14/10/2024
Estimados contribuyentes, sabias que los deberes formales constituyen obligaciones que deben ser observadas por los contribuyentes, responsables y terceros para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias?
En ese sentido, el Código Orgánico Tributario como fuente principal y las demas leyes especiales existentes; establecen que toda acción u omisión tendente a impedir u obstaculizar la determinación de la obligación tributaria o el control y fiscalización de los tributos por parte de la Administración Tributaria, constituye una violación de los deberes formales.
Ahora bien, estos deberes formales a cargo de los contribuyentes se encuentran previstos en la fuente legal antes mencionada, los cuales son menciono a continuación.
✔️ Registro de Identificación Fiscal
✔️ Licencia de Actividad económica
✔️Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
✔️ Conformidad de uso
✔️Registros contables.
✔️ Libros Contables obligatorios
✔️Comunicaciones; de cambios de domicilio por ejemplo o cualquier otra modificación que pueda variar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
✔️Presentacion de las declaraciones impositivas correspondientes.
✔️Asistir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando sea requerida.
✔️Facilitar a los funcionarios fiscalizadores las inspecciones y verificaciones en cualquier lugar.
✔️Presentar o exhibir a la Administración Tributaria las declaraciones, informes, documentos, entre otros
✔️Emitir de comprobantes fiscales.
✔️Entre otros.
El incumplimiento de estos deberes formales, así como los demás establecidos en la normativa, constituye una infracción tipificada como una falta tributaria, la cual es sancionada en sede administrativa de manera pecuniaria.
Con la imposición de dicha sanción la Administración Tributaria ejerce su potestad punitiva atendiendo la facultad sancionadora concedida conforme al Código Orgánico Tributario.