro documento que muestre intereses pagados
• Dirección de la propiedad
• Evidencia de pagos (si pagó puntos u otros cargos)

2. Verifique si la propiedad cualifica
La propiedad debe ser:
• Su residencia principal, o
• Una segunda residencia en Puerto Rico usada por usted o su familia por más de:
• 14 días, o
• 10% de los días alquilada a valor de mercado

3. Determine si aplica el límite de deducción
La deducción máxima es $35,000, pero puede estar limitada al:
• 30% de su Ingreso Bruto Ajustado (IBA) + ingresos exentos + pensión alimentaria,
o
• El mismo cálculo basado en cualquiera de los últimos 3 años contributivos
Importante:
Si usted o su cónyuge tiene 65 años o más, no aplica ningún límite.

4. Complete las líneas 1(a) a 1(e) del Anejo
Incluya:
• Dirección de la propiedad
• Cantidad de formularios sometidos (480.7A, 1098, etc.)
• Total de intereses pagados según los formularios
• Información de la institución financiera

5. Si reclama la excepción basada en años anteriores
• Conteste la pregunta 2 del Cuestionario (página 3)
• Seleccione el óvalo en línea 1(i), Parte I del Anejo

6. Si pagó “puntos” u honorarios de origen
Puede deducirlos si:
• Están desglosados en el 480.7A o 1098
• Fueron pagados para adquirir su residencia principal
• Usted los pagó directamente
• Si fueron financiados, se deducen prorrateados durante el préstamo

7. Si está casado y radican por separado
• Si solo tienen una residencia, solo uno puede reclamar la deducción
• Si tienen dos residencias, cada uno puede reclamar una
• Uno puede reclamar ambas si el otro cede la deducción por escrito
Conserve la evidencia de la cesión.

8. Contribuyentes no residentes (ciudadanos de EE. UU.)
Pueden deducir el total de los intereses de su residencia principal, aunque esté fuera de Puerto Rico.
Generalmente se evidencia con un Formulario 1098.

9. Conserve toda la evidencia
Guarde para sus récords:
• Formularios 480.7A y 1098
• Cheques cancelados o evidencia de pago
• Tasación o solicitud de exoneración (si usó préstamo personal)
• Cesión escrita del cónyuge (si aplica)

Dirección

P. O. Box 396
Corozal
00783

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Lunes 16:30 - 19:30
Miércoles 16:30 - 19:00
Sábado 13:00 - 16:00

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