23/10/2026
IGUALDAD SALARIAL EN ECUADOR: OBLIGACIONES Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO
⚖️ El Ministerio del Trabajo, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-006, expedido el 8 de enero de 2025, estableció el reglamento para el cumplimiento de la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres.
🔎 ¿QUÉ ESTABLECIÓ ESTA NORMATIVA?
El reglamento determinó obligaciones para empleadores del sector privado e instituciones y empresas del sector público.
✅ Capacitación obligatoria: estableció un mínimo de 40 horas anuales sobre:
🔹 Derechos laborales de mujeres y hombres.
🔹 Igualdad de género.
🔹 Prevención de violencia y discriminación laboral.
🔹 Trabajo de igual valor.
✅ Sensibilización: dispuso implementar acciones para promover la igualdad de oportunidades y prevenir la discriminación laboral.
✅ Reporte obligatorio: estableció informar al Ministerio del Trabajo las acciones de capacitación y sensibilización ejecutadas.
✅ Certificación: reguló el procedimiento para acreditar el cumplimiento de las obligaciones sobre igualdad salarial.
⚠️ INCUMPLIMIENTO
Se contemplaron sanciones conforme a la normativa vigente por incumplir las obligaciones de capacitación, sensibilización y reporte.
📅 AMPLIACIÓN DEL PLAZO
Mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-185, suscrito el 18 de noviembre de 2025, se reformó el Acuerdo MDT-2025-006.
📌 ¿QUÉ CAMBIÓ?
Se amplió, por única ocasión, el plazo para reportar las acciones previstas en los artículos 3 y 4.
🗓️ FECHA LÍMITE: 30 DE NOVIEMBRE DE 2026.
📍 VIGENCIA: el MDT-2025-006 entró en vigor con su publicación en el Registro Oficial y el MDT-2025-185 desde su suscripción.
💡 La igualdad salarial requiere acciones concretas, controles internos y evidencia documental de cumplimiento.
💬 ¿Tu organización cuenta con los respaldos de las capacitaciones y acciones de sensibilización ejecutadas?
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